Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 24 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Los Corrales de Buelna (Cantabria).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 5, 7, 9, 11, 17, 18, 19, 20 y 21 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Los Corrales de Buelna (Cantabria), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Establecer un protocolo para que el Comandante del Puesto tenga acceso al visionado de las imágenes grabadas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Dar indicaciones para que se proceda a la extracción de oficio de las imágenes grabadas de cualquier incidente que se produzca, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010.
3. Proceder a la reparación de los timbres que hay en el interior de las celdas para que los detenidos puedan comunicarse con el personal de custodia, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
4. Dar indicaciones para que no se permita que los detenidos entren en las celdas con botellines de agua mineral para evitar posibles autolesiones.
5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
6. Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, garantizando así la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
7. Dar indicaciones para que, en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se cumplimenten los apartados “destino” y “fecha de salida”.
8. Dar indicaciones para que las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES se cumplimenten adecuadamente reflejando el sistema específico de comunicación entre el detenido y los agentes de custodia
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo