Dotación de un desfibrilador para emergencias y formar al personal para su utilización, en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Es Pinaret (Mallorca)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009727


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 12 de julio dos técnicos de esta institución, acompañadas de una miembro del Consejo Asesor del MNP realizaron una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Es Pinaret” de Mallorca.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3, 5, 6, 7, 9, 11, 16, 17 y 18, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Valorar en el CMI Es Pinaret caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro con desnudo integral de los menores de manera que no se realicen de manera sistemática a todos los menores, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 76 del Informe Anual 2015.

2. Contar en el CMI Es Pinaret con libro específico en el que dejar constancia de los registros con desnudo integral realizados, dado el alto número de registros de este tipo que se efectúan.

3. Especificar en el apartado relativo al procedimiento de habeas corpus de la guía del usuario y familia proporcionada por el CMI Es Pinaret a los menores, la opción de incoación de dicho procedimiento por posible vulneración de los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantiza a toda persona detenida (Art. 1 d de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»), tal y como se prevé en el parágrafo 69 del Informe Anual 2015 y 245 y 246 del Informe Anual 2014.

4. Retirar las lamas de las ventanas de las zonas comunes de algunos de los hogares del CMI Es Pinaret, por limitar estas la entrada de luz natural.

5. Instalar cortinas en las ventanas de todas las habitaciones de los hogares del CMI Es Pinaret.

6. Dotar al CMI Es Pinaret de un aparato desfibrilador para posibles emergencias y formar al personal del centro para su utilización.

7. Proporcionar a los menores del CMI Es Pinaret un resguardo o copia de las quejas, peticiones o recursos que formulen con el fin de acreditar su presentación y la fecha de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 68 del Informe Anual del MNP 2015 y 244 del Informe Anual del MNP 2014.

8. Facilitar a los menores del CMI Es Pinaret sobres cerrados para que puedan entregar las peticiones, quejas o recursos de manera reservada.

9. Arreglar los desperfectos existentes en las instalaciones del CMI Es Pinaret (desconchones en las paredes, humedades en los techos, puertas rotas e inodoros sin asiento) de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 87 del Informe Anual 2015 y 283 del Informe Anual 2014.

Además, con base en la conclusión número 4 se reitera la siguiente

SUGERENCIA

Proporcionar en el CMI Es Pinaret batas o toallas a los menores siempre que se realice un registro con desnudo integral, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 256 y 257 del Informe Anual 2014 y el citado parágrafo 76 del Informe Anual 2015.

Finalmente, se solicita la relación de menores internos en ese Centro a los que se les haya diagnosticado una enfermedad mental, con especificación de la misma.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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