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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Renasco”, en Madrid.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
Instalaciones
1. En los últimos años se han llevado a cabo obras de reforma para adaptar las medidas de seguridad (en 2013), para renovar el sistema de calefacción (en 2015) y para instalar una nueva caldera (en 2016), lo que resulta positivo. No obstante, el estado general de conservación era mejorable. A pesar de que, según informó el Director, el centro había sido pintado recientemente, pudieron observarse numerosas humedades, desconchones y, en menor medida, agujeros en la pared y áreas oxidadas.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. El centro no cuenta con cabinas, por lo que los menores llaman desde el despacho del educador, con él delante, con la falta de intimidad que ello implica. Según el personal del centro, se ha solicitado a la Consejería la instalación de cabinas telefónicas.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Seguridad
3. Las puertas de las habitaciones se cierran con llave, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia, especialmente si esta se produce en horario nocturno, con escaso personal.
A la vista del personal existente y de la distribución de los distintos hogares en el inmueble no se formula por el momento Sugerencia. Sin embargo, sería deseable que, si se realizan reformas en el futuro, se cambiasen las cerraduras de las puertas para instalar un sistema que permita una apertura rápida en caso de emergencia, preferiblemente un sistema de apertura automática
4. El sistema de videovigilancia cubre la zona perimetral y algunos pasillos interiores, pero la mayor parte del centro no cuenta con cámaras.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. No existen protocolos de seguridad para garantizar la indemnidad de las grabaciones y donde se establezca el tiempo de conservación de las mismas o la extracción y conservación de aquellas imágenes que reflejen cualquier incidente, de manera que ello no dependa de la existencia de una petición formal en tal sentido.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Actividades
6. Se realizan numerosas actividades y programas en los que participan los menores. Cada menor tiene asignadas actividades específicas según su programa y su proyecto de futuro. Casi todos realizan actividades fuera del centro. Los programas parecen tener una influencia positiva en ellos, como, por ejemplo, el Programa de Días Mundiales, el Programa Enlace o el Programa Central de Tratamiento Educativo y Terapéutico para Menores Infractores. También cabe destacar el trabajo realizado para detectar la pertenencia a bandas criminales e intentar la desvinculación del menor con las mismas.
7. El centro no cuenta con programas de ocupación profesional pero sí con talleres prelaborales: jardinería, carpintería y mantenimiento de edificios. Estos talleres no tienen reconocimiento oficial pero se les proporciona a los menores un certificado del centro que indica los talleres que han realizado.
Esta cuestión ha sido remitida al Área de Empleo, Educación y Cultura del Defensor del Pueblo por exceder del ámbito competencial propio del MNP y por si se estima oportuno realizar cualquier actuación.
8. Refiere el personal del centro que, hasta ahora, cuando un menor estaba inscrito en un recurso formativo y era expulsado (por ejemplo, 15 días), acudía al CREI (Centro Regional de Enseñanzas Integradas) mientras duraba la sanción, sin necesidad de matrícula. Actualmente exigen desmatricular al menor de su recurso, para matricularlo en el CREI y, después, volver a hacer toda la tramitación de vuelta. Ello les supone realizar numerosas gestiones, que pueden demorarse varios días, para una solución de pocos días.
