Guardia Civil de Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife) Dotar a las dependencias de medios adecuados de higiene personal femenina

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004222


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a las dependencias de la Guardia Civil de Tacoronte de Santa Cruz de Tenerife.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia cubre la zona de la entrada a las dependencias y las celdas, pero no el distribuidor por donde necesariamente debe pasar la persona detenida, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. No siempre se garantiza a los detenidos el acceso a los aseos sin demoras excesivas. Se indicó que lo habitual es que sólo haya un agente custodiando a los detenidos, por lo que, si un detenido solicita ir a los aseos al agente de custodia, se tiene que comunicar con los agentes que están en el coche patrulla para que le presten apoyo. Una función como esta no puede programarse sin tomar en consideración las necesidades adicionales que genera en términos de recursos humanos.

Además, dos días antes de la visita, se autolesionó una persona detenida que, finalmente falleció al día siguiente en el hospital. Según se informó, el agente de custodia estaba sólo y no puedo entrar a atender al detenido.

Este asunto está siendo tratado con carácter general en el expediente (…..), con relación a otra visita del MNP.

Con el fin de formar criterio sobre lo sucedido, se solicita remita copia de las grabaciones extraídas desde el inicio de la custodia de la persona detenida finalmente fallecida hasta su evacuación al hospital.

Asimismo, se solicita copia de toda la documentación que se haya generado al respecto así como la identificación del procedimiento judicial que, en su caso, se haya iniciado.

3. Una de las celdas tenía una luz estropeada por lo que la iluminación en ese momento era muy tenue.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Con relación al registro integral, se señala que, cuando se realiza no se facilita a la persona detenida bata o manta para cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. No se observaron medios adecuados de higiene personal para las detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. En las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se anotan la mayoría de las vicisitudes que tienen relación con la persona detenida. Sin embargo, no se anotan los cacheos y registros personales que se hacen a los detenidos con carácter previo al ingreso en la celda, además se observó que, en la última anotación de 2017 y la última también de 2018, los apartados «destino» y «fecha de salida» estaban en blanco.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Tacoronte, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas de custodia de los detenidos.

2. Proceder a reparar la luz de una de las celdas para que haya más iluminación.

3. Facilitar una bata o medio para cubrirse la persona a la que se realice un registro integral.

4. Dotar a las dependencias de medios adecuados de higiene personal femenina.

5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como los apartados «destino» y «fecha de salida» y cualquier otra vicisitud que tenga relación con el detenido en esas dependencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se fundamenten para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Se recuerda la petición de documentación adicional consignada en la consideración 2.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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