En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos y por una técnica del Defensor del Pueblo Andaluz realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores «Los Alcores»
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. En el centro existen unas habitaciones llamadas «autolíticas» en las que se recluye a los menores por motivos terapéuticos preventivos (en determinados casos del protocolo de prevención del riesgo suicida), así como por motivos de orden (cuando se encuentran agresivos o por cumplimiento de sanciones). Dichas habitaciones no tienen ningún mobiliario a excepción de la cama que está anclada al suelo, las paredes están cubiertas de azulejos, que pueden resultar un elemento peligroso para autolesionarse o agredir al personal del centro, y tienen barrotes en las ventanas. Además no tienen llamador ni apertura automática de puertas, lo que en situación de emergencia puede comprometer la seguridad. Asimismo las habitaciones resultan poco adecuadas para albergar a un menor por largo espacio de tiempo debido a la sensación claustrofóbica por su tamaño muy reducido, aproximadamente 5,7 m2, por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/…(….)…].
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. A su ingreso, los menores reciben un dossier de ingreso con información sobre derechos y deberes, hábeas corpus, régimen de internamiento, cuestiones de organización general, normas de funcionamiento, normas disciplinarias y medios para formular peticiones, quejas o recursos, los tipos de profesionales, la división en hogares, las fases educativas y el sistema de créditos. Este documento supone más de una treintena de folios, redactados en un lenguaje excesivamente técnico.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. La atención médica a demanda es canalizada por los educadores de cada módulo, a quienes los menores les entregan un modelo de instancia en papel autocopiativo con la petición de ser visitados en consulta y los motivos de la misma. A los menores no se les proporciona un resguardo de dicha petición y tampoco existe un libro de registro de estas peticiones, lo que merma los derechos del menor por no poder tener constancia de tal petición, refiriendo los mismos en entrevistas demora en la atención médica.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. La atención sanitaria, según se deduce de las entrevistas realizadas, no se suele hacer preservando la intimidad de los menores. Los educadores acompañan a los menores a la consulta y suelen estar con ellos o entrando y saliendo con la puerta abierta, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. En el protocolo de partes de lesiones del centro se especifica que solo hay que hacer parte de las lesiones que puedan dar lugar a una causa judicial, entendiendo de forma bastante restrictiva que tales lesiones son las causadas intencionalmente por un tercero, las causadas tras medidas de contención por el personal de seguridad o las detectadas a la vuelta de un permiso y que no hayan sido atendidas en otro centro. Esta interpretación tan restrictiva deja fuera lesiones intencionales autoproducidas y otras que sean de dudoso origen. Tampoco se estipula en dicho protocolo la necesidad de emitir parte de lesiones cuando el menor alude haber sido víctima de agresión pero no presente lesiones físicas o psíquicas, caso en el cual también habría que hacer el mencionado parte. Por otra parte el personal del centro refirió que no se realizan partes de lesiones habitualmente.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. Los informes médicos de alta cuando los menores se marchan del Centro contienen el logo de la Fundación Diagrama y se menciona el “desinternamiento”, cuestión que debería omitirse, de forma que si el menor ha de usar este informe en otros ámbitos no pueda verse estigmatizado por dichos antecedentes.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
7. No consta la intervención de la psiquiatra en expediente de aplicación del protocolo de prevención de suicidio de menor con una medida de tratamiento de salud mental y deshabituación de tóxicos, pese a ser la misma parte importante en la valoración de dichos menores.
8. El Protocolo de Prevención de Suicidio (PPS) establece, entre otros, como «factor de riesgo para la conducta suicida en adolescentes» el de «sexo masculino». Sin embargo, se comprueba en el Libro de Registro de Prevención de Suicidios que desde enero de 2017 se ha aplicado el protocolo a 14 menores, de los cuales 7 son de sexo femenino, pese a que ocupan un número muy inferior de plazas en el centro, por lo que sería conveniente un enfoque de género en el análisis de los factores de riesgo del PPS.
9. Las habitaciones no disponen de ningún sanitario en su interior, por lo que los menores que necesitan utilizar el inodoro deben tocar el llamador y esperar a la apertura de la puerta por parte del personal, motivo de numerosas quejas de los menores por la excesiva dilación en abrirlas
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. Se constataron problemas de presión y temperatura del agua de las duchas.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. Analizado el Libro de Control de medios de contención se comprueba que no en todos los casos se indica la fecha y hora de comunicación de adopción y cese de las medidas al Juez de Menores.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
12. El protocolo de aplicación de medios de contención del centro admiten la posibilidad de sujeción mecánica mediante el empleo de grilletes durante una duración máxima de unos diez o quince minutos. Sin embargo, se constatan contenciones físicas de una hora.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
13. En el formulario del Libro de Registro de Contenciones no se recoge un apartado relativo a la identificación de quienes participan en la contención.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
14. Analizada el uso de medios de contención de la Memoria de 2018, llama la atención que el uso de medios de contención fue mayor con el sexo femenino que con el masculino, pese a que las plazas previstas para ellas son un tercio de las de ellos, y ello sin contar a los menores del régimen terapeútico, habitualmente de sexo masculino.