Asistencia sanitaria
9. Un médico externo acude al centro varios días por semana, aunque en el momento de la visita se encontraba de baja laboral. Fuera del horario del médico, pueden solicitar asistencia de un médico de una empresa externa. También cuenta con una auxiliar de enfermería que acude por las tardes. No obstante el libro de asistencia médica presente en el centro mostraba que los menores no habían sido atendidos por el médico de atención primaria desde el pasado 10 de octubre de 2017 (más de dos meses antes de la visita). Varios de los menores entrevistados refirieron haber solicitado cita con el médico del centro y que este había tardado varios días o incluso semanas en atenderlos.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
10. Se dispone de un formulario de parte de lesiones pero solo se da copia a los menores si estos lo solicitan expresamente. De lo contrario, se guarda en su expediente.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
11. El centro no cuenta con asistencia psiquiátrica. El menor que la precisa acude al centro de salud mental de su zona de procedencia. No obstante, cuando necesitan alguna intervención urgente, el centro cuenta con un psiquiatra de referencia que pertenece a una empresa externa y al que pueden consultar telefónicamente.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Registros
12. El personal refiere que los registros regulares (a la entrada al centro tras cualquier salida) no se realizan con desnudo integral. Sin embargo, todos los menores entrevistados aseguraron que, en estos registros, les obligan a quitarse toda la ropa, incluida la ropa interior, y se les proporciona una toalla, lo que equivale a un registro con desnudo integral, que debería ser autorizado en todas las ocasiones por el Director y comunicado previamente al Juez de Guardia, informándole posteriormente del resultado del mismo.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Medios de contención
13. Según refirió el personal del centro, las sujeciones mecánicas se emplean por periodos cortos de tiempo y, si fuese necesaria una contención de más de una hora y media porque el menor continúa en estado de agitación, se llamaría al 112. La revisión de la documentación relativa a las sujeciones mecánicas reveló que, en varias ocasiones, estas se habían prolongado más allá de una hora y media, sin que conste que se haya avisado al 112.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
14. El centro cuenta con un libro de contenciones mecánicas que recoge las hojas de registro de las sujeciones. En, al menos, una de estas hojas no constaba la hora de finalización de la medida. Además, a pesar de que en las observaciones se anotaba que el menor estaba tranquilo, se continuó con la medida, por lo menos, una hora más (no se puede saber cuánto tiempo más, al no estar consignada la hora de finalización). En varias ocasiones no se anota nada en las observaciones. Ninguna de las hojas iba firmada con el visto bueno del educador coordinador, a pesar de existir un recuadro específico para ello.
También se observó, en algunas hojas de registro, que la supervisión de la medida no se realiza de manera sistemática: en ocasiones se realiza cada 15 minutos, en otras cada media hora, en otras pueden transcurrir hasta 40 minutos o una hora sin supervisión.
Por otra parte, se pudo examinar un informe médico de revisión de un menor al que se le había aplicado una medida de contención. Esta contención no aparecía recogida en el libro de registro de contenciones.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
15. El personal indica que, cuando se aplican medidas de contención, siempre se informa al médico, que acude a realizar el seguimiento de la medida. Se señala que el médico puede ver al menor sin presencia de personal de seguridad, pero debe autorizarlo el Director. La hoja de seguimiento de la medida no incluye un apartado específico para dejar constancia del seguimiento por parte del médico.
Sanciones
16. El centro cuenta con libros en los que se registran todas las sanciones que se imponen. Existe un libro para sanciones graves y muy graves, y otro para sanciones leves. Igualmente existe un libro de registros de las comunicaciones que se mantienen con los jueces, los fiscales y los abogados. Estos registros no están informatizados, si bien el centro cuenta con ficheros informáticos de los expedientes y de algunos de los registros que mantiene (visitas autorizadas, pertenencias, intervención con los menores, etc.).
17. Según la información anotada en el libro de registro, en 2017 (hasta la fecha de la visita) se habían impuesto 271 sanciones por faltas leves y 107 sanciones por faltas graves o muy graves. Estas cifras parecen un tanto elevadas, dado el número de plazas del centro.
18. En los expedientes disciplinarios, a los trabajadores del centro que participan en su elaboración, se les identifica con su número, en lugar de su nombre o solo con su firma. Ello dificulta la identificación por parte del menor y demás interesados (por ejemplo, el Juez de Menores) del personal que ha instruido el expediente o que ha participado en la elaboración del mismo.
Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.
Otros
19. El personal considera que hay un buen ambiente entre los menores y entre los trabajadores, que forman un buen equipo. No obstante, en las entrevistas mantenidas con el personal, este también refirió sufrir sobrecarga laboral, al tener que elaborar numerosos informes y trámites que les restan tiempo de su labor de acompañamiento a los menores. Además, refieren sufrir precariedad laboral ya que varios de ellos, a pesar de llevar trabajando para la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) muchos años, continúan teniendo contratos de interinos. Igualmente, desearían recibir más formación, especialmente, en salud mental.
