Visita al Centro Penitenciario de Ávila, en Brieva

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17008494


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario de Ávila, en Brieva.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Prevención e investigación de los malos tratos

1. A pesar de haberse observado la existencia de un libro registro de quejas en cada uno de los departamentos del establecimiento que no presentaban ninguna anotación en el momento de la visita, no se mostró el libro contemplado en la Recomendación efectuada en su día por esta institución y que la Administración penitenciaria manifestó haber aceptado, para recoger las quejas, denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativas a presuntas actuaciones incorrectas o malos tratos de los funcionarios, bajo la custodia del director.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Información de derechos y deberes

2. Algunas internas de los departamentos de régimen cerrado manifestaron desconocer los derechos y deberes que implica estar en este establecimiento penitenciario.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Vinculación geográfica de las internas

3. La mayoría de las internas (ninguna de las ubicadas en los departamentos de régimen cerrado y aislamiento) cuenta con una vinculación social (familiares, amigos, etcétera) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lo que favorece el desarraigo familiar por alejamiento geográfico, entorpeciendo el proceso de integración social y recuperación personal y, por consiguiente, el tratamiento penitenciario.

Personal

4. Se comprueba la escasez de personal, especialmente para atender las necesidades de las internas en régimen cerrado.

En este sentido, interesa conocer a esta institución el número de plazas vacantes efectivas y reales de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), laborales y del Organismo Autónomo Penitenciario en la actualidad, con expresión de aquellos que se encuentren en segunda actividad.

5. Asimismo, la plantilla está envejecida, no habiéndose convocado concurso en cinco años, lo que dificulta la distribución de libranzas y vacaciones del personal.

6. En consonancia con lo anterior y, a pesar de contar con tres médicos en la RPT, uno de ellos se jubiló en enero de 2017 después de permanecer de baja durante dos años. En el momento de la visita, no se había cubierto la plaza.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. A la vista de las manifestaciones trasladadas por el personal del establecimiento, se aprecia la necesidad de programas de apoyo para la reincorporación al puesto de trabajo de funcionarios que han sufrido situaciones traumáticas en el servicio (agresiones).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Aunque se observó que el personal del centro estaba identificado con el puesto de trabajo y su número de carné profesional, tal y como se recoge en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014, la letra de esta identificación es demasiado pequeña para ser visible.

En consonancia con lo anterior, interesa conocer a esta institución si se tiene prevista una próxima adjudicación de la confección de uniformes, a los efectos de prever la sustitución del sistema actual de identificación de los funcionarios por uno de mayor funcionalidad y con letras de identificación mayores.

Asistencia sanitaria

9. El centro no cuenta con la presencia de personal sanitario (médico y DUE) de manera continuada las 24 horas del día y los 365 días del año, en contra del criterio establecido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 85 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula respecto de esta conclusión y la siguiente la SUGERENCIA QUINTA.

10. Igualmente se ha observado como, en ocasiones, tampoco se dispone de médico de guardia localizable, lo que supone una situación de especial gravedad ante la eventual necesidad de atender de urgencias a internas que lo precisen.

11. Se valora positivamente que se pase consulta a demanda dos veces a la semana, en consonancia con lo trasladado por esta institución.

12. Asimismo y, atendiendo a lo reiteradamente sugerido por el Defensor del Pueblo, la medicación psicótropa se proporciona de forma diaria o bien de manera directamente observada, con lo que decrece el riesgo de acumulación de psicofármacos en la población reclusa del centro.

13. Las consultas médicas del departamento especial deben realizarse en unas dependencias que permitan que las entrevistas y que las exploraciones médicas puedan llevarse a cabo con la dignidad adecuada para las internas y con la seguridad que se precise, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 189 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. El centro no tiene adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza la asistencia médica.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. Los reconocimientos médicos que se realizan a las internas sometidas a aislamiento no están protocolizados y no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016.

16. Como se ha informado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados y las especiales circunstancias del régimen cerrado, sería conveniente instaurar una consulta de psicología clínica y otra de psiquiatría, dotándolas adecuadamente de personal suficiente para prestar los servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.

Esta cuestión ha sido reiterada con anterioridad pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.

