Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de oficio al Centro Penitenciario Burgos.
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Malos tratos y conflictividad
1. Se aprecia que no existe el Libro de Registro de malos tratos. Conforme a la Recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual), deberían registrarse las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Medios coercitivos
2. Se examinó el Libro de Registro de Medios Coercitivos relativo a los años 2016 y 2017. Se comprobó que en el mismo no consta el tipo concreto de medio coercitivo aplicado. Asimismo, se comprobó la anotación de contenciones en el Libro de Aislamiento Provisional que no figuran en el Libro de Registro de Medios Coercitivos. En el Libro de Registro de Aislamiento Provisional en varios casos no consta la hora de inicio y cese o incluso la fecha de cese.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Se anotan en el Libro Registro correas homologadas y esposas de forma indiferenciada.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Resulta positiva la disminución de sujeciones mecánicas en 2017 respecto del año 2016.
5. La celda de sujeción mecánica dispone de videovigilancia, pero no se graban las imágenes, aunque sería técnicamente posible, y ello por indicación de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, como ya se ha referido anteriormente en otros centros penitenciarios.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. La celda de inmovilización del módulo de aislamiento cuenta con un foco que deslumbra, sábanas en mal estado de limpieza, las correas homologadas no están listas para su uso, hay un ángulo muerto en la entrada de la celda que no permite el visionado de esta parte de la celda, y tiene lamas metálicas en las ventanas. Respecto de la celda de inmovilización de la sala de enfermería, la misma carece de colchón, cámara e interfono y el foco de luz deslumbra.
Se formula SUGERENCIA QUINTA.
Artículo 75 (Limitaciones regimentales y medidas de protección personal)
7. Se constata la ausencia de actividades en el módulo de aislamiento para los internos, por lo que debería impulsarse la realización de actividades educativas en el módulo de aislamiento para los internos que permanecen en el mismo por dilatados períodos de tiempo, sin perjuicio de que el aislamiento no deba dilatarse.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Asistencia sanitaria
8. El Centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, contrariamente al criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
En este caso no se formula sugerencia, puesto que la asistencia del facultativo para realizar el pertinente examen médico se realiza con razonable celeridad, dada la ubicación del centro en la ciudad.
9. Con relación al Programa de Prevención de Suicidios (PPS), se constata que en los consejos de dirección no se analizan los motivos de intentos de suicidios en los que no hubo detección previa de las causas y síntomas indicativos de la intención de suicidio.
Este tema será objeto de seguimiento en posteriores visitas para comprobar si se ha registrado alguna modificación.
10. Se informó de que el cuestionario de PPS sólo se realiza a los internos que vienen de libertad. A los internos que son trasladados o están de tránsito no se les realiza, pudiendo esta circunstancia dar lugar a que no se detecte un interno que pudiera necesitar una atención especial.
No se formula sugerencia respecto de este centro por no haberse registrado incidentes, pero se ha de llamar la atención sobre este tema con carácter general.
11. El documento de consentimiento informado de exploraciones radiológicas como medida de control, no incluye información suficiente y adecuada sobre los riesgos y consecuencias de la prueba y de forma reiterada las consecuencias de someterse a estas exploraciones.
Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.
Medidas de control y seguridad
12. Las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante un mes. Sin embargo, no existe ningún protocolo en el que se indique expresamente cuándo se tienen que extraer las grabaciones, cuánto tiempo han de conservarse, quién puede acceder a ellas y los criterios de remisión a la autoridad judicial competente.
Se reitera esta cuestión, así como el criterio al respecto del MNP establecido en el parágrafo 477 del Informe Anual de 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en la Recomendación de 31 de octubre de 2016, formulada en el expediente ……
13. El sistema de videovigilancia no cubre todas las zonas comunes.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
14. A lo largo de la visita se pudo comprobar que un número importante de funcionarios no estaban identificados.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Tratamiento
15. Se constata una buena coordinación con varias entidades no gubernamentales para la realización de programas de tratamiento especializados dirigidos a la reinserción social de los condenados.
16. Se valora positivamente que un alto número de los internos discapacitados cuente con certificado oficial de discapacidad.
Personal e Instalaciones
17. Se constata una situación de envejecimiento del personal.
18. Se constata un buen estado global de conservación de las instalaciones.
19. Se detectó la necesidad de mayor atención al mantenimiento de la limpieza de la ropa de cama.
20. Se alcanza un alto grado de cumplimiento del principio de alojamiento celular.
21. El centro carece de instalaciones deportivas.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Burgos, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Implantar en el Centro un libro en el que se registren las quejas presentadas por los internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.
2. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos y de aislamiento en el correspondiente libro de Registro, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 del MNP.
3. Dar indicaciones para que en el registro de los medios coercitivos se precise qué concretos medios coercitivos han sido utilizados.
4. Adoptar las medidas necesarias para que, con carácter prioritario, se graben las imágenes y de ser posible el audio de las celdas de sujeciones mecánicas del centro, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 172 del Informe Anual 2014.
5. Adoptar las medidas necesarias para que, con carácter prioritario, las celdas preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones tengan las condiciones adecuadas, conforme al parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» hecha pública por el Defensor del Pueblo en su calidad del MNP.
6. Han de adoptarse las medidas necesarias para impulsar la realización de actividades por parte los internos en el módulo de aislamiento que permanecen en ellos por dilatados períodos de tiempo, de conformidad con parágrafo 209 y 210 del Informe Anual 2014.
7. Dictar las instrucciones necesarias para que el documento de consentimiento informado contenga información suficiente y adecuada de la naturaleza y los efectos de la prueba radiológica que se quiere realizar al interno al que se solicita su consentimiento, de conformidad con el parágrafo 195 del Informe Anual de 2014.
8. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia, a fin de que queden cubiertas permanentemente todas las dependencias en las que residan los internos, en los términos expuestos en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014.
9. Recordar al centro penitenciario la obligación de todos sus funcionarios de portar su preceptiva identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional, tal y como se expresa en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.
10. Adoptar las medidas necesarias para que el centro disponga de instalaciones deportivas en aquellos espacios destinados a tal fin y monitores deportivos, tal y como se expresa en el parágrafo 212 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro penitenciario visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)