Sistema de videoconferencia en el Centro Educativo de Justicia Juvenil Ibaiondo (Guipúzcoa)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17024238


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos adscritos al mismo, realizaron una visita de oficio al Centro Educativo de Justicia Juvenil «Ibaiondo» en Zumárraga (Guipúzcoa), acompañados de una asesora del Ararteko.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La tramitación de los expedientes disciplinarios es correcta, adaptada a los plazos previstos y adecuadamente documentada.

2. Se percibe una alta satisfacción laboral de los trabajadores que se muestran vinculados con la entidad pública, lo que sin duda influye en la calidad de la atención a los menores.

3. Los expedientes personales de los menores, quedan archivados en el centro cuando el menor queda en libertad.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, para que una vez finalizada la estancia de los menores en el centro, se remitan los expedientes personales a la entidad pública.

4. El centro sigue sin contar con un desfibrilador.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. No se ha puesto en funcionamiento el sistema de videoconferencia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. No se ha elaborado un registro específico de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de esta medida y un protocolo de utilización simultánea de medios de contención.

Se reitera la SUGERENCIA (TERCERA), que se formuló el 3 de marzo de 2015.

7. El centro sigue sin disponer de un registro de las quejas y peticiones que los menores realizan.

Se reitera la SUGERENCIA (CUARTA), que se formuló el 3 de marzo de 2015.

8. El sistema de videovigilancia continúa sin cubrir todos los espacios comunes como los comedores, los talleres, las aulas, la entrada al garaje por donde se accede al centro y la sala contigua al mismo, donde se realizan los cacheos cuando regresan los menores de efectuar alguna diligencia en Juzgado o Fiscalía de Menores.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. En la ludoteca del Grupo 3 hay humedades en el techo, al parecer provocadas por filtraciones de agua de los baños de ese grupo, que se encuentran justo en la planta superior, lo que debería ser subsanado en el menor tiempo posible.

Durante la visita se comunicó que se está intentando solucionar este problema, razón por la cuál no se formula sugerencia.

10.El mobiliario de las salas de convivencia no es confortable, particularmente los sillones.

11. El gimnasio cuenta con muy pocas máquinas para hacer ejercicio, y además el acceso al mismo está muy limitado, dado que la condiciones climatológicas durante el inverno son muy adversas, y no se puede practicar deporte al aire libre, sería conveniente que se instalara alguna cinta de correr y bicicletas estáticas en el gimnasio.

En relación a este asunto el Área de Seguridad y Justicia tiene una actuación en curso (expediente ……….), por lo que el seguimiento se realiza en dicho expediente.

12. El sistema de agua caliente y de calefacción no funciona de forma adecuada.

Sobre esta cuestión  el Área de Seguridad y Justicia tiene una actuación en curso, según ya se ha indicado, en la que se realizará el seguimiento.

13. No instruyen procedimientos disciplinarios por faltas leves, ya que a estas faltas se les aplica una corrección educativa, lo que podría suponer una merma de las garantías que ofrece el régimen disciplinario, como por ejemplo la impugnación de la sanción vía recurso.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. Las puertas de las habitaciones no cuentan con sistemas de apertura mecánica que posibilitarían una evacuación urgente y rápida en situaciones de emergencia, lo que sería deseable, tal como se recoge en el parágrafo 283 del Informe Anual 2014.

En este caso, dada la estructura arquitectónica del edificio, que hay una presencia constante de personal en todos los grupos y el reducido número de jóvenes, no se formula por el momento sugerencia. No obstante, si en un futuro se realizaran reformas en el centro, sería conveniente dotar a las habitaciones con sistemas de apertura mecánica.

Decisión

Con base en las conclusiones tercera a octava y decimotercera y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Educativo de Justicia Juvenil «Ibaiondo» en Zumárraga, un Recordatorio de Deberes Legales y seis Sugerencias.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que se abrirá un expediente personal a cada menor y en el artículo 12.6 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, se concreta que una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.

SUGERENCIAS

1. Dotar al centro de un desfibrilador y formar al personal sobre su uso.

2. Dotar de un sistema de videoconferencia al centro, según el criterio expresado en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual), que permita facilitar la realización de determinadas diligencias con Juzgados y Fiscalía de Menores, con lo se evitaría o se reduciría el número de conducciones fuera del centro de menores, con todas las ventajas que ello comporta tanto para los menores como para el personal de custodia y seguridad.

3. Elaborar un registro específico de medios de contención, donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan, ya sea la sujeción mecánica, la contención física personal o farmacológica o el aislamiento provisional, la duración de estas medidas y los motivos por los que se han utilizado, de acuerdo con los criterios expuestos en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

4. Elaborar un protocolo para la presentación de quejas y peticiones por escrito a la dirección del centro a las autoridades judiciales, al Defensor del Pueblo u otras instituciones análogas, en un modelo impreso y en sobre cerrados, para preservar la confidencialidad, quedándose con copia para que puedan acreditar su presentación y la fecha de las mismas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

5. Que el sistema de videovigilancia cubra todos los espacios comunes del centro, de acuerdo con lo señalado en los parágrafos 86 del Informe Anual 2015 y 258 del Informe Anual 2014.

6. Dar indicaciones para que las faltas leves sean corregidas con aplicación del procedimiento abreviado del régimen disciplinario, por las garantías que ello ofrece al menor sancionado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones novena, décima y decimocuarta.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Menores del País Vasco.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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