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En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron, con carácter de oficio, una visita de seguimiento a la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Málaga.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Aunque se indicó que «mayoritariamente» se realizan registros superficiales, no se deja constancia de su realización, aun cuando «apenas se practiquen», de registros integrales en el correspondiente libro registro y hojas de custodia.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA, ya que si bien se manifestó en su día que había sido tomada en consideración por ese centro directivo la conclusión trasladada en el expediente (…..), sobre esta cuestión, no se ha apreciado que fuese finalmente corregida.
2. En la diligencia de lectura de derechos no se informa por escrito de la posibilidad de interponer hábeas corpus.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA, ya que si bien se manifestó en su día que había sido tomada en consideración por ese centro directivo la conclusión trasladada en el expediente (…..), no se ha apreciado que la cuestión fuese finalmente corregida.
3. Existen placas turcas y urinarios de cerámica en los diferentes aseos.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA, ya que si bien se manifestó en su día que había sido tomada en consideración por ese centro directivo la conclusión trasladada en el expediente (…..), no se ha apreciado que tal cuestión fuese finalmente corregida.
4. No hay luz interior en las celdas, presentando toda la zona de calabozos unas condiciones lumínicas muy exiguas.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA, para que se mejoren las condiciones lumínicas de las celdas, incluyendo un regulador de luz por cada una de ellas.
5. Las celdas no cuentan con sistemas de aviso acústico o luminoso.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA, para que se instalen avisadores acústicos o luminosos en cada celda, que permita una alerta rápida a los agentes de custodia.
6. Las puertas de las celdas no cuentan con sistema de apertura mecánica o automática.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA, para que se instalen sistemas de apertura de las puertas de las celdas, de carácter mecánico o automático.
7. El informe de resultados de las pruebas radiológicas hechas a supuestos menores no incluye la desviación estándar ni la horquilla de edad resultante.
8. La propia Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras propone al Ministerio Fiscal la adopción del decreto de mayoría de edad, sin tener competencias para ello.
9. Las personas que han manifestado su deseo de solicitar protección internacional a su llegada a la costa son diferidas a un término posterior para realizar los correspondientes trámites. Esta circunstancia provoca que la persona abandone las dependencias policiales sin haber formulado su solicitud y que en ocasiones finalmente la solicitud no se lleve a cabo.
Las conclusiones séptima y octava se siguen en la queja (…..) y la conclusión novena se sigue en la queja (…..), ambas del Área de Migraciones e Igualdad de Trato, por lo que no se estima necesario iniciar nueva actuación por parte del MNP.
Decisión
Con base en las conclusiones primera a sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Málaga, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dictar instrucciones para que se deje constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de las causas concretas que hayan motivado la realización de registros integrales, de acuerdo con el criterio expuesto en los parágrafos 68 del Informe Anual 2010 y 55 del Informe Anual 2011.
2. Dictar instrucciones para que se facilite por escrito a los detenidos información sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.
3. Dar indicaciones para que las placas turcas y los urinarios de porcelana sean sustituidos por elementos de material antivandálico.
4. Proceder a la mejora de las condiciones lumínicas de las celdas, incluyendo un regulador de luz por cada una de ellas.
5. Instalar avisadores acústicos o luminosos en cada celda, que permitan una alerta eficaz de los agentes de custodia.
6. Proceder a la instalación de sistemas de apertura de las puertas de las celdas, de carácter mecánico o automático.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las resoluciones y conclusiones que anteceden.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)