Protocolo de seguimiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17014356


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el Defensor del Pueblo (e.f.) y dos técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La estructura y el limitado espacio existente en las instalaciones impiden una distribución modular de los internos y, en el caso de reyertas o motines, hace que la mayoría de estos puedan verse envueltos en los incidentes a pesar de no tener voluntad de participar en ellos.

La cuestión tiene alcance general y está vinculada a la del modelo de centros de internamiento, cuestión que está siendo objeto de análisis monográfico, por lo que parece oportuno aguardar a la finalización de dicho análisis para formular, en su caso, las resoluciones a que haya lugar.

2. El relato de los hechos consignado en la documentación oficial sobre el detonante de los incidentes y su desarrollo se corresponde sustancialmente con lo observado en el visionado de las cámaras. En las grabaciones no se aprecian excesos en el uso de la fuerza. De hecho las lesiones documentadas con ocasión de los incidentes son de escasa entidad y todas ellas compatibles con actuaciones de contención o disolución de grupos violentos.

3. Con ocasión del examen de la documentación sanitaria y concretamente de un parte de lesiones, junto a la descripción de las lesiones apreciadas, se incluye otro apartado, denominado «antecedentes personales de interés (con relación a las lesiones)», en el que se hacen constar determinados extremos como la adición de un interno a benzodiacepinas y su consideración de conflictivo, ya que se alude a historia de irreverencias, amenazas a los agentes y simulación de lesión.

Consignar estos extremos en un parte de lesiones, que es un documento médico legal y no de carácter clínico, cuya única función es que un órgano judicial pueda objetivar las lesiones que presenta un determinado paciente y adoptar las medidas oportunas, no resulta adecuado. En el caso analizado los antecedentes personales indicados no guardan relación alguna con las lesiones objetivadas, por lo que su inclusión parece más motivada por un intento sesgado de restar credibilidad al testimonio del lesionado.

Este modo de actuar constituye una mala praxis y debe ser corregido, razón por la cual se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Se ha detectado que las cámaras existentes en el centro no están debidamente sincronizadas, con lo que las horas de registro difieren entre unas grabaciones y otras. Aunque no se han advertido signos de manipulación o eliminación de las imágenes, esta deficiencia afecta a la transparencia y adecuada supervisión de la actividad policial en situaciones de especial riesgo.

Procede formular la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. No se constató un uso desproporcionado de las medidas de contención y seguridad. Tan solo se produjo el aislamiento de una persona y la razón para adoptar esta medida parece estar más vinculada a un incidente individual que durante el proceso de entrada en las celdas-dormitorio que con el motín. No obstante, aunque en la solicitud de remisión de las grabaciones de los hechos se había incluido la petición de cualquier grabación de interés, no se facilitó la grabación de la zona del pasillo en que se hallan las celdas de aislamiento, aunque se adoptó una medida de este tipo, de la que hubiera resultado conveniente poder seguir el itinerario completo desde que se produjo el incidente.

6. Respecto a las condiciones de aislamiento, hay que señalar que cuando se visitó al interno sometido a esta medida este tenía consigo una bolsa en la que se le entregó la comida y en la que había tenido que miccionar. La celda dispone de un inodoro interior, separado del resto de la estancia por una puerta que estaba cerrada. Por el volumen del líquido que contenía la bolsa era evidente que el interno había permanecido sin acceso al baño un periodo dilatado de tiempo. El cierre de la puerta interna de la celda que comunica con el baño se justificó por la actitud desafiante y no colaboradora que mantenía el interno, que se negaba a comer y a beber. Sin embargo ello no puede justificar que una persona en aislamiento se vea privada de acceso al baño cuanto lo precise. Lo observado pone de manifiesto que no se realizó un seguimiento suficiente de la situación y de las necesidades de este interno.

En consecuencia, procede efectuar la SUGERENCIA TERCERA.

7. También se apreció la existencia en la documentación del aislamiento de una pequeña divergencia (concretamente 20 minutos) en la hora de inicio de dicha medida consignada en el libro correspondiente y en el acta que se instruye.

