Visita al Centro Penitenciario Mallorca, (Illes Balears)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17024924


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Mallorca (Illes Balears).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Con carácter general, debe llamarse la atención respecto a la situación de tensión percibida del establecimiento penitenciario teniendo en cuenta el elevado número de internos que en el residen, la escasa cobertura de la Relación de Puestos de Trabajo, las particularidades observadas con relación a la asistencia sanitaria y otras cuestiones que, a continuación, se detallan.

Prevención e investigación de los malos tratos

2. El centro no dispone del libro contemplado en la Recomendación efectuada en su día por esta institución y que la Administración penitenciaria manifestó haber aceptado, para recoger las quejas, denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativas a presuntas actuaciones incorrectas o malos tratos de los funcionarios, bajo la custodia del director.

Asimismo, conforme a lo indicado en el expediente 1701003, interesa a esta institución informe acerca de las novedades que se hayan podido producir respecto a la nueva Orden referida en el escrito de esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 6 de febrero de 2018, en la que alude a la clarificación y homogeneización de la forma de llevar a cabo el registro y seguimiento de las denuncias por malos tratos que formulen los internos.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA PRIMERA.

Personal

3. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se constata que en la fecha de la visita, de un total de las 462 plazas previstas en el centro, 54 puestos permanecían vacantes, más otros 16 puestos en comisión de servicios.

Asimismo, no se pudo acceder a la información relativa al personal laboral ni al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario por lo que se ruega informe al respecto.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. A lo largo de la visita se pudo comprobar que no todos los funcionarios estaban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 y 66 del Informe Anual 2016, así como lo dispuesto en la Instrucción 1/2008.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA TERCERA.

Instalaciones

5. El Centro Penitenciario Mallorca, que en la fecha de la visita albergaba 1.272 internos distribuidos en 17 módulos, incluido el de enfermería, se encuentra localizado dentro del término municipal de la capital y, dada su ubicación, tiene un acceso cómodo por medio de las varias líneas de autobuses urbanos con parada en sus inmediaciones.

6. En términos generales, el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones del centro era aceptable. No obstante, en el departamento de aislamiento, varias celdas presentaban pintadas con mensajes realizados por los internos en las paredes, presencia de óxido en algunas ventanas y cancelas.

Asimismo, la limpieza en este módulo era susceptible de mejora en la fecha de la visita.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA CUARTA.

7. Los patios del departamento de aislamiento no disponen de aseos y cuentan con una escasa zona techada que protejan del sol o de la lluvia. Además, dadas sus reducidas dimensiones, la presencia de concertinas en los techos puede hacer especialmente penoso su uso para las personas que allí han de residir.

Teniendo en cuenta que los internos ubicados en este módulo permanecen un mínimo de 21 horas en el interior de las celdas, resulta conveniente adecuar las instalaciones destinadas al disfrute del escaso tiempo al aire libre del que éstos disponen.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA QUINTA.

8. Las presencia de mallas metálicas en las ventanas de las celdas del departamento de aislamiento, junto a la existencia de barrotes, apenas permiten ver el cielo, teniendo los internos como única vista un murete divisorio de cemento.

9. Igualmente, las celdas ubicadas en el departamento de aislamiento e ingresos, destinadas al empleo de sujeciones mecánicas, disponen de mallas metálicas y barrotes, a pesar de resultar innecesarios debido a que los internos permanecen sujetos a las camas. Estos elementos de seguridad impiden el acceso de luz al interior de las celdas, lo que hace que resulten especialmente aflictivos para las condiciones de las personas ubicadas en ellas.

En consecuencia se propone respecto de esta conclusión y la anterior formular la SUGERENCIA SEXTA.

10. Según se informa, no se ha realizado una evaluación de temperaturas en estas instalaciones. El departamento de enfermería es el único que dispone de aire acondicionado por lo que se debería adecuar el resto de módulos a lo recogido en el parágrafo 223 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Asistencia sanitaria

11. El centro cuenta con presencia de personal sanitario (médico y enfermero) de manera continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, conforme al criterio recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

12. En lo que atañe al personal, el establecimiento penitenciario dispone de siete médicos, incluido el subdirector médico, (la RPT contempla nueve), y nueve enfermeros, dos de ellos se encuentran en situación de incapacidad temporal (11 en la RPT). Asimismo, disponen de cinco auxiliares de clínica, aunque tres de ellos se encuentran en situación de incapacidad temporal (6 en la RPT).

13. El establecimiento no tiene adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA OCTAVA.

14. Tampoco están protocolizados los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento, por lo que no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016.

Esta cuestión se tramitó con carácter general en el expediente ….., en donde se rechazó la Recomendación efectuada al efecto. No obstante, debe insistirse sobre ello, dada su relevancia.

15. Como se ha señalado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psicología clínica, dotándola adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.

Esta cuestión ha sido reiterada en otros centros pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.

16. La calidad de la asistencia sanitaria prestada, en líneas generales, es incuestionable desde el punto de vista técnico. Se reconoce el enorme esfuerzo que realiza el personal sanitario y la capacidad de trabajo que muestran para atender la gran cantidad de peticiones de asistencia de una población que, por sus características, demanda una considerable atención facultativa.

17. No obstante lo anterior, un número importante de internos entrevistados refirieron quejas acerca de la actuación profesional tanto en el aspecto técnico de la práctica médica como por el trato humano del facultativo (…..). Dichos internos aseguraron, prácticamente de forma unánime, recibir insultos y amenazas por parte de este facultativo, así como haber sufrido partes disciplinarios, algo que por lo visto, ya realiza con alguna frecuencia.

18. Asimismo, se ha evidenciado una conducta inaceptable desde el punto de vista ético y deontológico del facultativo anteriormente referido, al interrumpir con carácter sancionador el tratamiento de la medicación psicofarmacológica pautada al interno (…..).

19. Igualmente, se ha detectado en el contenido de la historia clínica de (…..) la decisión del referido facultativo que no encuentra justificación en desaconsejar un aislamiento provisional y, al mismo tiempo, autorizar su sujeción mecánica.

En consecuencia, se propone formular respecto de esta conclusión y las dos anteriores la SUGERENCIA NOVENA.

20. Las instalaciones carecían de supervisor de enfermería por haber presentado su dimisión en fechas próximas a la visita. Se ruega informe si, en la actualidad, se ha cubierto este puesto.

21. En enfermería disponen de tres internos que hacen las funciones de ordenanza remunerados, aunque no han realizado una formación que les permita colaborar en las funciones sanitarias.

22. No se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

No se formula propuesta de sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria autonómica.

23. Desde mediados del año 2017 se está utilizando el programa de gestión integral de las historias clínicas digitales elaborado por la ….. que se denomina ….. y, en la actualidad coexiste este programa y el modelo clásico en papel porque aún no se ha procedido a la digitalización de toda la documentación anterior.

Asimismo, se hace necesario que se indexe toda la documentación médica existente en formato papel en la historia informática, así como que se exigiese la firma digital para todo documento emitido y la garantía de que, una vez firmado, no pueda ser modificado.

En este momento no se considera pertinente efectuar una sugerencia porque el proceso de digitalización ya se encuentra actualmente en marcha.

24. Al contrario que en otras Comunidades Autónomas, no se dispone de acceso a la historia clínica electrónica del Servicio de Salud de las Islas Baleares («…..»), ya que no existe ningún convenio que lo permita.

25. El centro presenta un alto porcentaje de pérdida de citas médicas por falta de fuerza conductora cercano al 29%, lo que supone una cifra muy elevada en comparación con otros centros penitenciarios. Además, estas pérdidas de citas médicas, han motivado que algunos servicios del hospital, como el de radiología, ya no proporcione las citas como correspondería a cualquier usuario de la sanidad pública, lo que repercute negativamente en la asistencia médica prestada a los internos y la lista de espera es muy elevada para la realización de este tipo de pruebas (18 meses).

Esta cuestión está siendo tratada en el expediente ….., así como en el Área de Seguridad y Justicia, en donde se han recibido comunicaciones de las distintas Administraciones involucradas en el abordaje de este problema, por lo que se remitirán los antecedentes para su conocimiento y seguimiento del problema.

26. A pesar de disponer de una instalación radiológica, no cuentan con técnico especialista. Esta circunstancia se ve especialmente agravada en aquellos internos que precisan de la realización de una ecografía para acceder a los tratamientos de la Hepatitis C, así como en la lista de espera mencionada con anterioridad.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA DÉCIMA.

27. En enfermería se dispone de ordenadores suficientes aunque carecen de acceso a internet.

28. Tal y como se viene reiterando por esta institución, es necesario que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Esta cuestión se está tramitando en el expediente ……

29. En la fecha de la visita, permanecían seis internos incluidos en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS). Examinada la ficha anual estadística se constata que en 2015 y 2016 se produjo un suicidio consumado de un interno que no estaba incluido en dicho programa.

Preocupa especialmente a este respecto la ya referida alta prevalencia en trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el centro.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

30. Este centro dispone de 47 internos de apoyo a personas que se encuentran incluidas en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS). Se informa de que estos internos han recibido un curso de formación y son registrados en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) para que quede constancia y les permita desarrollar esta función durante su permanencia en el sistema penitenciario, aunque no está categorizado como destino retribuido.

Interesa conocer a esta institución a través de qué medios se estimula actualmente la participación de estos internos en el programa y, asimismo, se ruega la remisión del programa de formación que reciben para desempeñar estas funciones.

31. Del examen del listado de internos incluidos en el Programa de Prevención de Suicidios se observa que todos cuentan con un interno de apoyo con el que comparten celda y así se hace constar en el apartado reservado a «observaciones», salvo en el caso del interno (…..) (NIS:…..).

Además, se constató que el interno de apoyo a (…..) (NIS: …..), que aparece en el listado de altas en PPS (….., con NIS: …..), no se corresponde con el que aparece en el listado de internos por módulos facilitado en el centro (….., con NIS: …..).

32. Igualmente, en el listado por módulos facilitado por el centro, se relacionan dos internos de apoyo en el apartado reservado a «situación penitenciaria», que comparten celda con otros internos que no aparecen incluidos en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS). Se trata de (…..), que comparte celda con (…..) (NIS: ……) y de (……) (NIS: …..), que comparte celda con (……) (NIS: ……).

De lo detallado anteriormente, podría deducirse que ambos internos no aparecen incluidos en el SIP como altas en PPS, a pesar de venir así consignado en el listado por módulos, desconociéndose el motivo de dicha omisión o si ésta obedece a que no están efectivamente dados de alta en el Programa.

Se busca en definitiva la correcta cumplimentación de los registros sea el reflejo fiel de una aplicación rigurosa de la Circular del Programa de Prevención de Suicidios (PPS), dado que se vincula el esfuerzo de ese Organismo para salvaguardar la vida de las personas.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

Partes de lesiones

33. Los partes de lesiones analizados se emiten en el formato habitual de Instituciones Penitenciarias, que no recoge adecuadamente la descripción de las lesiones ni el tratamiento aplicado en cada caso. Además no se incluyen fotografías de las lesiones. Se aprecian carencias respecto a la precisión de la descripción de los mecanismos de producción y el agente causal referidos por el interno (golpe, forcejeo, empleo de defensas, uso de esposas…) incluso en ausencia de lesiones objetivables, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, en el parágrafo 60 del Informe Anual 2016 y en las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» de esta institución.

34. En caso de diagnóstico de lesiones, se echa en falta una descripción detallada de sus características (localización, dimensiones, morfología, coloración, etc.), de forma que se pueda interpretar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen físico y lo referido por el interno.

35. También se aprecia que la descripción no va acompañada de un registro gráfico (fotografías o esquemas) que permita documentar adecuadamente las lesiones existentes o la ausencia de ellas.

Sobre esta conclusión y las dos anteriores no se formulan sugerencias ya que se emitieron Recomendaciones al respecto y son objeto de un tratamiento global en el conjunto de los centros.

36. Se hace necesario insistir en que la Administración penitenciaria asuma la necesidad de impartir instrucciones para que los partes de lesiones se cumplimenten conforme a lo recogido en el parágrafo 60 del Informe Anual 2016.

37. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Medios coercitivos

38. En el Libro Registro de medios coercitivos se pudo comprobar que no siempre se anota la fecha y horarios de inicio y cese de los mismos.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

39. Los datos reflejados en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) respecto a la utilización de sujeciones mecánicas (50 ocasiones, en 2016 y 50 en 2017 hasta la fecha de la visita), no se corresponden con los recogidos en el Libro Registro de medios coercitivos (54 ocasiones en 2016 y 51 en 2017).

40. Tampoco coinciden los horarios de aplicación de las sujeciones mecánicas plasmados en el Sistema Informático Penitenciario (SIP), con los recogidos en el Libro Registro de medios coercitivos, apreciándose que la duración difiere en ambos libros y, en ocasiones, dicha discrepancia puede resultar considerable.

Sirva a modo de ejemplo la aplicación realizada al interno (…..) (NIS: ……), los días 12 y 13 de marzo de 2016, en donde se ha consignado su práctica entre las 22:00 y las 7:00 horas en el SIP, con una duración de nueve horas. Por el contrario, en el Libro Registro aparece recogida los mismos días, entre las 19:50 y las 18:30, lo que supone una duración de más de 22 horas.

En consecuencia se propone formular respecto de esta conclusión y la anterior la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

41. Este centro dispone de tres celdas para el empleo de sujeciones mecánicas: en el departamento de aislamiento, de ingresos y de enfermería. En la fecha de la visita, todas disponían de camas articuladas ancladas al pavimento con las correas preparadas, suelo antideslizante e interfonos.

No obstante, todas carecen de cobertura de videovigilancia y dispositivo de grabación de imágenes, así como de sistema de audio bidireccional para que exista comunicación entre el interno y los funcionarios de vigilancia, por lo que no cumplen con las recomendaciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

42. En lo que atañe al empleo de esposas, se constata que los datos incluidos en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) respecto a este medio coercitivo (37, en 2016 y 64, en 2017), no se corresponden con los recogidos en el Libro Registro de medios coercitivos (44, en 2016 y 98, en 2017).

43. A pesar de que se ha comprobado que la duración del empleo de las esposas es por lo general limitada, utilizándose entre los 5 y los 10 minutos en la mayoría de los episodios registrados, algunas han superado dicha duración y, además, no se habían consignado en el Sistema Informático Penitenciario (SIP). Así, las practicadas a los internos (……) (NIS:…..), el 14 de octubre de 2017, entre las 14:00 y las 17 horas (3 horas) y (…..) (NIS: ……), el 30 de enero de 2016 que alcanzó la hora y cuarenta y cinco minutos.

En consecuencia se propone formular respecto de esta conclusión y la anterior la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

44. Por lo que se refiere a la aplicación del aislamiento provisional, cotejado el Sistema Informático Penitenciario (SIP) con el Libro Registro de medios coercitivos, se constata que no siempre coinciden las fechas y los horarios en los que este medio es utilizado.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA DECIMO OCTAVA.

Limitaciones regimentales (Art. 75 Reglamento Penitenciario)

45. Examinados los datos facilitados, se comprueba que en 2016 tuvieron lugar 60 casos en los que se aplicó el artículo 75.1 Reglamento Penitenciario y en 2017, hasta la fecha de la visita, 94. Ello resulta preocupante pues supone un incremento significativo del número de limitaciones regimentales.

Además, se informa de que en numerosas ocasiones, tras un tiempo prolongado de los internos bajo la aplicación del 75.1 y la manifiesta imposibilidad de su ubicación en otro departamento residencial, se emplea el artículo 75.3 RP a los efectos de conseguir su traslado a otro establecimiento. No obstante, debido a la falta de capacidad de la fuerza conductora, la permanencia con limitaciones regimentales de estas personas se prolonga de manera excesiva.

Se recuerda que el criterio de esta institución respecto a la interpretación y aplicación de limitaciones regimentales, recogido en el parágrafo 180 del Informe Anual 2014, es que esta medida debería limitarse únicamente a hechos que, por su gravedad, pusieran en peligro la seguridad y el orden de la prisión, y a casos en los que no pudieran adoptarse otras medidas menos lesivas o llevarse a cabo una tramitación rápida del expediente disciplinario que permitiesen alcanzar los objetivos pretendidos de una forma más garantista para el interno.

46. En consonancia con lo anterior, en la fecha de la visita se evidenció que nueve internos permanecían bajo la aplicación de limitaciones regimentales, a la espera de traslado a otro CP (artículo 75.3 RP), cuando la disponibilidad de la fuerza conductora lo permitiese.

