Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado dÃa 1 de junio dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la ComisarÃa Local del CNP de Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 6 y 11 y de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Llevar a cabo en la ComisarÃa Local del CNP de Alcalá de Guadaira, mientras no se cuente con videovigilancia en el interior de las celdas, una vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad fÃsica y de evitar posibles autolesiones, tal y como se establece en la Instrucción 12/2015 de la SecretarÃa de Estado de Seguridad (punto 4 c).
2. Extraer de oficio las imágenes de posibles incidentes que tengan lugar, (autolesiones, agresiones, fallecimientos) en relación con los detenidos de la ComisarÃa Local del CNP de Alcalá de Guadaira, sin esperar a que sean requeridas por la autoridad judicial o administrativa, de conformidad con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del MNP (en adelante Informe Anual).
3. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la ComisarÃa Local del CNP de Alcalá de Guadaira de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de alimentación, la toma de declaración y demás vicisitudes que se producen en relación con los detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la SecretarÃa de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
4. Proporcionar a las personas detenidas en la ComisarÃa Local del CNP de Alcalá de Guadaira mantas de un solo uso de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j de la Instrucción 12/2015 de la SecretarÃa de Estado de Seguridad.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, asà como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Se ha iniciado, además, una actuación de oficio con la SecretarÃa de Estado de Seguridad con el fin de efectuar, con base en la conclusión núm. 8 del informe técnico y de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Llevar a cabo el desarrollo normativo del artÃculo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de que los agentes a cargo de la custodia de detenidos conozcan las caracterÃsticas (nacional/internacional) y el tiempo máximo que deben durar las comunicaciones de los detenidos previstas en los artÃculos 520.2 f y 520.3 de la citada Ley.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, asà como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo