Cumplimentación del libro de registro y custodia de detenidos en la Comisaría Local de la Policía Nacional en Motril (Granada)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18008457


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita la Comisaría Local de la Policía Nacional en Motril (Granada).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre los pasillos de la zona de calabozos y otras zonas de tránsito, como el garaje, pero no el interior de las celdas, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Además, el personal presente el día de la visita no tenía información acerca del tiempo de conservación de las imágenes grabadas.

Interesaría conocer el tiempo de conservación de las imágenes grabadas en estas dependencias.

Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Si bien permanece un agente en la zona de precalabozos siempre que hay personas detenidas, este no lleva a cabo una vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones y agresiones. Ello se agrava al no contar las celdas con videovigilancia ni sistemas de llamada.

Se propone formular la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Las puertas de las celdas han sido revestidas con enrejado tras los barrotes. Si bien este sistema reduce el riesgo de ser utilizado por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse (tal y como ha sucedido en estas dependencias en el pasado), podría estudiarse, de cara a futuras reformas, la opción de incorporar un sistema que elimine totalmente su posible utilización por los detenidos para los referidos fines, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

4. Aunque se pudo comprobar que los agentes portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en calabozos, sería recomendable, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

5. Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.

6. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Durante la visita se observó que varios agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la alimentación que se facilita o las salidas para reseña o entrevista con abogado), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. A pesar de que había varios detenidos que permanecían en las dependencias desde el día anterior a la visita, no constaban en el libro de telefonemas las llamadas al colegio de abogados, lo que contraviene el criterio manifestado en el parágrafo 20 del Informe Anual 2012.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

– Según el personal del centro, aunque se avisa de la detención de manera inmediata, la puesta a disposición judicial de los detenidos se produce, normalmente, al día siguiente del ingreso. Se indica que los jueces reciben a los detenidos también los sábados por la mañana. Si son detenidos el sábado por la tarde, no se ponen a disposición judicial hasta el lunes.

Esta cuestión está siendo abordada, con carácter general, en el marco del expediente nº …….

– Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante con relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir el suministro de comida ni agua a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

– Aunque las dependencias cuentan con extintores, detectores de humo y señalización, se observó que faltaba un extintor en un lugar señalizado para ello. Ello contraviene el criterio recogido en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011.

– Durante la visita se observó una porra colocada en un perchero de la zona de precalabozos. Tales objetos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 89 del Informe Anual 2014, deben guardarse en un lugar especialmente reservado para ello, alejado de la zona de calabozos, tanto para evitar especulaciones sobre un comportamiento incorrecto de los policías como para eliminar las fuentes potenciales de peligro, tanto para el personal como para las personas detenidas.

– En el formulario que se entrega al detenido para informarle de que puede ser videovigilado, de cómo comunicarse con los agentes de custodia y de los horarios aproximados de las comidas, se indica que no existen cámaras de grabación (se ha marcado con una equis esa opción en el formulario), si bien las dependencias cuentan con estas cámaras en el pasillo por el que transitan los detenidos así como en el garaje por el que acceden a la zona de calabozos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan, respecto de la Comisaría Local de Policía Nacional de Motril (Granada), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Instalar sistemas de videovigilancia en el interior de las celdas que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo razonable.

2. Mientras no se instale videovigilancia y sistemas de llamada en el interior de las celdas, asegurar que el agente presente en la zona de calabozos lleva a cabo una vigilancia directa de los detenidos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

3. Dotar a estas dependencias de bata o toalla para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.

4. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar su riguroso cumplimiento.

5. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

6. Garantizar que los detenidos tienen acceso a su abogado en el período inmediatamente posterior a su privación de libertad, contactando con este tan pronto como se realice la lectura de derechos.

7. No permitir el suministro de comida ni agua a los detenidos por terceras personas.

8. Informar debidamente a los detenidos de que existen en las dependencias cámaras de videovigilancia y que podrán ser grabados.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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