Visita a las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18007322


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual.

Dado el número de detenidos registrado, no se formula por el momento Sugerencia, sin perjuicio de que resulta recomendable incorporar esta mejora a futuro.

2. El sistema de videovigilancia cubre la rampa de acceso al garaje y el interior de las celdas. No hay videovigilancia en el recorrido que hace el detenido hasta el interior de la zona de calabozos, ni en el resto de las dependencias, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Por ello, formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. No hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos. Si bien los calabozos se han dotado de cámaras de videovigilancia e interfonos en el interior de las celdas, los monitores están ubicados en la zona de control de la entrada al edificio de la Comandancia, que además de encontrarse muy alejada de la zona de calabozos, está muy transitada, lo que podría impedir la correcta supervisión de cualquier eventualidad que pudiera producirse en los calabozos. Ello puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Los aseos cuentan con lavabo e inodoro de material antivandálico, sin embargo, la ducha es de porcelana, que en caso de rotura, facilitaría su utilización como instrumento peligroso para la persona detenida y agentes de custodia, tal como se recoge en el parágrafo 83 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Durante la visita, se observó la presencia de dos defensas de goma que estaban encima de una mesa próxima a la zona de calabozos. Tales objetos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 89 del Informe Anual, deben guardarse en un lugar especialmente reservado para ello, alejados de la zona de calabozos, tanto para evitar especulaciones sobre un comportamiento incorrecto de los responsables de la custodia como para eliminar las fuentes potenciales de peligro, para el personal y para las personas detenidas.

6. No todos los agentes iban correctamente identificados, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informa Anual y en el punto 4 a) de la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en vigor en el momento en el que se giró la visita y que se corresponde con el mismo punto de la vigente Instrucción 4/2018).

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Se carecía de bolsas autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 87 del Informe Anual.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Las pertenencias de los detenidos se depositan en una caja ubicada en un despacho, sin que exista un armario taquillero para guardarlas de forma individualizada, y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. En las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se anotan la mayoría de las vicisitudes que tienen relación con la persona detenida. Sin embargo, no se anotan los cacheos y registros personales que se hacen a los detenidos con carácter previo al ingreso en la celda. Asimismo se observó que, en la Relación-resumen de detenidos del año 2017, en el número de orden 187, los apartados «destino» y «fecha de salida» estaban en blanco. Sobre esta última cuestión, no se formula sugerencia pues se ha producido solo en un caso, pero es necesario que se anoten todos los apartados en la Relación-resumen de detenidos.

Sobre los cacheos y registros personales, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

– No se incluye en el formulario la información al detenido del medio de comunicación concreto con el que cuentan los detenidos para comunicarse con los agentes de custodia, conforme a lo previsto en la Instrucción 12/2015, de la SES (en vigor en el momento en el que se giró la visita y que se corresponde en la nueva Instrucción 4/2018 con el punto 3.e. apartado segundo).

Por ello, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Decisión

En consecuencia, con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, tras el inicio de la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, se efectúan, respecto de las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas de custodia de los detenidos. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.

SEGUNDA. Garantizar una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos.

TERCERA. Dar indicaciones para que se sustituyan los elementos de porcelana del aseo por elementos antivandálicos.

CUARTA. Dar indicaciones para que los agentes que accedan a las zonas de control y de calabozos estén debidamente identificados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

QUINTA. Dotar las dependencias con bolsas de autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos.

SEXTA. Habilitar un armario taquillero para guardar las pertenencias de los detenidos.

SÉPTIMA. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, además de cualquier otra vicisitud que tenga relación con el detenido en esas dependencias.

OCTAVA. Dejar constancia en la información al detenido de cuál es el sistema concreto mediante el que pueden comunicarse con  los agentes de custodia en caso de necesidad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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