Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un equipo de esta institución realizó una visita al Centro Penitenciario Madrid V, en Soto del Real.
La primera parte de la visita se realizó conjuntamente con la delegación del Subcomité de Prevención de la Tortura, de Naciones Unidas.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Medidas de seguridad de la Orden de Servicio 6/2016
1. En el momento de la visita se le estaba aplicando a tres internos la Orden de Servicio 6/2016, de 10 de agosto de 2016, del Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de la SGIP, sobre «Medidas de seguridad específicas para el control de internos incluidos en FIES 1 CD destinados en departamentos de régimen especial».
Debe reiterarse que, a juicio de esta institución, las medidas aplicadas en virtud de la citada Orden de Servicio 6/2016 suponen un régimen aún más restrictivo que el previsto para los departamentos especiales de régimen cerrado en la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario (artículos 91.3 RP y 93.1 RP), sin un plazo máximo y sin una intervención terapéutica o rehabilitadora, por lo que hemos de remitirnos a lo manifestado en los parágrafos 72 a 74 del Informe Anual 2016 del Mecanismo Nacional de la Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).
Prevención de los malos tratos
2. Se comprueba que los partes de lesiones no se remiten al Juzgado de Guardia, salvo en casos muy excepcionales o cuando se han producido lesiones a funcionarios en el transcurso de un incidente, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a lo señalado en los parágrafos 155 y 157 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Debe destacarse positivamente la realización de cursos de formación a funcionarios relativos a la aplicación de medios coercitivos, resolución pacífica de conflictos y salud mental durante el año 2017.
4. Según se indicó, las denuncias de malos tratos de las que la Dirección tiene conocimiento, junto con toda la documentación relacionada, se guardan en un archivador custodiado por el Subdirector de Seguridad. Dicho sistema, sin embargo, debería estar acompañado de un registro adecuado, mediante libro de registro o en soporte digital, en el que se deje constancia de un resumen de la denuncia efectuada por el interno, una síntesis de las actuaciones realizadas, el resultado de las investigaciones internas y el resultado de los trámites administrativos, judiciales o ante el Defensor del Pueblo.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Sujeciones mecánicas
5. La ubicación de las argollas en el cabecero de la cama supone que la postura que deben adoptar los internos que son inmovilizados pueda resultar lesiva, pues deben mantener los brazos hacia arriba en una posición forzada.
6. En las hojas de seguimiento de las sujeciones mecánicas con correas homologadas no se deja espacio para que los funcionarios anoten el estado del interno y la necesidad de continuar la medida, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 173 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
7. El registro de las sujeciones mecánicas con correas homologadas que se lleva a cabo en el centro no permite diferenciar las que se adoptan por razones sanitarias de las regimentales.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
8. Se observa un número importante de inmovilizaciones: 18 sujeciones mecánicas registradas en el Sistema Informático Penitenciario desde enero hasta el 25 de octubre de 2017.
9. Se detectan sujeciones mecánicas que no han sido registradas en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP).
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
10. Se han instalado cámaras de videovigilancia en las celdas de sujeciones mecánicas, aunque sin sistema de grabación, conforme al escrito remitido el 16 de mayo de 2017 por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria a los centros penitenciarios. Lo anterior no es conforme con el criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que ha sido reiteradamente puesto de manifiesto a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Medios coercitivos y limitaciones regimentales
11. Se observaron algunos errores en el registro de los medios coercitivos, como un caso en el que se emplearon defensas de goma y así figura en el parte de hechos, pero no se traslada adecuadamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
12. El modelo de comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la aplicación de medios coercitivos, no contempla la posibilidad de que la sujeción mecánica sea con correas homologadas. El Director manifestó que se iba a corregir, razón por lo cual no se realiza por el momento sugerencia sobre este asunto.
13. Se observó una elevada aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario relativo a limitaciones regimentales y medidas de protección personal (159 aplicaciones del apartado 1 del artículo 75 desde el 1 de enero de 2016 hasta el 18 de octubre de 2017), justificada por la dirección porque a menudo se emplea «por seguridad» al ingreso de determinados internos acusados de terrorismo y delincuencia organizada hasta valoración por la Junta de Tratamiento.
Con independencia del criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, reflejado en el parágrafo 180 del Informe Anual 2014, dado que en la práctica los centros penitenciarios están haciendo uso de esa previsión normativa para imponer limitaciones regimentales similares a las sanciones de aislamiento o el régimen cerrado, sin disponer de las mismas garantías que aquellas, ha de señalarse que en todo caso, dichas medidas deberían respetar el carácter de excepcionalidad y subsidiariedad, y limitarse a casos en los que no pudieran adoptarse otras medidas menos lesivas o llevarse a cabo una tramitación rápida del expediente disciplinario que permitiesen alcanzar los objetivos pretendidos de una forma más garantista para el interno.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
14. No se registra en todos los casos en el apartado de observaciones del Sistema de Información Penitenciaria el motivo de la aplicación del 75.1 y 75.2 del Reglamento Penitenciario
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Actuación de los Servicios Médicos
15. No se registran las contenciones mecánicas de carácter sanitario en la Hoja de control de situaciones especiales de la enfermería.
Conforme al Sistema de Información Penitenciaria, consta en el año 2017 el uso de correas homologadas en cuatro ocasiones en enfermería. Se comprueba que únicamente hay un caso que está documentado en la hoja de situaciones especiales y en la historia clínica, aunque su cumplimentación no es correcta, pese a lo establecido en la Orden de Dirección de fecha 24 de noviembre de 2015 del Centro, que establece que, atendiendo a las recomendaciones del Defensor del Pueblo (expediente …..), en la hoja de situaciones especiales (Mod. 32) en enfermería se cumplimentarán las sujeciones mecánicas indicando la fecha y hora de inicio y la fecha y hora de finalización.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
16. Los exámenes médicos en casos de sujeciones mecánicas se realizan únicamente al inicio o una vez comenzada la medida, pero no durante el transcurso de la misma o a su finalización. Ello supone que, si las lesiones se manifiestan con posterioridad, las mismas no quedan reflejadas a no ser que el interno solicite expresamente ser atendido por el médico.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
17. Se autoriza la aplicación de medidas de aislamiento a personas con antecedentes de trastorno mental grave e incluso con una situación de trastorno mental grave o con situación depresiva severa.
Asimismo se ha podido constatar la existencia de casos de internos con síntomas que contraindicaban aislamiento en los que el interno nunca fue visto o pese a ser visto se autorizó la medida de aislamiento.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
18. Se aprecian importantes deficiencias en cuanto a la cumplimentación de las historias clínicas, puesto que apenas se reflejan anotaciones de actuaciones médicas, habiéndose detectado actuaciones que no han sido documentadas.
Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.
19. No se realiza una supervisión sobre el impacto del aislamiento. El médico visita semanalmente en el módulo de aislamiento a los internos que hayan solicitado expresamente asistencia médica (con independencia de las ocasiones en las que deba acudir porque se apliquen medios coercitivos), sin hacer un control proactivo de los internos en situación de aislamiento o de régimen cerrado. Dado que para poder solicitar atención el interno debe tener debe una mínima integridad psicológica, pueden permanecer desatendidos internos con síntomas graves.
El criterio del MNP, reflejado en el parágrafo 188 del Informe Anual 2014, es que los facultativos médicos deberían desempeñar un papel más activo, en particular en los casos de aplicación de régimen cerrado y medios coercitivos.
Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.
20. Según manifestaron los internos y fue corroborado por el responsable médico, en el módulo de aislamiento el médico atiende a los internos desde la puerta, sin que quede garantizada la debida intimidad y confidencialidad entre médico y paciente, contrariamente a lo reflejado en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
21. Únicamente se hace un reconocimiento médico al ingreso en el centro penitenciario desde libertad, no a los internos procedentes de otros centros, a menudo después de conducciones de varios días de duración, ni siquiera en caso de patologías relevantes o en internos en régimen cerrado, que pueden tener más afectada su salud física y psicológica por sus estrictas condiciones de vida.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
22. Se observaron casos de incidentes regimentales en los que había habido aplicación de medios coercitivos que implican el uso de la fuerza física e incluso un caso de uso de defensas de goma, así como casos en los que en los partes de hechos elaborados por los funcionarios se indicaba que se había debido intervenir ante las autolesiones que se estaba provocando el interno y, sin embargo, los médicos habían dejado constancia de que «no se aprecian lesiones», cuando a tenor de los hechos descritos resulta poco probable y médicamente difícil de justificar que esto fuera así.
Es objeto de un parte de lesiones la percepción subjetiva de dolor de la víctima, la existencia de zonas de enrojecimiento o de tumefacción, aunque no conlleven daño grave, las simples erosiones y por supuesto las heridas, hematomas y lesiones de mayor consideración. Es asimismo necesario recoger el estado emocional de la persona que se está documentando. Todo ello confiere un retrato médico de las consecuencias de los hechos que orienta el quehacer del juez o quien deba valorar el caso.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
23. En la revisión de historias clínicas, se observaron casos que sugieren que se había producido una retirada de metadona de forma muy rápida, con la correspondiente agravación del síndrome de abstinencia. Se llama la atención sobre esta cuestión a los efectos de que por parte de la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria se profundice en la misma, si bien no se formula por el momento sugerencia dado que no se dispone de un número de casos de contraste suficiente.
Tratamiento
24. El centro ha contratado a su cargo a dos psiquiatras consultores.
25. La asistencia psiquiátrica se limita fundamentalmente al diagnóstico y seguimiento farmacológico, por lo que siguen existiendo carencias en el tratamiento terapéutico y la terapia de los internos con enfermedad mental (PAIEM), contrariamente al criterio de esta institución recogido en los parágrafos 207 del Informe Anual 2014 y 88 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
26. No existe atención psicológica como tal, pues los psicólogos del centro no realizan intervención psicológica en el módulo de aislamiento, donde los internos entrevistados manifestaron no haber recibido visitas de ningún psicólogo del centro, en contra de lo establecido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
27. De los 24 internos en régimen cerrado, sólo cinco participaban en el programa específico de intervención en régimen cerrado, lo que parece insuficiente para el objetivo del programa de lograr la progresión a segundo grado.
28. Asimismo, debería impulsarse la realización de actividades educativas en el módulo de aislamiento para los internos que no estén preparados para participar en el programa específico de intervención en régimen cerrado.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOOCTAVA.
29. Se valora positivamente la existencia en plantilla de un monitor deportivo.
Mujeres en prisión
30. La existencia de un único módulo de mujeres supone, entre otras cosas, que las internas que tengan alguna incompatibilidad con otra interna, deben solicitar la aplicación del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario para asegurarse su protección, no pudiéndose recurrir al traslado de otro módulo. Ello da lugar a que tengan que sufrir condiciones de vida similares a las del régimen cerrado, a pesar de que les correspondería permanecer en un régimen ordinario, lo que resulta discriminatorio y especialmente lesivo cuando la interna tiene un cuadro depresivo y trastorno de ansiedad.
Se formula SUGERENCIA DÉCIMONOVENA.
31. Se tuvo conocimiento de que las conducciones interprovinciales de las mujeres por parte de la Guardia Civil se producen con menos frecuencia que las de los hombres, por lo que normalmente las mujeres que se encuentran de tránsito en este centro penitenciario deben esperar dilatados tiempos para poder llegar a su centro de destino.
Se solicita información sobre las causas por las que las conducciones interprovinciales de las mujeres por parte de la Guardia Civil se producen con menos frecuencia que las conducciones de hombres.
Internos extranjeros
32. El centro no cuenta con sistema de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema cotidiano para la comunicación con el personal, que se agrava en el caso de la atención sanitaria y en la tramitación de expedientes disciplinarios, afectando también al derecho de intimidad del interno.
En este centro el número de extranjeros que no hablan castellano es elevado, por lo que resultaría necesario instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014 y con la Recomendación realizada en el expediente ……
Acceso
33. No hay acceso de transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014.
La cuestión excede de la de la perspectiva preventiva propia del MNP, por lo que se remite al área de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
34. En la segunda visita al centro se detectó un caso de un interno que refiere represalias tras su entrevista y envío de escrito a técnicos del MNP.
Esta cuestión fue remitida al Área de Seguridad y Justicia al tratarse de un asunto individual, para su seguimiento (expediente …..).
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Madrid V, en Soto del Real, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dictar instrucciones para que los partes de lesiones sean remitidos al Juzgado de Guardia.
2. Dictar instrucciones para que se abra un Libro Registro o una base de datos en la que se recoja un resumen de la denuncia efectuada por el interno, una síntesis de las actuaciones realizadas y el resultado de las investigaciones internas o externas.
3. Emitir instrucciones para en las hojas de seguimiento se incluya un apartado para que los funcionarios anoten el estado del interno y la necesidad de continuar la medida o de atenuarla.
4. Dictar instrucciones para que en el Registro de las sujeciones mecánicas se distinga entre sujeciones mecánicas y regimentales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
5. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de los medios coercitivos en el Sistema de Información Penitenciaria, de manera que la información coincida con la plasmada en los libros de registro y demás documentación existente en el centro, conforme a lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
6. Proceder a una revisión de la aplicación que se está efectuando en el centro de las limitaciones regimentales y medidas de protección personal previstas en el párrafo 1 y 2 del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.
7. Dar instrucciones para que se anote siempre en el apartado de observaciones del Sistema de Información Penitenciaria el motivo de la aplicación de las limitaciones regimentales y medidas de protección personal previstas en los párrafos 1 y 2 del citado artículo 75 del Reglamento Penitenciario.
8. Impartir instrucciones para que las contenciones mecánicas de carácter sanitario sean registradas siempre en la hoja de control de situaciones especiales de la enfermería.
9. Trasladar las indicaciones oportunas para la protocolización de reconocimiento médico antes, durante y después de la medida de sujeción mecánica, de acuerdo con el parágrafo 187 del Informe Anual 2014.
10. Dar instrucciones para la protocolización de reconocimiento médico y psiquiátrico de internos con trastornos de índole psiquiátrica en caso de sanción de aislamiento y aplicación del artículo 75 RP, de acuerdo con el parágrafo 187 y 207 del Informe Anual 2014.
11. Dictar instrucciones para que se cumplimente adecuadamente la documentación de todas las actuaciones médicas en la historia clínica de los internos, de conformidad con el parágrafo 190 del Informe Anual 2014.
12. Dar instrucciones para la protocolización de reconocimiento médico y psiquiátrico en el que se contemple un control proactivo de los internos en caso de sanción de aislamiento y de aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.
13. Impartir instrucciones para que la exploración médica se realice en contacto directo con el interno -no a través de las puertas de barrotes- de modo que quede garantizado el derecho a la intimidad y la confidencialidad entre médico y paciente.
14. Dar indicaciones para que se realice reconocimiento médico a todos los internos que ingresen en el establecimiento, aunque se hallen en tránsito.
15. Impartir instrucciones para que los partes de lesiones se cumplimenten de forma pormenorizada, incluyendo las alegaciones de los internos sobre cómo se produjeron las lesiones, realizando una descripción detallada de las lesiones apreciadas (con fotografías de las mismas), una descripción del estado físico y psicológico del interno y un juicio de compatibilidad entre las lesiones apreciadas y el origen que le atribuye el recluso, de conformidad con el parágrafos 156 del Informe Anual.
16. Dar instrucciones para que, además del diagnóstico de la patología sufrida y el seguimiento farmacológico, se incluya el adecuado tratamiento terapéutico psiquiátrico a los internos con enfermedad mental (PAIEM).
17. Dictar instrucciones para que se realice intervención psicológica a los internos en el módulo de aislamiento.
18. Adoptar las medidas necesarias para impulsar la realización de actividades por parte de los internos en el módulo de aislamiento, de conformidad con los parágrafos 209 y 210 del Informe Anual 2014.
19. Adoptar medidas que permitan una adecuada separación de las mujeres del establecimiento, evitando situaciones de discriminación en las que desemboca la aplicación del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, ante la falta de espacio.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones que no son objeto de Sugerencia.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y resoluciones formuladas al Fiscal General del Estado, a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y al director del centro penitenciario visitado.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)