Información a los detenidos de sus derechos, en la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de La Laguna, incluyendo la fecha, el plazo máximo de duración de la detención y la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010290


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 27 de julio dos técnicos de esta institución, acompañados por un miembro del Consejo Asesor del MNP y una representante del Diputado del Común de Canarias, realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13 y 14, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Clausurar y dejar de utilizar la denominada “celda de tránsito” de la Comisaría Local del CNP de La Laguna, por no contar esta con los requisitos mínimos exigibles a dependencias de privación de libertad, de conformidad con el criterio establecido en los parágrafos 96 y 97 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante, Informe Anual 2014) y de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. Cambiar el cerrojo de las puertas de las celdas de la Comisaría Local del CNP de La Laguna por tratarse de un elemento que podría ser utilizado por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, y porque el sistema de cierre, mediante candado, no posibilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en los parágrafos 82 y 88 del Informe Anual 2014.

3. Llevar a cabo en la Comisaría Local del CNP de La Laguna, mientras no se cuente con un sistema de videovigilancia que cubra el interior de las celdas y se visualice de manera constante en los monitores, una vigilancia más directa de los detenidos, reduciendo el tiempo entre las rondas de los agentes de custodia, con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones, tal y como se establece en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 c).

4. Impartir instrucciones para que los agentes de la Comisaría Local del CNP de La Laguna cumplan su deber de portar la placa identificativa, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

5. Dejar siempre constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría Local del CNP de La Laguna de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de medicación, asistencia sanitaria, salidas para reseña y demás vicisitudes que se producen en relación con el detenido, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.

6. Dotar a la Comisaría Local del CNP de La Laguna de un único modelo de lectura de derechos en el que se incluya la fecha, el plazo máximo de duración de la detención y la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se establece en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 78 del Informe Anual 2014 y el punto 3 e) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (información de derechos al detenido).

7. Impartir instrucciones para que los agentes de la Comisaría Local del CNP de La Laguna no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, en línea con el criterio propuesto en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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