8. Se constató que en la mañana del día posterior a los incidentes, el 1 de agosto de 2017, la titular del Juzgado de Instrucción número 19 de los de Madrid, en funciones de control jurisdiccional del centro, practicó diligencias y tomó declaración a varios implicados. El asunto fue remitido al Juzgado Decano para que fuera turnado. En paralelo una entidad no gubernamental presentó denuncia por estos hechos, todo lo cual confluyó en unas diligencias previas instruidas por el Juzgado de Instrucción número 16. En dichas diligencias se dictó auto de incoación y sobreseimiento provisional, que fue recurrido por la entidad denunciante; recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, solicitando que se practicaran diligencias adicionales para la averiguación de los hechos.

Además de esto, tras la visita de esta institución se trasladaron al Ministerio Fiscal los testimonios recabados de varios internos que manifestaban haber sido objeto de malos tratos durante o como consecuencia de los incidentes, al objeto de que se adoptaran las medidas de averiguación oportunas.

Por otra parte, consta que el interno que aparecía como principal implicado en los incidentes fue expulsado en los días siguientes al incidente, aunque con posterioridad a la fecha inicialmente prevista. Esta institución mantiene abierta una actuación de oficio con la Fiscalía General del Estado (…..), asignada al Área de Migraciones e Igualdad de Trato, para conocer el resultado de las actuaciones judiciales que finalmente puedan sustanciarse respecto de esta persona y del resto de los internos afectados.

9. Durante la visita también se recogieron testimonios de 10 internos que manifestaban ser menores de edad. Aunque al cierre de la presente acta se ha recibido información de la Fiscalía General de Estado únicamente sobre tres internos, de los cuales uno fue considerado mayor de edad y dos menores de edad tras la realización de la pruebas oportunas, llama la atención el alto número de internos que son detectados como menores tras pasar por un procedimiento que debiera estar ordenado entre otras cosas a prevenir esta situación. Ha de reconocerse que la principal responsabilidad de este problema no corresponde al centro de internamiento, sino a las diferentes prácticas de las fiscalías provinciales, tal y como se indicó en el Informe anual 2016 del Defensor del Pueblo (pp. 250-251).

La institución mantiene abiertas, a través del Área de Migraciones e Igualdad de Trato, actuaciones (…..) con la Fiscalía General del Estado para determinar la situación de cada uno de estos internos. Sin embargo, a la vista del creciente número de determinaciones de minoría de edad en CIE, no puede dejar de consignarse una duda sobre el rigor con que se están realizando en determinadas zonas los procedimientos de determinación de edad. La formulación, en su caso, de resoluciones a este respecto corresponderá al Área citada, toda vez que este problema excede de la misión preventiva propia del MNP.

– Llamó la atención que en el momento de la visita, al día siguiente de los hechos, se mantuviera una significativa presencia de efectivos de la unidad de intervención, pertrechados con sus elementos de dotación, que permanecieron en las zonas de acceso a las instalaciones, que también actúa como distribuidor para el acceso a las celdas-dormitorios, aunque sin interactuar con los internos.

Esta medida se justificó como una forma de evitar nuevas escaladas de tensión, pero debiera reflexionarse sobre si una presencia tan constante y visible de una unidad que tiene atribuida una función estrechamente vinculada al uso de la fuerza contribuye al apaciguamiento o más bien genera el fenómeno contrario.

Decisión

Con base en las conclusiones tercera, cuarta y sexta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/10981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que no se consigne en el parte de lesiones antecedentes personales del internado que no guarden relación con las lesiones objetivadas.

2. Corregir la falta de sincronía horaria en el sistema de registro y almacenamiento de todas las imágenes del centro.

3. Dictar instrucciones para que en los supuestos en que se someta a internos a medida de aislamiento se establezca un protocolo de seguimiento más estrecho de su situación y necesidades, especialmente en tanto se mantengan restricciones para el libre acceso a los baños o cuando se aprecie que se niega a comer o beber.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar el criterio de ese centro directivo con respecto al resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de estas actuaciones al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado, así como a los juzgados de control jurisdiccional competentes.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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