Registro específico de medios de contención en el Centro para Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022253


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 17 y 18 de octubre de 2014, técnicos de esta Institución han girado una visita al Centro para Menores Infractores “Sierra Morena”, en Córdoba, acompañados por dos técnicos externos.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusiones núms. 1, 5, 7, 11, 12, 22, 23, 24 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Informar a los menores por escrito, cuando ingresan en el CMI “Sierra Morena”, de Córdoba, de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 182 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. Establecer protocolos de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional, en el CMI “Sierra Morena”, de Córdoba. Estos protocolos deben determinar minuciosamente la forma de actuar del personal en esos casos y, si es necesario, extremar las medidas de vigilancia y control del menor aislado, exigiendo que el menor sea objeto de un examen médico y esté acompañado mientras dura el aislamiento y su estado de crisis de angustia persista, máxime si el menor está inmovilizado mecánicamente, debiendo ser supervisada esta situación de forma permanente y preferiblemente por personal sanitario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafos 184 del Informe Anual 2013, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

3. Establecer, en el CMI “Sierra Morena”, de Córdoba, un libro de registro de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de cada medida y, en el caso de las sujeciones mecánicas, las intervenciones o controles realizados por los profesionales.

4. Establecer, en el CMI “Sierra Morena”, de Córdoba, un libro de registro donde queden reflejados todos los expedientes disciplinarios que se instruyen en el Centro.

5. Dictar las instrucciones oportunas para que las correcciones educativas que se imponen a los menores en el CMI “Sierra Morena”, de Córdoba, se guarden en su expediente personal.

6. Dotar al CMI “Sierra Morena”, de Córdoba, de impresos de partes de lesiones que se adecuen a la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

7. Dictar las instrucciones oportunas para que, en el CMI “Sierra Morena”, de Córdoba, se entregue directamente y sin intermediarios el correspondiente ejemplar del parte de lesiones a la persona interesada, al juzgado de guardia y, en su caso, al juzgado que controla la privación de libertad y que dicha remisión se produzca sin demora, con el fin de que la intervención del médico forense, que es quien realizará el informe que debe ayudar al juez a determinar el origen y las consecuencias de las lesiones, no se realice de forma muy tardía, cuando las lesiones ya hayan desaparecido o se hayan modificado sustancialmente, de acuerdo con el criterio de esta Institución reflejado en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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