Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Huelva.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Los agentes de Policía Nacional y de Guardia Civil acceden a la zona de calabozos portando sus armas de fuego reglamentarias con los cargadores insertos en ellas, en disconformidad con lo señalado en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. No existen protocolos de atención específica a mujeres embarazadas, personas enfermas o que padecen enfermedades infecto–contagiosas, de acuerdo con lo previsto en los parágrafos 58, 59 y 238 del Informe Anual 2010.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. No existe libro de registro en el que puedan reflejarse las vicisitudes que se producen en relación con las personas detenidas, lo que es contrario al criterio señalado en el parágrafo 40 del 2º Informe General del CPT y el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
Con base en las conclusiones primera a tercera y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en virtud de sus aspectos competenciales sobre los dos cuerpos policiales de carácter estatal, se efectúan, respecto de las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Huelva, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Proceder a la instalación de un armero para que se evite que los agentes accedan y permanezcan en la zona de calabozos portando armas con cargador.
2. Dar instrucciones para que se elaboren protocolos de actuación específicos con mujeres embarazadas, personas enfermas o que padecen enfermedades infecto–contagiosas, y se lleve a cabo la oportuna formación de los agentes de custodia.
3. Dar instrucciones para que se proceda a la apertura de un libro registro en el que se incorporen a todas las personas que permanecen detenidas en los calabozos del Palacio de Justicia, así como se reflejen todas las circunstancias que ocurran durante el período de detención.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Asimismo se informa que con esta misma fecha se han iniciado sendas actuaciones de oficio con la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en razón de sus competencias.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)