Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución ha realizado una visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3 y 4, referidas al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Adoptar las medidas oportunas para adecuar la plantilla de personal médico a las necesidades de la población penitenciaria del centro.
2. Instalar una cámara de videovigilancia y grabación en la celda destinada a la aplicación de contenciones mecánicas conforme al criterio de esta institución recogido en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 216 y 237 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, y a efectos meramente informativos, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo