Texto
Se ha recibido su último escrito relativo a la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro Penitenciario Herrera de la Mancha, en Ciudad Real.
Consideraciones
1. Respecto a la conclusión 5, no se hace referencia en su escrito a que hayan de anotarse en el libro de registro sobre denuncias de malos tratos las actuaciones concretas realizadas para dilucidar los hechos.
2. Se han adoptado las medidas oportunas para corregir las deficiencias detectadas respecto a la Sugerencia primera y a las conclusiones 6, 7, 10 y 12.
3. Nada debe objetarse a la información proporcionada respecto a las conclusiones 8 y 9.
4. Respecto a la Sugerencia segunda, no puede compartirse el criterio de ese centro directivo de que no resulte necesario que el médico asista presencialmente a un interno que sea inmovilizado, sean cuales sean las circunstancias. En todo caso, se ruega informe sobre la revisión de la actuación de los centros penitenciarios en esta materia que se está llevando a cabo con la finalidad de redefinir el protocolo actualmente establecido.
5. Se aceptan las Sugerencias tercera y sexta. Debe recordarse que el criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es que el sistema de videovigilancia debe realizar grabaciones y conservarlas durante un tiempo razonable y, en particular, seis meses en el caso de las sujeciones mecánicas. Se ruega, por tanto, informe respecto a las condiciones que va a tener la grabación de las imágenes.
6. No se acepta la Sugerencia cuarta. Debe recordarse que el criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es que debería garantizarse la asistencia sanitaria presencial en el centro durante las 24 horas, a fin de proveer una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos, y en ello se seguirá insistiendo.
7. Tampoco se acepta la Sugerencia quinta. No puede compartirse el criterio de ese centro directivo de considerar suficiente el personal con el que cuenta el centro para atender las necesidades de tratamiento de los internos. Como muestra de ello hay que resaltar que no se presta atención psicológica individualizada a los internos.
8. La conclusión 15 (vacante de un médico sin cubrir) está pendiente de respuesta.
9. No se acogen las conclusiones 16 (falta de registro de demandas de asistencia sanitaria urgente) y 21 (falta de psiquiatra en el Equipo PAIEM), por lo que se formulan sendas Sugerencias.
10. En cuanto a las conclusiones 19 y 20, debe insistirse en que el programa de tratamiento ha de efectuarse de forma individualizada para cada interno desde el inicio de la condena y teniendo en cuanta la predisposición del interno, con independencia del tiempo de condena restante. Los internos que, como se cita en su escrito, se encuentran en primer grado por delitos contra la vida o libertad sexual que no presentan un comportamiento conflictivo, requieren igualmente un tratamiento individualizado, teniendo en cuenta en su caso, la situación de mayores restricciones en la que se pueden encontrar.
11. Se ruega informe sobre las medidas adoptadas respecto a las conclusiones 22 (actividades de esparcimiento) y 25 (sustitución de las cubiertas).
12. Conclusión 23. Las ayudas concedidas fueron, en su inmensa mayoría, para la excarcelación; solo hubo una ayuda asistencial y dos para comunicaciones telefónicas. Por otra parte, la información solo hace referencia a los internos que solicitaron ayudas, no a que se detectara una situación de necesidad por parte del centro. Por tanto, se formula una Sugerencia en el sentido ya manifestado.
13. Conclusión 26. Siendo conscientes de la envergadura de la reforma propuesta en celdas y duchas, mientras no se pueda llevar a cabo, cabría plantear algunas actuaciones de mejora del estado de las celdas.
Decisión
En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, con carácter complementario a las sugerencias formuladas en escrito de 23 de junio de 2017, se efectúan respecto al Centro Penitenciario Herrera de la Mancha las siguientes
SUGERENCIAS
1. Establecer un registro de demandas de asistencia sanitaria urgente, como se propone en el parágrafo 202 del Informe Anual 2014.
2. Adoptar las medidas necesarias para que se preste atención psiquiátrica en el propio centro de forma que se atienda adecuadamente a las necesidades psiquiátricas de la población penitenciaria, no solo en cuanto a la medicación psicotrópica sino también a la labor terapéutica, conforme a lo señalado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2016.
3. Efectuar un itinerario de cumplimiento de la condena de forma individualizada como base en la que sustentar el programa de tratamiento.
4. Poner en marcha los mecanismos que permitan detectar las situaciones de indigencia en las que se puedan encontrar los internos, así como un plan de acción social para atender las mismas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las nuevas Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que remita la información adicional solicitada en el cuerpo de este escrito, respecto de las Sugerencias segunda, tercera y sexta formuladas en el escrito de 23 de junio de 2017, y sobre las conclusiones 5, 22, 25 y 26, así como respecto de la conclusión 15, que está pendiente de respuesta.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)