En uno de los casos, dicha aplicación sobrepasaba los tres meses; en cuatro ocasiones la permanencia abarcaba un periodo cercano a los tres meses y en otras dos, se habían superado los dos meses. Estas circunstancias desvirtúan el empleo del artículo 75 y suponen una prolongación innecesaria de condiciones muy aflictivas para los internos.

La justificación facilitada por la dirección del centro es que, tras un incidente ocurrido durante un traslado realizado en un ferry, en la actualidad, los traslados de internos a la península se efectúan exclusivamente vía aérea dos veces al año.

En consecuencia, se propone formular respecto de esta conclusión y la anterior la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

47. En lo que se refiere a las limitaciones derivadas de la protección personal (artículo 75.2 Reglamento Penitenciario), en 2016 tuvieron lugar 27 casos y en 2017, hasta la fecha de la visita, 30.

Especialmente significativa resulta la duración de dicha aplicación en el caso de un interno (….., con NIS: …..) que permanecía activo desde hacía más de nueve meses tras haberlo solicitado por escrito, según se pudo comprobar en el apartado de «observaciones» del SIP. Igualmente persistía activa, por un período superior a cuatro meses, la medida acordada respecto del interno (…..), con NIS: ….., aunque el apartado anteriormente referenciado aparecía vacío. Además, se pudo constatar la permanencia de otro interno (trasladado a otro centro) por un periodo cercano al año (….., sin clasificar y con NIS: …..), «por deudas con otros internos».

48. Tal y como se ha apuntado en la anterior conclusión, se ha podido constatar que en el apartado del Sistema Informático Penitenciario, reservado a las «observaciones» relativas a la aplicación del artículo 75.1 y 75.2 RP, no siempre se anota el motivo que originó su aplicación. Ello impide facilitar las labores de evaluación del MNP, de la Administración penitenciaria y de otros organismos nacionales o internacionales.

Esta cuestión ya se ha observado en otras visitas, razón por la cual, al considerarse de alcance general, se propone formular una RECOMENDACIÓN.

49. Varios internos entrevistados manifestaron que, pese a encontrarse sometidos a medidas restrictivas, no fueron visitados por los médicos, tal y como esa Secretaría General establece que ha de realizarse.

En consecuencia se propone la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Régimen Cerrado

50. En el momento de la visita permanecían cumpliendo en régimen cerrado en el departamento de aislamiento 12 internos, careciendo la mayoría de ellos de vinculación social (familiares, amigos, etcétera) en la isla, lo que favorece el desarraigo familiar por alejamiento geográfico, entorpece el proceso de integración social y recuperación personal y, por consiguiente, el tratamiento penitenciario.

51. Por la documentación analizada y la información proporcionada por el centro se evidencia que las actividades no están individualizadas. Asimismo, se informa de que no se está desarrollando el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIRC) en sentido estricto.

52. Ninguno de los internos entrevistados, residentes en el departamento de aislamiento conocía qué es el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado y solo uno manifestó saber lo que es el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT), aunque no disponía de la copia del mismo. Asimismo, dicho interno refirió que las actividades de su PIT consistían en «lectura y deporte», lo que de ser cierto, resultaría una pauta de actividad escasa.

En consecuencia, se propone formular respecto de esta conclusión y la anterior, la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

53. Las actividades previstas en el módulo de aislamiento son escasas y poco frecuentes, en contra del criterio expuesto en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

54. El personal que presta servicio en el módulo de régimen cerrado no recibe formación continua específica sobre las especiales características de estos departamentos. Los funcionarios entrevistados manifestaron que sería útil contar con protocolos de actuación y formación práctica en materia de resolución de conflictos.

En este sentido, nos remitimos a la Recomendación incluida en el expediente ….. y que ha sido reiterada, al considerarse por la ….. suficiente la que actualmente se presta a los funcionarios.

No obstante, interesa conocer a esta institución si el Curso descentralizado de prevención y respuesta ante situaciones conflictivas al que se alude en su escrito del expediente ….., ha sido seguido por alguno de los funcionarios que trabajan en este módulo y, en su defecto, si se tiene prevista una futura convocatoria al respecto, rogando la remisión de una copia del programa de dicho curso.

55. Un elevado porcentaje de los internos entrevistados manifestó que el hecho de estar en este tipo de módulos tiene consecuencias negativas para su salud física y psíquica, manifestando experimentar ansiedad, desesperación, tristeza y rabia, por lo que debería prestarse una especial atención a los programas de tratamiento cuyo objetivo sea la progresión de grado, de acuerdo con los criterios expuestos en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014.

56. A pesar de indicarse que se facilita la posibilidad de adquirir o utilizar en préstamo una televisión así como la entrega de tarjetas para uso telefónico, algunos internos del departamento de aislamiento no tenían recursos para su adquisición, por lo que no tienen con qué ocupar el tiempo que están en la celda. Esto resulta significativo por las especiales características de este tipo de privación de libertad y por el hecho de que las actividades en estos módulos son muy escasas.

El televisor o la radio son, en este contexto, los únicos elementos que permiten estructurar el tiempo, mantener contacto con la realidad exterior y ayudar a pasar las horas por lo que debería proveerse como dotación básica salvo circunstancias excepcionales (actos de violencia contra el aparato, riesgo autolítico u otras). La situación de indigencia les impide a veces también comprar tarjetas telefónicas para comunicar con sus allegados o adquirir otros elementos de ocio.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

57. No se han repuesto los elementos del gimnasio que fueron inutilizados por algunos internos. Esta circunstancia, unida a la escasez de actividades ofertadas en el centro, facilita que la estancia en este departamento sea especialmente dura.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA.

58. En lo que se refiere al funcionamiento del economato, muchos de los internos entrevistados señalaron que el demandero acude al módulo solamente una vez al día, lo que perciben como una frecuencia escasa, añadiendo que el café llega frío al departamento.

59. Asimismo, algunos internos refirieron carecer de ropa de cama suficiente, concretamente sábanas y se constató como se utilizaban mantas como sustitutivo.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

60. Se aprecia la necesidad de que los funcionarios que prestan servicio en el departamento de aislamiento no reciben apoyo psicológico para el caso de que sufran algún tipo de situaciones traumáticas en el servicio (agresiones).

Seguridad, videovigilancia y registros personales

61. A pesar de que se informa de que se han instalado cámaras nuevas, el sistema de videovigilancia no cubre zonas como la reservada a la práctica de cacheos en el departamento de aislamiento, las escaleras ubicadas en los módulos y otras áreas, por lo que se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.

62. Por otro lado, se indica que las grabaciones se conservan unos 30 días aproximadamente aunque se ha solicitado una ampliación de la capacidad de grabación.

Se ruega informe si esta medida se ha hecho efectiva.

63. Durante la visita no se pudo aclarar si el visionado de las imágenes es utilizado para esclarecer el desarrollo de incidentes, mediante la recogida por escrito del contenido de lo observado, así como su incorporación en los expedientes sancionadores incoados en el centro, garantizando su empleo en eventuales recursos.

Se ruega mayor información al respecto.

64. Debería de contarse con un protocolo específico para la captura, conservación y extracción de las mismas, dado que no se cumple con lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016.

En consecuencia se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMOSÉPTIMA.

65. Tampoco se pudo conocer si los funcionarios encargados del área de vigilancia han recibido formación específica en estrategias tendentes a la minimización de las situaciones de riesgo en los establecimientos penitenciarios.

Se ruega información al respecto.

66. En las entrevistas mantenidas con los internos, casi todos afirmaron que no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se propone formular la SUGERENCIA VIGESIMO OCTAVA.

Tratamiento y Régimen penitenciario

67. El Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), en el que en la fecha de la visita se encontraban incluidos 61 internos, está funcionando de manera correcta y ejemplar en el centro, lo que se valora positivamente. De hecho, resultaría aconsejable que el modelo de intervención desarrollado en el mismo se generalizase en el resto de establecimientos penitenciarios.

68. Dada la alta prevalencia de internos con problemas de salud mental residentes en el centro, se estima conveniente una formación adecuada de los funcionarios a este respecto.

Se ha tenido conocimiento en el expediente 17010003 de que se ha impartido un Curso Descentralizado de Salud Mental, por lo que interesa saber si algún funcionario que trabaja en este centro ha atendido al mismo y, en su defecto, si se tiene prevista una nueva convocatoria al respecto, rogando la remisión de una copia del programa de dicho curso.

69. Según se informa, en el centro reside un interno con discapacidad auditiva que recibe asistencia a través de la Federación de personas sordas de las Islas Baleares.

No obstante, en lo que atañe a la discapacidad intelectual, se indica que la entidad «…..» ha dejado de acudir al centro, por lo que se ruega informe respecto a las gestiones que se estén realizando para revertir esta situación para garantizar el adecuado tratamiento de este tipo de internos.

70. El centro dispone de un único departamento residencial destinado a mujeres, lo que no permite que se cumpla con los criterios de separación exigidos por la Ley y la buena práctica penitenciaria.

71. A pesar de que se informó de que el módulo 10 estaba destinado a internos jóvenes, nueve de los 48 internos que permanecían en el mismo contaban con edades comprendidas entre los 29 y los 52 años, por lo que no se cumple con el criterio de separación interior exigido en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario.

72. Se informó de que no se estaba desarrollando el «Programa Marco de intervención en radicalización violenta con internos islamistas» ni el de «normalización de conductas» al no contarse con internos que cumplan con las características exigidas.

No obstante, se indicó que en la fecha de la visita permanecían en el centro dos internos islamistas de reciente ingreso que podrían ser susceptibles de integrarse en dicho programa. Se ruega informe sobre este particular.

73. Se indicó que permanecen ingresados en ese centro dos internos transexuales desconociéndose si se encuentran en proceso de reasignación de sexo. No obstante, se asegura que en estas circunstancias se les facilita la elección de módulo de mujeres o de hombres, lo que se valora positivamente.

74. En lo que atañe al colectivo de internos LGTBI, a pesar de que no se ha constatado problema alguno al respecto, se echa en falta una política específica del Centro Directivo encaminada a la implementación de protocolos específicos.

En consecuencia, se ruega informe si esa Administración ha valorado la posibilidad de llevar a cabo protocolos específicos respecto a estos colectivos en el ámbito penitenciario.

Incidentes regimentales

75. Examinado el Sistema Informático Penitenciario, se comprueba que en 2017 se han producido un total de tres fallecimientos en este establecimiento penitenciario.

Es necesario determinar la etiología de cada caso, por lo que se ha dado traslado al Área de Seguridad y Justicia de esta institución, sin perjuicio de que cuando se conozcan las circunstancias concretas al respecto deba reexaminarse el asunto para determinar si es necesario aplicar alguna medida de carácter preventivo.

76. Igualmente, resulta llamativa la elevada incidencia de «desfallecimientos» registrados en ese establecimiento penitenciario en el año 2017, categorizados en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) como «accidentes».

En ocasiones, aparece consignado que se han originado lesiones que fueron tratadas en enfermería (incidentes números: ….., ….., ….., ….., ….., …..) y en otro momento fue objeto de traslado del interno al hospital (incidente número …..).

Especialmente significativo resulta el número de desmayos padecidos por el interno (…..) (NIS: …..), quien protagonizó un intento de suicidio en junio de 2017 y en los incidentes registrados en el SIP como «accidentes», en ocasiones se consigna que «pierde el conocimiento». Se trata de los incidentes números ….., ….., ….., ……

 En consecuencia, interesa a esta institución informe acerca de si ese Centro Directivo tiene constancia de estos hechos, cómo interpreta esta reiteración de episodios en el centro y si se encuentran dentro de la media en comparación con otros establecimientos penitenciarios.

Actividad laboral y talleres productivos

77. En la documentación facilitada se constata que en la fecha de la visita, 194 internos contaba con un destino remunerado. Esta escasez de trabajo se une a la falta de talleres productivos en el centro por lo que se alienta a impulsar la captación de empresas externas desde ese Centro Directivo.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente

RECOMENDACIÓN

Registrar en el apartado reservado a «observaciones» del Sistema Informático Penitenciario los motivos que han originado la aplicación del artículo 75.1 y 75.2 del Reglamento Penitenciario.

Asimismo, respecto del Centro Penitenciario Mallorca (Illes Balears), se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar al centro de un archivo o libro en el que se registren las quejas recibidas de internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativos a presuntas actuaciones incorrectas o malos tratos, de acuerdo con el criterio 153 del Informe Anual 2014 (en adelante Informe Anual).

2. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionario.

3. Recordar a los funcionarios que deben portar su identificación con el puesto de trabajo y su número de carné profesional y velar por el efectivo cumplimiento de dicha obligación.

4. Realizar las reparaciones necesarias en el departamento de aislamiento al objeto de que presenten unas condiciones dignas para los internos que residen en el mismo y mejorar la limpieza de sus dependencias.

5. Adecuar los patios ubicados en el departamento de aislamiento, dotándolos de aseos, suficientes zonas techadas así como liberarlos de aquellos elementos, como las concertinas.

6. Dar las instrucciones necesarias para que se retiren las mallas electrosoldadas de las ventanas de las celdas del departamento de aislamiento y las destinadas al empleo de sujeciones mecánicas que impiden un acceso adecuado de luz natural en el interior de las mismas, al entenderse que con los barrotes restantes se garantizan las condiciones de seguridad.

7. Garantizar que la temperatura en el interior del establecimiento sea la adecuada, en función de la climatología de la zona.

8. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

9. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de inspección sanitaria penitenciaria revisen la actuación del facultativo (…..).

10. Dotar al centro de un técnico especialista en radiodiagnóstico.

11. Efectuar un replanteamiento del funcionamiento del Programa de Prevención de Suicidios (PPS), revisando los criterios de inclusión de internos, evaluando periódicamente su eficacia y fortalecer la figura de los internos de apoyo.

12. Adoptar las medidas necesarias para que los sistemas de registro utilizados por esa administración relativos al Programa de Prevención de Suicidios (PPS) sean coherentes entre sí, consignando de manera efectiva los internos susceptibles de ser incluidos en el Programa y aquellos otros que contribuyan en las tareas de seguimiento, apoyo y atención de los mismos.

13. Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.

14. Anotar en el Libro Registro de medios coercitivos la fecha y horarios en los que se produce el inicio y cese de los mismos.

15. Adoptar las medidas necesarias para que se registre correctamente la aplicación de sujeciones mecánicas, de manera que la información coincida con la recogida en el Libro de Registro y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).

16. Dotar las celdas de sujeciones mecánicas ubicadas en el departamento de aislamiento e ingresos con videovigilancia, videograbación y sistema de audio bidireccional que no requiera manipulación alguna por parte del interno.

17. Adoptar las medidas necesarias para que se registre correctamente la aplicación de esposas, de manera que la información coincida con la recogida en el Libro de Registro y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP), sin que se produzcan omisiones en cuanto a la inclusión y duración de las mismas.

18. Adoptar las medidas necesarias para que se registre correctamente la aplicación del aislamiento provisional, de manera que la información coincida con la recogida en el Libro de Registro y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).

19. Adoptar las medidas necesarias que permitan encontrar alternativas que garanticen unas condiciones menos aflictivas para aquellos internos sobre los que se ha acordado el traslado de centro, hasta que pueda llevarse a cabo.

20. Adoptar las medidas necesarias para que los internos que permanezcan bajo la aplicación del artículo 75.1 sean visitados por el médico.

21. Elaborar el programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIRC) para su implementación en el centro, diseñando actividades para incluir en los Programas Individualizados de Tratamiento (PIT) de los internos conforme a las necesidades y objetivos a cumplir por los mismos, garantizando además que conocen su contenido, así como que se fomente su participación en el diseño de los mismos.

22. Garantizar que la oferta de actividades y estímulos de ocio en el departamento de aislamiento sean suficientes y adecuadas, con el fin de que la estancia en el mismo no resulte innecesariamente aflictiva.

23. Proporcionar a los internos del módulo de aislamiento que no tienen recursos, televisión o radio así como posibilitar la comunicación telefónica con sus familiares y amigos.

24. Dotar al gimnasio del departamento de aislamiento con elementos suficientes para la práctica de ejercicio de los internos.

25. Dotar las celdas del centro con ropa de cama suficiente, evitando el uso de mantas como sustitutivo de las sábanas.

26. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.

27. Establecer un protocolo respecto a la captación, conservación y extracción de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

28. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toallas a todos los internos del centro, siempre que se les realice un registro con desnudo integral.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al director del centro penitenciario, al Fiscal General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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