Texto
Se agradece su escrito de respuesta (Registro Salida nº …..) a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de San Fernando (Cádiz).
Consideraciones
1. Se aceptan las conclusiones 3, 4, 5 y 8 y se trasladan las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregir las deficiencias detectadas, esperando que las disponibilidades presupuestarias permitan cuanto antes acometer las que dependen de ello.
2. Conclusión 1. En el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Local del CNP de San Fernando debería asignarse una hoja de custodia con número a todos los detenidos procedentes de la Comisaría de Cádiz que sean ingresados en sus calabozos, no siendo suficiente con que se rellene una hoja de custodia sin número.
3. Conclusión 2. No se considera suficiente el sistema de videovigilancia actual.
4. Conclusión 6. El informe elaborado por la Comisaría traslada las dificultades que supone el actual sistema de identificación de los agentes, que ya ha sido trasladado a esa Dirección General. Con independencia del posible establecimiento de un nuevo sistema, cuya conveniencia esta institución ya ha manifestado, debe recordarse a los agentes que deben permanecer identificados.
5. Conclusión 7. No puede considerarse que el sistema de climatización cumpla las mismas funciones que el sistema de ventilación que requeriría unas instalaciones de esta naturaleza. De hecho, en el apartado 14.7 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad se indican las características que habría de tener este sistema.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, con relación a la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de San Fernando (Cádiz) se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para que en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos se registre con número de orden a todos los detenidos que ingresan en las dependencias, con independencia de donde procedan, de acuerdo con la Instrucción 12/2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia en los calabozos, de acuerdo con el criterio expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
3. Dar indicaciones a los agentes para el debido cumplimiento de su obligación de estar identificados en todo momento, conforme a lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y al criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
4. Instalar un sistema de ventilación en los calabozos, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y con el apartado 14.7 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo