Comisaría Local Cuerpo Nacional de Policía. Coslada-San Fernando (Madrid) Constancia de la práctica de registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17017012


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 5 de septiembre, tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP de Coslada-San Fernando (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se ha de destacar que los detenidos ingresan en las dependencias desde el garaje, lo que permite el acceso a la zona de calabozos sin que puedan coincidir con el público que acuda a la comisaría a realizar alguna gestión.

2. No se deja constancia de la práctica de registros integrales y superficiales en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. También se observó que no se consignan todas las vicisitudes que se producen en relación con cada detenido, por lo que no se garantiza la cadena de custodia e incidencias.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. El sistema de videovigilancia no cubre el garaje, los pasillos del sótano y el interior de las celdas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Aunque se valora positivamente la presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, los monitores de visualización del sistema de videovigilancia se encuentran en la zona de control, debería disponerse de un monitor de videovigilancia en la zona de precalabozos, dado el volumen de detenciones que se practica en la Comisaría Local del CNP de Coslada-San Fernando, pues en caso de producirse un incidente, los agentes que custodian a los detenidos pueden actuar con mayor rapidez.

Se formula SUGERENCIA CUARTA.

6. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, lo que sería conveniente teniendo en cuenta que los calabozos cuentan con una celda de menores, una celda colectiva y tres celdas ordinarias.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. El cerrojo que hace las veces de barrote horizontal podría ser empleado por los detenidos para autolesionarse o suicidarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Los agentes informaron que portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en calabozos, ya que no hay armero en la zona de calabozos o en el puesto de control de puertas. En aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes esta practica debería corregirse.

A este respecto, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Según se indicó, los calabozos no disponen de ningún extractor/renovador de aire, lo que sería conveniente dado que no existen ventanas al exterior.

Decisión

Con base en las conclusiones segunda a octava y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comisaría Local del CNP de Coslada-San Fernando, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

2. Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

3. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, siguiendo el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014, así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).

4. Dotar de un monitor de videovigilancia a la zona de precalabozos, conforme al criterio establecido en el parágrafo 40 del Informe Anual 2011.

5. Dotar de un sistema automático de apertura de puertas, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

6. Acometer las reformas necesarias, conforme al criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014, para que el cerrojo de las celdas, que hacerlas veces de barrote horizontal no pueda ser utilizado por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse.

7. Dar indicaciones, para que se proceda a la instalación de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 d).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión novena.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones aquí señaladas al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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