Esta cuestión ha sido también remitida al Área de Empleo, Educación y Cultura del Defensor del Pueblo por exceder del ámbito competencial propio del MNP.
20. Según indicaron los responsables del CIMI, el ingreso de los menores extranjeros no se comunica a las autoridades consulares de los países de procedencia de los menores, salvo en algunos casos como, por ejemplo, cuando proceden de Colombia. En los demás casos, únicamente se comunica si el menor lo solicita.
En este sentido, se recuerda que el artículo 32.3 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, estipula lo siguiente: “(…)Tratándose de menor de edad extranjero, el ingreso se pondrá en conocimiento de las autoridades consulares de su país cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.”.
Interesaría conocer las razones por las que se emplean distintos criterios en función de la nacionalidad del menor.
21. No existe un sistema organizado para la interposición de quejas, ni libro de registro de las mismas. Así, no hay formularios específicos y los menores no se quedan con copia de las quejas que interponen. De hecho, muchos de los menores entrevistados no conocían el procedimiento para interponer una queja. Además, las quejas presentadas oralmente no quedan registradas.
Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Renasco” (Madrid), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Reparar los desperfectos existentes en las instalaciones del centro (humedades, desconchones, paredes rotas y zonas oxidadas).
2. En tanto no se lleve a término la instalación de cabinas telefónicas en el centro, garantizar la intimidad de los menores en sus comunicaciones telefónicas.
3. Extender la cobertura del sistema de videovigilancia a todas las dependencias en las que puedan permanecer los menores, con excepción de las habitaciones y los cuartos de baño. Asimismo, sería conveniente que la grabación incorporase audio.
4. Dotar al centro de un protocolo de seguridad para garantizar la indemnidad de las grabaciones, donde se establezca el tiempo de conservación de las mismas y la extracción y conservación de aquellas imágenes que reflejen cualquier incidente.
5. Garantizar que los menores disfrutan de una adecuada asistencia médica dentro del centro, cubriendo, en su caso, las bajas laborales del personal sanitario y asegurando que, cuando los menores lo solicitan, sean atendidos con razonable celeridad.
6. Facilitar siempre copia a los menores de los partes de lesiones que les afecten.
7. Asegurar que, si se precisa una intervención urgente, esta se realice en persona y no telefónicamente, especialmente si se trata de una urgencia psiquiátrica.
8. Aclarar la diferencia de apreciación entre un registro con desnudo integral y la práctica llevada a cabo en el centro y garantizar que, en todo caso, siempre que se realicen este tipo de registros exista autorización expresa por parte del Director y comunicación previa al Juez de Guardia, así como que se informe a este último del resultado del registro.
9. Procurar que las sujeciones mecánicas no se prolonguen más allá de media hora y, en el caso de que fuera imprescindible que durasen más tiempo, ponderar la posibilidad de emplear otros métodos de sujeción (lazos, cinturones textiles de contención o correas homologadas, adaptando el número de puntos al grado de agresividad).
10. Dar indicaciones para que el seguimiento y supervisión de la aplicación de una medida de contención se realice de manera sistemática y se anoten todas las contenciones y todas las vicisitudes relacionadas con la misma en las hojas de seguimiento, incluyendo los motivos que justifiquen el mantenimiento de una medida de contención, especialmente en aquellos casos en los que se aprecie que el menor se encuentra ya tranquilo.
11. Indicar el nombre de los trabajadores que participan en la elaboración de los expedientes disciplinarios de manera que puedan ser identificados por parte de los interesados en el procedimiento.
12. Dotar al centro de un libro en el que queden consignadas las quejas interpuestas (incluidas las quejas orales) e informar siempre a los menores de la manera de interponerlas, además de facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 del MNP y 244 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Menores de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)