17. No se realiza ningún tipo de telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, con los inconvenientes y gastos que éstas conllevan, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

No se formula sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria.

18. No se ha iniciado de manera efectiva el Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales (PAIEM) y, al menos, se debería constituir el equipo multidisciplinar que está previsto en el mismo, lo que sería deseable de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Suicidios y autolesiones

19. El Programa de Prevención de Suicidios (PPS) del centro no ha sido objeto de revisión, especialmente en lo relativo a los criterios de inclusión y a la potenciación de la figura de las internas de apoyo, mediante la formación y el adecuado reconocimiento de esa colaboración.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

20. En consonancia con lo anterior, se observa que en un periodo muy reducido de tiempo se han producido dos suicidios y otros dos intentos, llamando la atención que en las reuniones del Consejo de Dirección posteriores al fallecimiento de dos internas se haga una somera alusión al hecho, no habiendo sido objeto de la atención específica que merece, habida cuenta de que se tratan de hechos muy graves.

21. También se ha comprobado la existencia de un elevado número de autolesiones valoradas como «leves» aunque en varios de los casos examinados se hace constar que la interna tuvo que ser trasladada a un hospital como consecuencia de la ingesta de pastillas, cristales, circunstancias compatibles con una finalidad suicida o de llamada de atención derivada de probables patologías de conducta o psiquiátricas.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Partes de lesiones

22. Los partes de lesiones se emiten en el formato habitual de Instituciones Penitenciarias, que no recoge adecuadamente la descripción de las lesiones ni el tratamiento aplicado en cada caso. Además no se incluyen fotografías de las lesiones. Se aprecia una carencia respecto a la precisión de la descripción de los mecanismos de producción y el agente causal referidos por la interna (golpe, forcejeo, empleo de defensas, uso de esposas…) incluso en ausencia de lesiones objetivables, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, en el parágrafo 60 del Informe Anual 2016 y siguiendo las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad», de esta institución.

23. En caso de diagnóstico de lesiones, se echa en falta una descripción detallada de sus características (localización, dimensiones, morfología, coloración, etc.), de forma que se pueda interpretar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen físico y lo referido por la interna.

24. También se aprecia que la descripción no va acompañada de un registro gráfico (fotografías o esquemas) que permita documentar adecuadamente las lesiones existentes o la ausencia de ellas.

25. Se hace necesario insistir en la formación del personal médico en la cumplimentación de los partes de lesiones, conforme a lo recogido en el parágrafo 59 del Informe Anual 2016.

26. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a las internas, con independencia de que lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA UNDECIMA.

27. Tal y como se viene reiterando por esta institución es necesario que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con las internas que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

28. Aunque esta es una cuestión que excede de la concreta situación de este establecimiento, sigue pendiente la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Públicos de Salud, dando cumplimiento a la recomendación de la OMS en la Declaración de Moscú y lo establecido en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tal y como se recoge en el parágrafo 197 del Informe Anual 2014. En tanto no se lleve a cabo dicha integración resultaría recomendable que se establecieran convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y las Consejerías correspondientes.

29. Se hace necesario que se indexe toda la documentación médica existente en formato papel en la historia informática que está empezando a implantar la SGIP en todos los establecimientos penitenciarios.

Videovigilancia y Seguridad

30. A pesar de que se han renovado algunas cámaras, el sistema de videovigilancia sigue sin cubrir todas las zonas comunes por lo que este se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan las internas, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.

31. Asimismo, aunque se informa de que se extraen y se guardan imágenes cuando se produce algún incidente, sigue sin contarse con un protocolo específico para la captura, conservación y extracción de las mismas, por lo que no se cumple con lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

– El interior de las celdas no dispone de detectores de humos, en contra del criterio recogido en el parágrafo 218 del Informe Anual 2014.

Sobre este particular, se solicita información relativa a las previsiones que puedan existir en el plan de remodelación de la SGIP.

Aislamiento provisional

33. Los datos de aplicación de aislamiento provisional entre los años 2016 y 2017 demuestran un uso limitado y de escasa duración de esta medida, lo que se valora positivamente.

Sujeciones mecánicas

34. Del cotejo de la lista de sujeciones mecánicas del SIP con el Libro de Registro de Aplicación de Medios Coercitivos, se comprobó que los datos no eran coincidentes. En efecto, en el citado Libro aparecen sujeciones mecánicas que no están en el SIP como, por ejemplo, la de (…..), el 16 de septiembre de 2016 o la de (…..), el 16 de octubre de ese mismo año, por lo que no se cumple con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

35. La celda de sujeciones mecánicas del departamento de aislamiento carece de bandas o suelo antideslizante, sistema de aviso al alcance del interno, no tiene las correas preparadas para la realización inmediata de la sujeción y carece de videovigilancia. Además, cuenta con un cabecero metálico que podría facilitar autolesiones. Todo ello contraviene el criterio del MNP manifestado en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014, así como la «Guía de buenas prácticas en sujeciones mecánicas en centros penitenciarios», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2017).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Régimen cerrado

36. El personal que presta servicio en los módulos de régimen cerrado no recibe formación continua específica sobre las especiales características de estos departamentos. Los funcionarios entrevistados manifestaron que sería útil contar con protocolos de actuación y formación práctica en materia de resolución de conflictos.

En este sentido, se remite a la RECOMENDACIÓN incluida en el expediente ….. y que ha sido reiterada al considerarse por la SGIP suficiente la que actualmente se presta a los funcionarios.

37. Se puso de manifiesto que un número relevante de internas desconocían lo que es el Programa de intervención con internas en régimen cerrado. Asimismo, un escaso número manifestó saber lo que es el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y tener copia del mismo.

38. Las actividades previstas en el departamento de régimen cerrado resultan escasas y poco frecuentes, en contra del criterio expuesto en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

39. Con relación a las visitas del equipo técnico, se percibe una insatisfacción de las internas respecto a insuficiencia de visitas realizadas por el psicólogo, refiriendo que la duración de las mismas es escasa. De igual modo, se puso de manifiesto la falta de visitas realizada por el jurista.

40. Un elevado porcentaje de las internas entrevistadas manifestó que el hecho de estar en este tipo de módulos tiene consecuencias negativas para su salud física y psíquica, manifestando experimentar ansiedad, desesperación, tristeza y rabia. Debería prestarse una especial importancia a los programas de tratamiento con el objetivo de la progresión de grado, de acuerdo con los criterios expuestos en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014.

Este asunto está siendo objeto de análisis con vistas a la preparación de un estudio sobre el régimen cerrado.

Actividad laboral y talleres productivos

41. El centro penitenciario presenta escasa actividad laboral retribuida y los talleres productivos no prestacionales estaban cerrados, por lo que se estima necesario que los servicios centrales analicen la tarea desempeñada por la entidad estatal de trabajo penitenciario y formación para el empleo con relación a la potenciación de los talleres productivos en este establecimiento.

Tratamiento penitenciario

42. Teniendo en cuenta que se trata de uno de los centros penitenciarios exclusivamente dedicado a mujeres, carecen de programas de tratamiento específicos para mujeres como, por ejemplo, el programa de intervención con mujeres reclusas que han sido víctimas de violencia de género o que están en riesgo de serlo.

43. Según se informa, se han eliminado las salidas programadas a instancia de la Dirección General debido a las características de las internas y a su tipología delictual, lo que impide observar el desenvolvimiento en libertad de personas que todavía no disfrutan de permisos penitenciarios de salida ordinarios.

Limitaciones regimentales y protección personal

44. Los datos de aplicación del artículo 75.1 y 75.2 del RP demuestran un uso limitado en el número de internas y en el tiempo de duración de estas medidas, lo que se valora positivamente. Ello debe entenderse sin perjuicio del criterio de esta institución sobre la aplicación del artículo 75.1 RP que debería limitarse únicamente a hechos que, por su gravedad, pusieran en peligro la seguridad y el orden de la prisión, y a casos en los que no pudieran adoptarse otras medidas menos lesivas o llevarse a cabo una tramitación rápida del expediente disciplinario que permitiesen alcanzar los objetivos pretendidos de una forma más garantista para el interno.

Registros

45. De las entrevistas mantenidas con las internas se deduce que no siempre se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Instalaciones

46. En este centro se cumple con el mandato legal del llamado principio celular (una interna por celda) recogido en el artículo 13 de la LOGP, salvo aquellas celdas que se encuentran duplicadas por voluntad de las internas que viven en ellas.

47. En el departamento destinado a régimen cerrado cuentan con una ducha cada cuatro celdas, lo que resulta insuficiente y dificulta el adecuado mantenimiento de las condiciones higiénicas de estas internas.

48. Se constató una utilización frecuente de la videoconferencia que permite la comunicación entre el establecimiento penitenciario y los órganos judiciales, lo que evita desplazamientos y traslados innecesarios de las internas.

49. Se ha podido comprobar una correcta conservación y mantenimiento de las instalaciones.

50. Se valora positivamente la instalación de placas de energía solar para el suministro de agua caliente, lo que contribuye a la sostenibilidad del centro.

Registro en el Sistema Informático Penitenciario (SIP)

51. Los incidentes regimentales recogidos en el SIP con los números ….., ….. y ….., producidos el 13 y el 14 de julio de 2016 y protagonizados por la interna (…..), parece apreciarse un error en la consignación idéntica de los hechos, así como una falta de orden cronológico en los mismos.

Se solicita aclaración sobre esta cuestión.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriormente referidas y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, tras el inicio de la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO se efectúan, respecto del Centro Penitenciario de Ávila, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar al centro de un archivo o libro en el que se registren las quejas recibidas de internas relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativos a presuntas actuaciones incorrectas o malos tratos, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 (en adelante Informe Anual).

2. Asegurar la entrega por escrito de los derechos y deberes de las internas en el establecimiento penitenciario.

3. Procurar la cobertura del puesto de médico, vacante en el centro.

4. Proporcionar a los funcionarios que hayan sufrido situaciones traumáticas en el servicio con programas de apoyo psicológico.

5. Dotar de asistencia permanente de médico y DUE las 24 horas del día para garantizar una asistencia sanitaria inmediata en caso de que fuera necesario habida cuenta de que, en ocasiones, tampoco se dispone de médico de guardia localizable.

6. Realizar las consultas médicas del departamento especial en unas dependencias que garanticen la dignidad de las internas y la seguridad del centro.

7. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

8. Adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales (PAIEM), estableciendo el equipo multidisciplinar previsto en el mismo.

9. Revisar los criterios de inclusión de internas en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS), evaluando periódicamente su eficacia y fortalecer la figura de las internas de apoyo.

10. Poner en marcha medidas concretas dirigidas al abordaje del problema de las autolesiones para el manejo de la angustia y la impulsividad.

11. Proporcionar copia de los partes de lesiones a las internas, con independencia de que lo soliciten.

12. Dotar al centro de un sistema de interpretación telefónica para garantizar que el idioma no suponga un obstáculo para la comunicación fluida entre los servicios sanitarios y las internas y que asegure su intimidad.

13. Dotar de un sistema de videovigilancia que cubra todas las zonas comunes del centro.

14. Dar indicaciones para que se elabore un protocolo para la captura, conservación y extracción de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

15. Dar indicaciones para que los datos de sujeciones mecánicas recogidas en el Libro de Registro de Medios Coercitivos coincidan con las comunicadas en el Sistema de Información Penitenciaria.

16. Adoptar las medidas necesarias para que la celda de sujeciones mecánicas cuente con suelo o bandas antideslizantes, sistema de aviso al alcance de la interna, videovigilancia, las correas preparadas para la realización inmediata de la sujeción, así como la supresión del cabecero metálico de la cama.

17. Garantizar que la oferta de actividades y estímulos en el módulo de régimen cerrado sea adecuada y suficiente, con el fin de que la estancia en este departamento no resulte innecesariamente aflictiva.

18. Proporcionar batas o toallas a las internas del centro siempre que se realice un registro con desnudo integral.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

También se agradecería que su informe se extendiera al resto de las conclusiones que se le trasladan.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da cuenta de todo lo anterior al director del centro penitenciario, al Fiscal General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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