Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita de seguimiento a la Comisaría Local de la Policía Nacional de Calatayud.
Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Tras el examen de un significativo número de hojas de custodia del Libro Registro y Custodia de Detenidos, se ha observado que en estas instalaciones se anotan todas las vicisitudes que se producen en la cadena de custodia de los detenidos.
2. Durante la visita se observó que un funcionario no portaba su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP.
Se formula SUGERENCIA a este respecto.
3. En estas dependencias, sigue sin contarse con armero para el personal de custodia.
4. Tampoco se cuenta con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos.
No obstante, con relación a las conclusiones 3 y 4, se informa de que se está construyendo una nueva comisaría y que estas cuestiones serán subsanadas en las nuevas instalaciones.
5. Ha de destacarse, respecto a la visita anterior, que la visualización de las imágenes se limita únicamente al responsable de las instalaciones y que el volcado de las mismas se realiza por el servicio de telecomunicaciones.
6. Igualmente, se ha comprobado la adecuación de las puertas de las celdas para evitar que las chapas metálicas de las mismas puedan ser utilizadas por los detenidos para autolesionarse.
Decisión
Con base en la conclusión número 2 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúa, respecto de la Comisaría Local del CNP de Calatayud, la siguiente
SUGERENCIA
Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, respecto a las conclusiones tres y cuatro, a la vista de que están ya adjudicadas las obras para la construcción de una nueva comisaría, interesa conocer la previsión de inauguración, así como la adecuación del diseño y construcción de las áreas de detención a la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la <<Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención>>.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)