Constancia en expedientes personales de menores la reducción o el abono de las sanciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014845


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 16 y 17 de noviembre de 2016 dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnico externa realizaron una visita al Centro de Reeducación “Monteledo” de Ourense.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17 y 19, referidas al Centro de Reeducación “Monteledo” de Ourense y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Proporcionar a los menores que ingresan una copia del dossier de ingreso y del reglamento interno que puedan conservar en su poder de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

2. Facilitar siempre a los menores copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014.

3. Adoptar medidas para que no se utilice el “retroceso educativo” como un seudo-régimen disciplinario, que dé lugar a situaciones de mayor dureza que las sanciones previstas legal y reglamentariamente y en las que el menor cuenta con menos derechos y menor nivel de garantías de control que en el régimen disciplinario, en contra del criterio del MNP recogido en el parágrafo 249 y 252 del Informe Anual 2014.

4. Dar indicaciones para que, siempre que se aplique el aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de la medida cautelar de separación de grupo que se acuerda una vez iniciado el expediente disciplinario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

5. Comunicar siempre al Juez y al Fiscal el inicio y cese de la aplicación de un aislamiento provisional aplicado y consignarlo en el registro informático o de papel de los expedientes disciplinarios, en línea con lo reseñado en los parágrafos 249 y 254 del Informe Anual 2014.

6. Velar para que en los expedientes disciplinarios incoados el instructor formule la propuesta de sanción que debe imponerse y no una medida cautelar, a tenor de lo establecido den los artículos 72.1, 73.4 y 75.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y del citado parágrafo 249 del Informe Anual 2014.

7. Dejar constancia en los expedientes personales de los menores de la reducción o el posible abono de las sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y de lo indicado en el parágrafo 253 del Informe Anual 2014.

8. Consignar en los expedientes disciplinarios de los menores la fecha de inicio y finalización de la ejecución de la sanción.

9. Acordar con la empresa que organiza los talleres que en los certificados que expida no conste su distintivo de manera que, si el menor quisiera presentarlo como título acreditativo de su formación, no se sepa que lo ha obtenido en un centro de de internamiento para menores infractores.

10. Reparar los elementos averiados de los baños, de acuerdo con lo reseñado en los parágrafos 87 del Informe Anual 2015 y 282 del Informe Anual 2014.

11. Dotar de un libro de registro de peticiones de consulta médica donde se pueda comprobar fácilmente la fecha de la solicitud y de la atención recibida.

Además, con base en la conclusión núm. 6 se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Adoptar medidas para que los expedientes de los menores del Centro de Reeducación “Monteledo” de Ourense que quedan en libertad no permanezcan en el centro, sino que sean archivados por la Administración, según lo previsto en el artículo 12.6 del Reglamento de la de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y, -a efectos meramente informativos- a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Menores de Galicia, de las Sugerencias, el Recordatorio de Deber Legal y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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