Vigilancia y control de la situación de los internos inmovilizados en condiciones muy restrictivas, en el Centro Penitenciario Sevilla II.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15004325


Texto

El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), ha efectuado una visita al Centro Penitenciario Sevilla II en Morón de la Frontera (Sevilla), los pasados 9 y 10 de marzo de 2015.

Consideraciones

En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buena práctica observadas en la visita.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.

Sin perjuicio de dicha petición de información y en base a las citadas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado necesario formular las siguientes

SUGERENCIAS

1. Revisar el empleo de la sujeción mecánica con correas de carácter regimental que se realiza en el CP Sevilla II.

2. Recordar al personal del CP Sevilla II que la sujeción mecánica ha de mantenerse por el tiempo estrictamente necesario, mientras la persona inmovilizada presente una actitud violenta y agresiva, de manera que pueda causar daño a sí mismo, a terceras personas o a medios materiales.

3. Impartir las instrucciones oportunas al CP Sevilla II para que no se aplique la sujeción mecánica de modo habitual y rutinario en todos aquellos internos que realizan gestos auto-lesivos y anuncian nuevas autolesiones, limitando su aplicación a “cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario”.

4. Revisar el tratamiento que se da en el CP de Sevilla II a las autolesiones de forma que el enfoque sea más respetuoso con los derechos de los internos.

5. Dar instrucciones claras al CP Sevilla II sobre los supuestos y las condiciones en las que deben usarse las sujeciones mecánicas regimentales, excluyendo explícitamente su uso con carácter punitivo.

6. Impartir instrucciones al CP Sevilla II a fin de prohibir el aislamiento y la sujeción mecánica regimental a los internos con trastorno mental grave, estén o no en fase aguda.

7. Trasladar al CP Sevilla II la inadecuación de aplicar la sujeción mecánica a un interno que se ha tragado cuchillas o cristales mientras se esperaba la ambulancia para traslado al hospital, dado el riesgo de que la inmovilización en condiciones de violencia puede suponer la movilización del objeto digerido.

8. Dar indicaciones al CP Sevilla II para que no se inmovilice a los internos en situación de inspiración forzada, lo que disminuye sensiblemente su capacidad torácica y por tanto conlleva un riesgo de asfixia ante cualquier contratiempo adicional.

9. Dar instrucciones al CP Sevilla II para que, con carácter prioritario y en atención a la posible afectación de los derechos de los internos que se encuentran inmovilizados en condiciones muy restrictivas, se intensifique tanto la vigilancia por los funcionarios de los internos que se hallen inmovilizados, como el control de dicha tarea por los mandos superiores, y para que el registro de las horas en las que se realiza el control se corresponda con la realidad.

10.  Impartir instrucciones al personal del CP Sevilla II para que el control de las inmovilizaciones se realice siempre de manera presencial (entrando en la celda), no a través del interfono o de la mirilla.

11. Instalar, con carácter prioritario, cámaras en las celdas del CP Sevilla II donde se realizan las sujeciones mecánicas, debido a la alta frecuencia de la aplicación de sujeción mecánica con correas en este centro y conforme al parágrafo 103 del Informe Anual 2012 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

12. Dar instrucciones al CP Sevilla II para que el examen médico de la persona a la que se están aplicando medios coercitivos tenga lugar inmediatamente tras su inicio.

13. Trasladar al CP Sevilla II el criterio del Defensor del Pueblo de que los facultativos médicos deberían desempeñar un papel más activo respecto a las sujeciones mecánicas, en cuanto a la verificación de la permanencia o cese de las razones que justificaron su adopción, que la medida se prolonga únicamente durante el tiempo mínimo imprescindible, la supervisión de las condiciones en que se lleva a cabo (estado de la celda, de la cama, condiciones básicas de higiene…) y el uso de medicación concomitante, dejando constancia de todo ello en la historia clínica del interno y en los informes que se elaboren para la Dirección del centro.

14. Dar instrucciones al CP Sevilla II para que en la historia clínica de cada interno quede constancia de la información médica generada en caso de aplicación de medios coercitivos y lesiones, incluyendo las copias de los correspondientes documentos médico-legales.

15. Recordar al CP Sevilla II que ha dejarse constancia de las sujeciones mecánicas de carácter médico en las “hojas de control de situaciones especiales” existentes en enfermería.

16. Iniciar una investigación por parte de esos Servicios Centrales respecto a algunas prácticas habituales de los facultativos del CP Sevilla II que podrían vulnerar los “Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

17.  Impartir instrucciones al CP Sevilla II para que, sin perjuicio de cualquier actuación judicial, cuando por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha con carácter inmediato las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren su efectividad, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas –interno afectado, funcionarios y posibles testigos-, o las grabaciones del sistema de videovigilancia.

18. Planificar acciones integrales en el CP Sevilla II a fin de disminuir los incidentes y la conflictividad existente en el centro, así como dar más importancia y programarse con más frecuencia cursos para el personal sobre resolución pacífica de conflictos e intervención en crisis y técnicas verbales y no-verbales para abortar episodios incipientes de agresividad sin tener que adoptar medios coercitivos.

19. Llevar a cabo una investigación en profundidad por esos servicios centrales sobre el funcionamiento del CP Sevilla II.

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario, según el cual “el Director comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos”.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución y la del personal que atendió la visita, y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como información sobre las conclusiones del informe técnico adjunto.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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