15. Revisados expedientes sancionadores, se identifica en algún caso falta de coordinación entre los profesionales de la comisión disciplinaria, en la que debería participar la psiquiatra con regularidad al menos en casos de menores con tratamiento en salud mental. La médica y la psiquiatra no coinciden físicamente nunca en el centro, y la psiquiatra solo acude media jornada una vez a la semana.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
16. Analizado el Libro de Petición/quejas de los menores, se constatan casos en los que se tarda más de una semana en tomar medidas y otros en los que no consta resolución al respecto. Asimismo, no se les entrega copia sellada y fechada de su queja o petición. Además, el centro no cuenta con buzones para introducir las instancias o quejas, deben ser entregadas al educador.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
17. El centro cuenta con un equipo de videoconferencia que no se utiliza para comunicaciones con los familiares, pese al hecho de que muchas familiares residen lejos del centro.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
18. Respecto de la educación reglada, los menores están separados por niveles e incluso hay un aula específica de salud mental, y sin embargo las menores están todas juntas, mezclando niveles e incluso necesidades especiales, viéndose claramente perjudicadas por esta falta de especificidad en cuanto a la respuesta educativa que debiera brindárseles desde el Asimismo, la minoría poblacional que suponen las menores respecto de los menores las coloca en una posición de clara inferioridad al no poder optar al hogar autónomo, realizar actividades de deporte fuera del centro u otras actividades accesibles a los menores.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
19. La dotación tecnológica resulta insuficiente, no dando cobertura a las demandas de los internos que estudian online, por lo que sería conveniente la que palíe este déficit.
20. Se constata una baja inserción laboral de los menores.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
21. El mobiliario de las clases, es muy antiguo y poco funcional, por lo que sería conveniente su renovación.
22. La figura del director es desconocida, según manifiestan muchos menores, por lo sería oportuno divulgar la existencia de este profesional como vértice de la organización instituciona
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Clausurar las habitaciones autolíticas hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que las dimensiones y condiciones de las mismas sean adecuadas.
SEGUNDA. Elaborar una versión reducida y adaptada a los menores del dossier de ingreso que complemente el actual dossier de ingreso.
TERCERA. Abrir un registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permitan verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, así como proporcionar a los menores un resguardo de la petición de la consulta médica.
CUARTA. Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.
QUINTA. Dar indicaciones para que se realicen partes de lesiones siempre que el menor se haya producido autolesiones, así como cuando manifieste que ha sido víctima de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas, de acuerdo a los criterios del Defensor del Pueblo recogidos en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».
SEXTA. Dar indicaciones para que en los informes médicos de alta no aparezca la palabra «desinternamiento».
SÉPTIMA. Dar indicaciones para que el personal del centro atienda con la máxima celeridad las peticiones de los menores de acceso al inodoro en cualquier momento.
OCTAVA. Garantizar la disponibilidad de agua a una temperatura correcta y con presión óptima en todas las duchas del centro.
NOVENA. Dar instrucciones para garantizar la correcta cumplimentación del Libro de Control de medios de contención.
DÉCIMA. Dictar las órdenes oportunas para que la duración de las contenciones físicas se ajuste al tiempo establecido en el Protocolo de contención del centro.
DECIMOPRIMERA. Adoptar las medidas oportunas para la inclusión de apartado relativo a la identificación de quienes participan en la contención en el formulario del Libro de Registro de Contenciones.
DECIMOSEGUNDA. Garantizar la coordinación entre la psiquiatra, la médica y el resto del equipo técnico en los procedimientos sancionadores de los menores con tratamiento en salud mental así como en el seguimiento continuado de los menores.
DECIMOTERCERA. Facilitar a los menores siempre copia de las peticiones o quejas realizadas en papel autocopiativo de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 del MNP y 244 del Informe Anual 2014. Igualmente deberían habilitarse vías adicionales de presentación de quejas, como buzones, para aquellos casos en los que el menor prefiera presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador.
DECIMOCUARTA. Favorecer el uso del sistema de videoconferencia para facilitar la comunicación entre los menores y sus familias.
DECIMOQUINTA. Garantizar la igualdad de trato en materia educativa o lúdica sin discriminación de sexos.
DECIMOSEXTA. Que se dote de un mayor impulso de los programas destinados a la orientación laboral, a la formación prelaboral y al acercamiento a recursos externos de los jóvenes del centro por parte del personal.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)