Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 22 de marzo tres técnicas de esta institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de la estación de Nuevos Ministerios (Brigada Móvil).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con relación a la Comisaría del CNP de la estación de Nuevos Ministerios (Brigada Móvil), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Cambiar el mecanismo de cierre mediante candado de las celdas, ya que impide la apertura rápida de las mismas en caso de urgencia, en contra del criterio establecido en los parágrafos 82 y 88 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2. Proporcionar a los agentes mascarillas para evitar contraer enfermedades infectocontagiosas, siguiendo lo expresado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.
3. Dar indicaciones para que los agentes de la comisaría cumplan su deber de portar la placa identificativa, de conformidad con lo establecido en la Instrucción …/2007 y …/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
4. Dejar siempre constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de alimentación y medicación, asistencia sanitaria y demás vicisitudes que se producen en relación con el detenido, conforme a lo establecido en la Instrucción …/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
5. Especificar en el formulario de información al detenido el medio de comunicación concreto de que dispone para comunicarse con los agentes de custodia, conforme a lo previsto en la Instrucción …/2015 de la SES, ya que esos calabozos están dotados de intercomunicador en el interior de las celdas.
6. Cumplimentar las hojas de cadena de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos siempre que ingrese en la comisaría una persona detenida, con el fin de garantizar que se conozca, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, independientemente de si ha ingresado o no en una celda, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
7. Dotar a esa comisaría de medios de higiene íntima suficientes para mujeres, siguiendo el criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción …/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
8. Aplicar adecuadamente el Protocolo sobre la actuación en caso de detenidas en estado de gestación que obra en esa comisaría y dejar constancia en la hoja de custodia de la práctica de las actuaciones previstas en el citado Protocolo que se hayan llevado a cabo.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo