Garantía de que el acceso de los detenidos en los calabozos de los Juzgados de Melilla no se realice por las zonas comunes destinadas a la atención general de los ciudadanos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008158


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se ha efectuado una visita a los calabozos de los Juzgados de Melilla.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusiones 1, 2, 3 y 4 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de los calabozos de los Juzgados de Melilla, extendiéndose a todas las zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, con excepción de las salas para entrevistas reservadas con abogados y el cuarto de baño, acuerdo con el criterio expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- Garantizar que el acceso de los detenidos de los Juzgados de Melilla no se realice por las zonas comunes destinadas a la atención general de los ciudadanos, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

3.- Sustituir los barrotes verticales y el cerrojo situado horizontalmente de las puertas de las celdas de los Juzgados de Melilla, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

4.- Garantizar que las dimensiones de las celdas de los Juzgados de Melilla sean adecuadas para el número de personas que ingresen en ellas, evitando, en cualquier caso, la sobreocupación de las mismas, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Secretaría de Estado.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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