Constancia de la práctica de registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos del Puesto de la Guardia Civil de El Astillero (Cantabria)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010070


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 24 de mayo de 2017, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de El Astillero (Cantabria).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 6, 7, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E., respecto del Puesto de la Guardia Civil de El Astillero (Cantabria) las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Establecer un protocolo de acceso a las imágenes grabadas, donde se especifique que personas y de que manera pueden acceder al visionado de las mismas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del MNP (en adelante Informe Anual).

2.- Proceder a la reparación de los timbres que hay en el interior de las celdas para que los detenidos puedan comunicarse con los agentes, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

3.- Dar indicaciones para que los agentes no porten su arma en la zona de calabozos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

4.- Dar indicaciones para que no se entregue a los detenidos mantas usadas por otro detenido sin haber sido previamente limpiadas, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES).

5.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

6.- Dar indicaciones para que se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, garantizando así la cadena de custodia e incidencias, tal como se establece en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

7.- Dar indicaciones para que, en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se cumplimenten los apartados “destino” y “fecha de salida”.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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