Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 29 de marzo dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría de la Policía Local de Daimiel (Ciudad Real), dependiente de esa Corporación.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 9, 10, 11 y 12 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con relación a la Comisaría de la Policía Local de Daimiel (Ciudad Real), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Aumentar las dimensiones de los números de identificación personal de los agentes de la Policía Local, al objeto de que sea posible su fácil lectura por los ciudadanos desde una distancia prudencial.
2. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que abarque los dos pasillos de calabozos y proceder a la reorientación de las cámaras para que recojan todo el interior de las celdas, de acuerdo con lo expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
3. Dar indicaciones para que se proceda a revisar los calabozos y cambiar algunos elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse: los barrotes verticales y horizontales de las puertas, la llave de paso del agua de la cisterna del inodoro y el propio botón de la cisterna, las sábanas y los colchones no ignífugos, conforme al criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.
4. Dotar a la comisaría de mascarillas y guantes para evitar contraer enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo