Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 23 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP en Torrelavega (Cantabria).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 4, 5, 6 y 7, referidas a la Comisaría Local del CNP en Torrelavega (Cantabria), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que se rellenen todas las casillas de las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de acuerdo con el criterio expuesto en el parágrafo 28 del Informe Anual 2012 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Adoptar medidas para que en las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se deje constancia de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, y no haya fichas del citado libro sin anotación alguna en su reverso, porque la persona detenida ha estado privada de libertad en dependencias policiales independientemente de que haya ingresado o no en calabozos, todo ello conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y en los criterios expuestos en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
3. Dar indicaciones para que las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES se unan a la correspondiente ficha-custodia del detenido y se indique expresamente el sistema específico de comunicación entre el detenido y los agentes de custodia.
4. Dotar a la zona de calabozos de un armero, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes de custodia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo