Visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Valle Tabares, en Tenerife

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004182


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, junto con una técnica externa (especialista en psiquiatría) y acompañadas por una representante del Diputado del Común de Canarias, realizaron de oficio una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Valle Tabares, en Tenerife.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Instalaciones

1. Las instalaciones del centro presentan un aspecto carcelario, con una estructura modular similar a la de un centro penitenciario. Al igual que estos centros, las puertas de acceso a los módulos, con barrotes, se cierran con rastrillo y los patios, además de ser de cemento, sin partes techadas que permitan resguardarse de las inclemencias del tiempo, están rodeados de altos muros con concertinas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las puertas de las habitaciones se cierran con dos pestillos y una cerradura adicional con llave, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia, especialmente si esta se produce en horario nocturno, con escaso personal. Ha de tenerse especialmente en cuenta el alto número de menores allí alojados.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. El estado de conservación del centro resulta deficiente. El centro fue inaugurado en 2005. Desde entonces, según informó el personal, se han llevado a cabo reformas menores. En 2010 un temporal provocó destrozos de diversa gravedad que, con posterioridad, han dado lugar a grietas y derrumbes de algunas zonas. En el momento de la visita no se habían arreglado los desperfectos y algunas zonas (por ejemplo en la UC 3) permanecían clausuradas por ello. Se observaron, además, numerosas humedades.

El gerente de la Fundación (…..) informó al equipo de inspección de que se estaría explorando la posibilidad de construir varios centros más pequeños  para ubicar a los menores del (…..) Valle Tabares, pero resulta difícil por la resistencia de los Ayuntamientos de los municipios donde se ubicarían estas dependencias.

Interesaría conocer si se ha avanzado en esta iniciativa y el estado de ejecución de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. El sistema de videovigilancia se extiende a las zonas perimetrales y a las zonas comunes.

5. No se dispone de sistema de climatización de frío o de calor. La zona en la que se ubica el centro, alta y montañosa, con elevados niveles humedad, puede registrar bajas temperaturas en invierno, y altas en verano. De hecho, varios menores se quejaron de esta circunstancia, especialmente del frío, lo que fue corroborado por otras personas entrevistadas durante la visita.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6.El estado de limpieza era, por lo general, aceptable, si bien con puntos de mejora. Varios de los menores entrevistados se quejaron de la suciedad del centro y, especialmente, de la existencia de hongos en distintas dependencias del centro, incluidas las habitaciones.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Desde que se cerró la zona donde se encontraba la sala de vis a vis (UC 3), no se realizan comunicaciones íntimas. Al no haber sido solicitado por ningún joven, no se ha retomado ni se ha habilitado ningún otro lugar para ello. Mientras se arregla la sala de vis a vis de la UC 3, debería preverse una solución en caso de que un joven solicite una comunicación íntima a la que tenga derecho.

8. El centro está alejado de los núcleos urbanos y no se dispone de transporte público para acceder al mismo. El centro cuenta con varios coches de incidencia con los que se traslada a los menores a los recursos correspondientes. También se recoge y traslada a las familias que desean visitar a los menores en el centro y no cuentan con medio de transporte propio.

Personal

9. Los profesionales dedicados a la atención de los menores celebran regularmente reuniones de coordinación para poner en común las circunstancias relevantes de cada uno de los menores, lo que hace que el personal mantenga un conocimiento actualizado de los mismos.

10. Por lo que se refiere a la valoración del personal por parte de los menores, con carácter general, los educadores, tutores, psiquiatras y trabajadoras sociales son bien valorados, mientras que la directora, el personal sanitario y las psicólogas obtienen peor valoración.

11. Algunos menores refirieron no conocer a la Directora y uno de ellos se quejó de que esta nunca había hablado con él a pesar de llevar mucho tiempo interno.

12. Varios trabajadores del centro manifestaron su malestar por la mala relación que existente entre estos y el equipo directivo que, según refirieron, los trata de manera despectiva. Se quejaron, además, de las dificultades que encuentran a la hora de solicitar el disfrute de determinados derechos laborales. Un ambiente laboral enrarecido puede tener una influencia negativa en la labor de los profesionales y repercutir, por tanto, en la atención que se presta a los menores.

Interesa conocer si estos problemas subsisten en la actualidad con el actual equipo directivo y, en todo caso, si se han adoptado medidas para la detección y resolución de este tipo de conflictos.

13. Se recibieron igualmente informaciones sobre la preocupación de los trabajadores del centro respecto del personal de seguridad. Consideran que dicho personal no está suficientemente cualificado, lo que genera inseguridad entre los trabajadores del centro y provoca que los jóvenes, al detectarlo, aprovechen la situación, conocedores de que sus conductas pueden no ser contenidas de una manera adecuada.

El personal de seguridad tampoco es bien valorado por los jóvenes.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. Respecto de la titulación exigida para ocupar los puestos de educador y monitor, los 170 trabajadores que llevan a cabo esta labor cuentan con titulaciones diversas, desde estudios primarios («certificado de escolaridad») hasta licenciado en distintas disciplinas (psicología, pedagogía, derecho, filología, etc.).

El artículo 1.5 del Reglamento de organización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de menores, aprobado por el Decreto 36/2002, de abril, establece que estos centros contarán con «personal suficiente y cualificado».

La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se prorroga y modifica la encomienda a la Fundación (…..) como servicio técnico y medio propio de la Administración Pública de Canarias para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de las medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, señala, en la cláusula decimocuarta, apartado sexto, que «los distintos subprogramas en los que se articula la ejecución de medidas judiciales deberá disponer en todo momento de profesionales que cumplan con los requisitos de titulación académica, formación y/o experiencia previa establecidos en la normativa de aplicación», sin especificar la normativa referida.

Por su parte, el Convenio colectivo de la Fundación (…..) establece, en su artículo 89 que a los profesionales pertenecientes al grupo profesional 3.2 (entre los que se encuentran los educadores), para cumplir la función técnica asignada, se les exige diplomatura, técnico superior o experiencia mínima de 3 años. Indica, igualmente, que la formación académica requerida será la regulada por las autoridades laborales y educativas para el desarrollo de la función técnica.

Por lo que se refiere a los monitores (Subgrupo 3.3 Personal cualificado) se requerirá, según el citado Convenio, formación profesional de grado superior, medio o equivalente (básica más formación ocupacional especializada) y/o experiencia mínima de tres años.

No se dispone de información sobre si estos trabajadores han recibido alguna capacitación adicional a la consignada en los listados proporcionados por el centro en los que se incluye la formación académica de cada profesional.

Aun cuando no se exija formalmente en todos los casos una titulación mínima, ya que esta puede ser suplida por «experiencia», parecería razonable que los educadores y monitores que atienden a los jóvenes del centro y que deben ser sus referentes, cuenten con una titulación mínima y, en todo caso, superior al graduado escolar, máxime si se tiene en cuenta que estas personas son las que deben animar a los jóvenes a finalizar sus estudios.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Perfil de los jóvenes

15. En las entrevistas mantenidas con el equipo directivo y con la jueza de menores, presente en el momento de la visita, estos refieren que el perfil de los menores que ingresan es cada vez más conflictivo y que ha aumentado el porcentaje de menores que consumen drogas. Muchos de estos jóvenes proceden de centros de protección, con una alta incidencia de consumo de tóxicos. Consideran que, si se destinasen más recursos y medios a estos centros, estos menores no llegarían a ingresar en centros de reforma.

Esta cuestión ha sido remitida, a los efectos oportunos, al área de Sanidad y Política Social por exceder del ámbito competencial del MNP.

16. También se echa en falta, según las informaciones recibidas, convenios para poder enviar a los menores más conflictivos a otros centros especializados a algunos chicos con determinadas características: mayores de edad, reincidentes, con numerosos ingresos, protagonistas de agresiones que ejercen una influencia negativa en otros jóvenes del centro con los que, de no ser por dichas influencias, podría trabajarse de manera más efectiva.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

17. Resulta también problemático el hecho de que en el centro convivan mezclados menores terapéuticos con no terapéuticos. Aunque puedan estar separados en diversas unidades de convivencia, el centro no cuenta con espacio suficiente para realizar unas separaciones adecuadas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Libros de registro

18. El centro cuenta con un libro de registro de las visita de los familiares de los jóvenes internos así como con un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No cuenta con libro de registros de otras visitas oficiales (Consejería, Fiscalía, Juez de menores, Defensor del Pueblo, etc.), aunque conserva las actas de las inspecciones realizadas por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

19. Los medios coercitivos no son registrados de manera sistemática en un libro de registro específico. Se hace referencia a la aplicación de los mismo en el libro de registro de sanciones, pero en este documento no puede realizarse un seguimiento de su aplicación, al no quedar consignados los datos relativos al momento de inicio y cese de los mismos. Según el personal del centro, para obtener esta información es necesario acudir al libro de incidencias o a los partes de incidencia incluidos en los expedientes personales.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

20. Se dispone de un libro de altas y bajas donde consta la identidad del menor, la fecha de baja y el motivo. No consta en el libro la fecha de alta, por lo que, para conocer el tiempo de estancia hay que acudir a otros listados o a los expedientes de cada menor.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

21. El centro no cuenta con un libro de registro de quejas presentadas por los jóvenes. Si bien dispone de un libro de instancias en el que se anotan todas las peticiones que estos realizan, se observó que la mayoría de las anotaciones se referían a peticiones de dinero. Además, el personal señaló que los jóvenes únicamente se quedan con copia de la instancia o queja presentada cuando se trata de «cosas importantes» (lo que decide el tutor). El centro no cuenta con buzones para introducir las instancias o quejas. Deben entregarlas al tutor.

Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

Atención sanitaria

22. El personal sanitario atiende todos los días de la semana. La médico acude al centro de lunes a viernes, en horario de mañana o de tarde, y el personal de enfermería, de lunes a domingo. Las instalaciones son adecuadas y, según la información facilitada por el personal sanitario, la organización de la asistencia y del suministro y custodia de la medicación es correcta.

Si bien varios jóvenes manifestaron quejas por considerar que la atención sanitaria no es suficiente, se comprobó que se atiende diariamente a un elevado número de pacientes.

23. La atención psiquiátrica se presta por dos psiquiatras de una empresa externa que acuden al centro dos veces por semana y un tercer psiquiatra del Servicio Canario de Salud Mental. La atención psiquiátrica y los profesionales que la prestan son, en general, bien valorados por los jóvenes. A juicio de la técnica externa (especialista en psiquiatría) que acompañó la visita, la intervención psicofarmacológica es correcta.

24. Según indica el personal sanitario, siempre que hay un ingreso, el menor es evaluado en las primeras 24 horas. Esta evaluación incluye la cumplimentación de un parte de lesiones para que quede registrado en qué condiciones ha internado el menor. También se realiza un parte de lesiones cada vez que se les practica una contención física o mecánica o cuando se producen lesiones por agresiones entre internos o cualquier otra causa.

25. En el marco del expediente número 14010418 relativo al Estudio de Partes de lesiones de las personas privadas de libertad, elaborado por el MNP, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias comunicó, con fecha 9 de noviembre de 2015, que se había comenzado a trabajar en la actualización de los partes de lesiones empleados en dicha comunidad autónoma para incluir todos los elementos recogidos en el citado Estudio.

A pesar de ello, el modelo de parte de lesiones empleado en el centro, dependiente de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, continúa sin incorporar algunos de los datos incluidos en el apartado 5.4 del citado Estudio, como por ejemplo, el sexo del menor, el estado psíquico del mismo, el juicio de compatibilidad y la posibilidad de incorporar información gráfica.

Se solicita a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que remita copia del modelo de parte de lesiones que se está utilizando en la actualidad.

Régimen disciplinario y medios coercitivos

26. El centro cuenta con un libro de registro de sanciones aplicadas por la comisión de faltas graves y muy graves, que incluye el nombre del menor, el régimen de la medida judicial impuesta, el número de expediente, la fecha del incidente, el tipo de falta (grave, muy grave), el motivo y la sanción impuesta. Incluye, además, una columna en la que se indican las siguientes siglas: A.P., S.M., S.G. y D.I.. Al preguntar al personal del centro sobre ello, señala que se trata de indicar si se han aplicado medios coercitivos, pero las siglas S.G. indicarían una separación de grupo (que no es un medio coercitivo). Se incluyen, por tanto, en un mismo apartado, medios coercitivos y sanciones, lo que resulta confuso.

Estos registros no están informatizados.

Interesa conocer a qué equivalen las siglas D.I., que no corresponden con los medios coercitivos y las sanciones previstas en la normativa aplicable.

Además, se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

27. Según el libro de registro, en 2017 se iniciaron 875 expedientes por faltas graves o muy graves. Estas cifras resultan elevadas, dado el número de plazas del centro. Igualmente se desprende de este libro un alto índice de aplicación de medios coercitivos.

28. Los menores entrevistados refirieron, en un alto porcentaje, haber sido objeto de contención física en alguna ocasión. La mayoría de ellos opina que estas no se realizan de una manera adecuada o que depende del profesional que la realice, por lo que se insiste, nuevamente, en la necesidad de que el personal de seguridad reciba una adecuada formación, que garantice, además de lo expuesto en párrafos anteriores, una correcta aplicación de los medios coercitivos.

29. Se apreciaron errores en la consignación de datos de los expedientes disciplinarios: en algunos casos la hora del incidente no coincidía en los distintos documentos del expediente; en otro expediente, la fecha de cumplimiento de la sanción consignada era anterior a la comisión de la falta y el número de días de sanción impuesta no coincidía con lo registrado en el libro de sanciones.

En los documentos que formaban parte de los expedientes relativos al motín que se produjo el 28 de diciembre de 2017, se encontraron también algunos errores. Por ejemplo, en el expediente de (…..), aparecía, en uno de los documentos, el nombre de otro menor (…..); además, en el parte de lesiones del educador (…..), este aparece como “menor”, lo que puede llevar a confusión.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

30. Se comprobó que, en algunos expedientes, el pliego de cargos se formulaba muchos días después de la designación del instructor del expediente, a pesar de que el artículo 72.1 del Reglamento de Desarrollo de la L.O. 5/2000 de responsabilidad penal de los menores establece que el instructor formulará el pliego de cargos en el plazo máximo de 48 horas desde su designación.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

31. Se observaron también expedientes con adopción de medidas cautelares cuyo cumplimiento se iniciaba en el mismo momento de producirse el incidente. Debe tenerse en cuenta que, como establece el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las medidas cautelares se acuerdan y aplican en el marco y durante la tramitación de un expediente disciplinario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, pero nunca antes de dictarse la Resolución de Incoación del Expediente Disciplinario. Es decir, no puede denominarse «medida cautelar» a una medida aplicada antes de la incoación del expediente disciplinario. En ese caso estaríamos ante un medio de contención en forma de aislamiento provisional.

Así, en uno de los expedientes el cumplimiento de la medida cautelar se iniciaba en el mismo preciso momento en el que se producía el incidente (el 18 de diciembre a las 13.00h). Ello resulta llamativo, pues parece lógico pensar que, desde que tiene lugar el incidente hasta que se traslada toda la información al órgano competente para acordar el inicio del expediente, se nombra al instructor y el órgano competente decide la adopción de la media cautelar, debería pasar algo de tiempo. En el relato de los hechos constaba que, cuando se produjo el incidente, el menor fue trasladado a otra unidad, donde se inició la supuesta «medida cautelar», pero, al no haber dado tiempo material de iniciarse el expediente sancionador en el marco del cual podrían adoptarse las medidas cautelares, cabe pensar que se trató de un aislamiento provisional que se aplicó como medio de contención cuando se produjo la infracción disciplinaria.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

32. Llama la atención que, en algunos casos, la elaboración y resolución de los expedientes disciplinarios se producía muchos días o, incluso, varias semanas después de que hubiera tenido lugar el incidente. Lo anterior sucede, sobre todo, cuando se enjuician varias faltas en un mismo expediente. Aunque el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor permite la acumulación de faltas y su resolución en un único expediente, este examen simultáneo debería estar justificado por la proximidad temporal de las faltas y, en todo caso, no debería implicar una demora excesiva en la resolución y aplicación de la sanción correspondiente, ya que ello puede desvirtuar el objetivo pedagógico de la sanción.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

33. Al preguntar al equipo directivo quién resolvía los expedientes disciplinarios, informaron de que era el jurista, a pesar de que el responsable para la resolución es el director del centro (según consta en el acuerdo sancionador) y la directora aparece en todos los expedientes disciplinarios como órgano de resolución y firma los expedientes como tal.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Registros

34. El personal del centro contaba con el Protocolo de Registros a personas y dependencias en los centros de internamiento educativo para menores infractores de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobado por resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Los registros personales y de habitaciones se realizan de conformidad con este Protocolo. En las entrevistas mantenidas con los menores, estos confirmaron que pueden estar presentes mientras se realizan los registros de sus habitaciones.

35. El citado Protocolo establece el procedimiento a seguir para realizar un registro con desnudo integral. Según el personal del centro, para la práctica de estos registros, se exige autorización del director, notificación previa urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, dando cuenta después a los mismos de su realización y del resultado obtenido. Sin embargo, en la documentación aportada por el centro sobre uno de los registros llevados a cabo consta únicamente la notificación al juzgado de los resultados del registro, fechada varios días después de que este se produjera. No se incluía en dicho expediente la notificación previa al juez de menores.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOOCTAVA.

Actividades

36. Además de la formación reglada y los talleres que se integran en la formación no reglada, en el centro se realizan actividades deportivas (baloncesto, fútbol mantenimiento, etc.) y se organizan juegos de mesa, talleres de manualidades y pintura. También realizan actividades especiales en fechas señaladas (navidad, fin de curso). Por lo general, las actividades fueron bien valoradas por los jóvenes.

37. Por lo que se refiere a la formación no reglada, el centro imparte talleres prelaborales de cocina, jardinería, serigrafía, tapicería, mantenimiento de edificios y tapicería. Estos talleres no cuentan con titulación oficial pero, según el personal del centro, se ha realizado una solicitud a este respecto a la Consejería. A los menores que participan en los talleres se les otorga un certificado con el distintivo de la Fundación (……).

Interesa conocer si se ha producido alguna novedad respecto de la mencionada petición realizada a la Consejería Empleo, Políticas Sociales y Vivienda con el fin de otorgar una titulación oficial a la formación no reglada impartida en el centro.

Sin perjuicio de ello, se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

Alimentación

38. Aunque se recibieron algunas quejas sobre la calidad y cantidad de la comida ofrecida en el centro (en concreto por encontrar escasa la merienda), en general, los menores consideran adecuada la alimentación que recibe.

39. Según todos los miembros del personal preguntados, se conservan, durante cinco días, muestras de todas las comidas ofrecidas en el centro. Sin embargo, en el momento de la visita no contaban con ellos porque, según se refirió, acababan de realizar una limpieza general de los frigoríficos.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Otros

40. Los jueces de menores y los fiscales visitan el centro de manera regular, mientras que los abogados de oficio de los jóvenes apenas los visitan.

41. Un alto porcentaje de los menores entrevistados refirieron haber consumido sustancias estupefacientes dentro del centro y haberlas obtenido, en ocasiones, dentro del propio centro.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

42. La fundación (…..) recopila, en un único documento, los diversos protocolos de actuación elaborados por esta entidad, que abarcan un amplio abanico de ámbitos de aplicación.

43. Según la información recibida, cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad trasladan a los menores, lo hacen en coche oficial y, casi siempre, de uniforme.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA a la Secretaría de Estado de Seguridad, en su condición de superior común de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de Canarias.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, tras el inicio de la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Promover una reforma de la normativa aplicable a los centros de internamiento de menores infractores para incluir la exigencia de una titulación académica mínima al personal de atención directa de los menores, en particular a los educadores y los monitores que deben ejercer como figuras de referencia de los jóvenes y ser capaces de motivarlos y guiarlos, tal y como se recoge en el parágrafo 272 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

SEGUNDA. Mientras no haya otros centros apropiados en la Comunidad Autónoma de Canarias, promover la celebración de convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas que permitan, puntualmente, enviar a determinados jóvenes, con características especiales y tasadas, a otros centros, de manera que no continúen ejerciendo una influencia negativa en los jóvenes del centro de procedencia y donde puedan seguir trabajando en sus respectivos programas individuales en un nuevo entorno.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto menos carcelario, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en su informe sobre la visita a España realizada en 2016.  

SEGUNDA. Sustituir las cerraduras de las puertas por un sistema que permita una apertura rápida en caso de emergencia, preferiblemente un sistema de apertura automática.

TERCERA. Mientras no se avance en la posible reubicación de los jóvenes en otros centros, realizar las reforman necesarias para mejorar el estado de conservación del centro, dando prioridad a las zonas derrumbadas y agrietadas.

CUARTA. Dotar al centro de un adecuado sistema de climatización para evitar que los jóvenes deban soportar excesivo frío o calor dentro del centro.

QUINTA. Garantizar que el centro mantiene un adecuado nivel de limpieza en todas sus dependencias y abordar la existencia de hongos referida por las personas entrevistadas.

SEXTA. Dado que el personal de seguridad desempeña un papel fundamental para el mantenimiento del orden y la seguridad del centro, garantizar que estos profesionales cuentan con una adecuada cualificación y reciben formación inicial y continua apropiada para el desempeño de sus funciones.

SÉPTIMA. Garantizar la adecuada separación entre los menores con medida terapéutica de los que no cuentan con dicha medida.

OCTAVA. Dotar al centro de un libro en el que queden registradas todas las visitas oficiales que recibe.

NOVENA. Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que quede consignada su aplicación con indicación, junto con el nombre del menor, del medio coercitivo empleado, el momento de inicio y cese de la medida y el motivo de su aplicación. Ello permitiría realizar un mejor seguimiento de la aplicación de estos medios en el centro».

DÉCIMA. Incluir en el libro de registro de altas y bajas la fecha de ingreso de los jóvenes de manera que no haya que acudir a diversos soportes para conocer cuánto tiempo han permanecido en el centro.

UNDÉCIMA. Dotar al centro de un libro de registro en el que queden consignadas las quejas interpuestas (incluidas las quejas orales) y facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 del MNP y 244 del Informe Anual 2014. Igualmente deberían habilitarse vías adicionales de presentación de quejas, como buzones, para aquellos casos en los que el menor prefiera presentar una queja de forma anónima o sin mediación del tutor.

DUODÉCIMA. Diferenciar, en el libro de registro de sanciones, los medios coercitivos de las sanciones impuestas o las medidas cautelares adoptadas. Resultaría útil que estos registros estuvieran, además, informatizados.

DECIMOTERCERA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

DECIMOCUARTA. Asegurar que los trámites de los expedientes disciplinarios que se incoen estén perfectamente diligenciados y cumplan con los plazos reglamentariamente establecidos.

DECIMOQUINTA. Dar indicaciones para que, siempre que se aplique el aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de la medida cautelar de separación de grupo que se acuerda una vez iniciado el expediente disciplinario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

DECIMOSEXTA. Velar por que los expedientes disciplinarios sean incoados con la celeridad suficiente, de manera que su resolución y la aplicación de la sanción correspondiente no se demoren excesivamente.

DECIMOSÉPTIMA. Garantizar que todos los profesionales que participan en los procedimientos disciplinarios conozcan las funciones que tienen asignadas y las lleven a cabo de conformidad con la normativa aplicable.

DECIMOOCTAVA. Garantizar que, cuando sea necesaria la realización de un registro con desnudo integral, se cumpla con la obligación de recabar las autorizaciones y realizar notificaciones previstas en el artículo 54.5.d) del Reglamento de desarrollo de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

DECIMONOVENA. Mientras se resuelve la solicitud realizada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda acerca del otorgamiento de titulación oficial a la formación no reglada que se imparte en el centro, debería acordarse con la fundación que organiza los talleres que estos sean impartidos por alguna entidad no vinculada a la gestión de centros de ejecución de medidas judiciales, de manera que, si el menor quisiera presentar el certificado adquirido como título acreditativo de su formación, no se sepa que lo ha obtenido en un centro de internamiento para menores infractores.

VIGÉSIMA. Cumplir siempre con la obligación de conservar las muestras testigos de las comidas ofrecidas en el centro con el fin de que, en caso de que se produzca un brote por una enfermedad transmitida por alimentos, se pueda realizar un estudio epidemiológico y así conocer su origen.

VIGÉSIMOPRIMERA. Adoptar un protocolo integral para evitar la introducción de sustancias estupefacciones en el centro, que incluya medidas para la prevención, detección y seguimiento de consumo de estas sustancias.

También se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de Canarias, en su condición de superiores de sus respectivas fuerzas y cuerpos de seguridad, la siguiente SUGERENCIA:

«Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de los posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales.»

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Menores –a efectos meramente informativos– de las Sugerencias, las Recomendaciones y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Además, se da traslado a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a la Consejería de Sanidad de Canarias de los asuntos de sus respectivas competencias.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita y en espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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