Visita al Centro Penitenciario Alcázar de San Juan, (Ciudad Real)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17025439


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Prevención e investigación de los malos tratos

1. A pesar de haberse aceptado la Recomendación efectuada en su día por esta institución, el Centro no cuenta con un Libro de registro de denuncias de malos tratos, donde se puedan anotar las quejas o denuncias por actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, conforme a lo señalado en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Instalaciones

2. Durante la visita se ha podido comprobar el buen estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 223 del Informe Anual 2014 y 112 del Informe Anual 2016.

Asimismo se valora positivamente el esfuerzo para adaptar, en la medida de lo posible, las condiciones arquitectónicas del Centro a las necesidades de los internos con la instalación de suelos antideslizantes, barandillas en las escaleras, etcétera.

3. Casi todas las celdas ocupadas por los internos de mayor edad carecen de ducha en su interior. Ello que exige su salida a los aseos ubicados en los patios o al aseo con elementos adaptados que se ha reformado en la zona de aislamiento, lo que dificulta el adecuado mantenimiento de las condiciones higiénicas de estos internos.

4. El centro carece de ascensor, elemento que se entiende imprescindible tratándose de un Centro al que son destinados internos de avanzada edad y hallándose la consulta de enfermería en la segunda planta. No obstante, en la fecha de la visita se comprobó que se habían iniciado las obras para su instalación.

5. En algunas celdas visitadas se pudo observar que los interruptores de la luz se encuentran alejados de la cama, próximos a la puerta, lo que obliga a los internos de mayor edad a levantarse para accionarlos, lo que puede favorecer tropiezos o caídas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. A pesar de contar con radiadores en el interior de las celdas, en el momento de la visita hacía frío y se presume que en verano el calor sea riguroso, no disponiéndose de aire acondicionado, por lo que se debería adecuar a lo recogido en el parágrafo 223 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. La presencia de una malla en las ventanas de algunas celdas visitadas, impide una correcta ventilación de las mismas.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Debe resaltarse de forma positiva la existencia de una sala de rehabilitación de fisioterapia cuyo aparataje ha sido donado por una entidad no gubernamental. Se asegura que esta circunstancia ha contribuido a mejorar la intervención con internos, particularmente con los mayores. Asimismo, se ha impartido un curso de auxiliar en fisioterapia, formando a ocho internos.

9. Por otro lado, se ha habilitado el espacio que ocupaba uno de los dos comedores para destinarlo a una sala de manualidades, una sala para usos múltiples, la anteriormente mencionada sala de rehabilitación de fisioterapia y un almacén, lo que ha supuesto dotar de una mayor funcionalidad a las instalaciones.

10. A pesar de que la celda de sujeción mecánica de la zona de aislamiento está bien ventilada e iluminada y cuenta con suelo antideslizante, ésta dispone de una cama que se encuentra a una altura muy baja y no articulada, dificultando la aplicación de la medida en condiciones de seguridad. Tampoco se dispone de interfono o de cobertura de videovigilancia con dispositivo de grabación de imágenes, por lo que no cumple con el criterio de esta institución recogido en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 así como en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2017).

11. Asimismo, la celda de observación ubicada en enfermería dispone de cama articulada, también presenta una altura muy baja. Además, el perímetro de actuación para la aplicación de la medida en condiciones de seguridad se encuentra limitado dada la proximidad del murete del aseo ubicado en su interior que obstaculizaría el acceso sin dificultad del personal penitenciario para realizar las maniobras pertinentes. Tampoco dispone de videovigilancia con dispositivo de grabación de imágenes.

En consecuencia, se formula respecto de esta conclusión y la anterior la SUGERENCIA QUINTA.

12. Se ha observado la presencia de fuentes y zonas techadas en los patios, lo que se valora positivamente, ya que favorece el acceso al agua de todos los internos, en especial a los más mayores, así como la permanencia de los mismos al aire libre, al objeto de resguardarse de la lluvia o del sol en días calurosos.

Juez de Vigilancia Penitenciaria

13. El Juez de Vigilancia Penitenciaria de Alcázar de San Juan comparte su jurisdicción con los centros penitenciarios de Albacete y Herrera de La Mancha y, según se informa, realiza videoconferencias aunque no visita el centro.

Aunque se valora positivamente la utilización de la videoconferencia, la realización de visitas periódicas contribuiría a una mejor percepción de las características arquitectónicas que presenta el centro, especialmente relevantes para aquellos internos que presentan una edad avanzada.

Personal

14. En el momento de la visita faltaban por cubrir en la Relación de Puestos de Trabajo un total de 14 vacantes: una plaza de médico, una de jurista, dos de jefe de servicio, una de enfermero, una de jefe de oficina, una de jefe de oficina de área mixta, dos de coordinador de servicios de interior, una de coordinador de servicios, dos de encargado de departamento de vigilancia interior y dos de oficina genérica.

Asimismo, el centro presentaba una vacante de coordinador de servicios del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y dos plazas de personal laboral (un auxiliar de enfermería y un cocinero).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

15. En consonancia con lo anterior y, en lo que atañe a la carencia de jurista, se informa de que, a pesar de estar previsto en la Relación del Puestos de Trabajo, no disponen de este profesional desde hace cinco años y se tiene que acudir a los Servicios Jurídicos del Centro Directivo cuando necesitan consultar.

Esta cuestión está siendo abordada con carácter general en el expediente del Área de Seguridad y Justicia número ….., en donde se ha emitido un Recordatorio de Deberes Legales, pendiente de contestación en la actualidad.

16. A lo largo de la visita se pudo comprobar que no todos los funcionarios estaban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 y 66 del Informe Anual 2016, así como a lo dispuesto en la Instrucción 1/2008.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Asistencia sanitaria

17. Se valora positivamente la considerable dedicación del médico al servicio.

18. A pesar de que en el centro se hallan internos de edad avanzada, no cuenta con la presencia de personal sanitario (médico y enfermero) de manera continuada las 24 horas del día y los 365 días del año, en contra del criterio establecido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 85 del Informe Anual 2016.

Igualmente se ha observado cómo, en ocasiones, tampoco se dispone de médico de guardia localizable, lo que supone una situación de especial gravedad ante la eventual necesidad de atender de urgencias a internos que lo precisen.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

19. En consonancia con lo anterior, se informa de que el reconocimiento médico inicial del interno, exigible dentro de las 24 horas desde su ingreso, es realizado por las enfermeras.

20. El centro no tiene adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza la asistencia médica.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

21. Tampoco están protocolizados los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento, por lo que no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016.

Se reitera esta cuestión a pesar de no haber sido aceptada la Recomendación formulada a esa Dirección General en el expediente número ….., dado que se aprecia que el problema no puede considerarse superado.

22. La administración de medicación psicotrópica se reparte a diario, en ocasiones, por el propio médico.

23. Se asegura que todos los internos que permanecen en el centro y que padecen hepatitis C, han iniciado el proceso de tratamiento específico con los nuevos fármacos antirretrovirales, si lo tienen indicado a excepción del interno (…..) (NIS …..), debido a que lleva poco tiempo en el centro.

En consecuencia, se solicita informe a esta institución acerca de si este interno ha comenzado ya a recibir el indicado tratamiento.

24. Como se ha informado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psicología clínica y otra de psiquiatría, dotándolas adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.

Esta cuestión ha sido reiterada con anterioridad respecto de otros centros pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.

25. No se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

No se realiza sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria autonómica.

26. Desde mediados del año 2017 se está utilizando el programa de gestión integral de las historias clínicas digitales elaborado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se denomina OMI. En la actualidad coexiste este programa y el papel puesto que aún no se ha procedido a la digitalización de toda la documentación anterior.

El citado proceso de digitalización debería contemplar la indexación de toda la documentación médica existente en formato papel en la historia informática. También debe exigirse la firma digital para todo documento emitido y la garantía de que, una vez firmado, no pueda ser modificado.

En este momento no se considera pertinente realizar una sugerencia porque el proceso de digitalización ya se encuentra actualmente en marcha.

27. Se recuerda el criterio de esta institución respecto a la necesidad de que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual

Esta cuestión se está tramitando en el expediente …….

28. El Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales (PAIEM) cuenta con un equipo multidisciplinar que se reúne periódicamente y los once internos incluidos en el mismo tienen asignados tutores. Se echan en falta actuaciones específicas, al margen de las genéricas que se desarrollan en el centro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

29. Se dispone de un grupo de 12 internos de apoyo, que han sido previamente formados en el centro penitenciario para acompañar a reclusos incluidos en el programa de prevención de suicidios aunque, en la actualidad, no está considerado como destino remunerado.

Partes de lesiones

30. Los partes de lesiones se emiten en el formato habitual de Instituciones Penitenciarias, que no recoge adecuadamente la descripción de las lesiones ni el tratamiento aplicado en cada caso. Además, no se incluyen fotografías de las lesiones. Se aprecian carencias respecto a la precisión de la descripción de los mecanismos de producción y el agente causal referidos por el interno (golpe, forcejeo, empleo de defensas, uso de esposas…) incluso en ausencia de lesiones objetivables, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, en el parágrafo 60 del Informe Anual 2016 y siguiendo las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» de esta institución.

31. En caso de diagnóstico de lesiones, se echa en falta una descripción detallada de sus características (localización, dimensiones, morfología, coloración, etc.), de forma que se pueda interpretar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen físico y lo referido por el interno.

32. También se aprecia que la descripción no va acompañada de un registro gráfico (fotografías o esquemas) que permita documentar adecuadamente las lesiones existentes o la ausencia de ellas.

33. Se hace necesario insistir en la formación del personal médico en la cumplimentación de los partes de lesiones, conforme a lo recogido en el parágrafo 59 del Informe Anual 2016.

34. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

Aplicación de medios coercitivos y limitaciones regimentales

35. Los datos de aplicación de medios coercitivos recabados demuestran el escaso empleo de los mismos, habiéndose producido únicamente diez anotaciones entre los años 2016 y 2017. También se evidencia un empleo muy reducido de la aplicación de limitaciones regimentales, ya que desde la apertura del Libro Registro de las mismas (enero 2012) se habían producido un total de 12 registros.

36. No obstante lo anterior, se ha podido comprobar que la aplicación del Art. 75.1 entre el 15 y el 24 de febrero de 2016, correspondiente al interno (…..) y consignada en dicho libro, no aparece registrada en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

37. En lo que se refiere a la aplicación de sujeciones mecánicas en este Centro, ha de destacarse que es poco significativa en comparación con la registrada en otros centros, habiéndose utilizado en una ocasión en el año 2016 y nunca en el 2017.

38. No se han observado anotaciones relativas a la aplicación de fuerza física, defensas de goma, aerosoles o esposas.

No obstante, examinado el Registro de incidentes regimentales del SIP, se observan varios casos en los que la lectura de los hechos hace presumir necesario el uso de una fuerza mínima indispensable para el restablecimiento de la normalidad y, en consecuencia, la necesidad de su anotación en el registro correspondiente.

A modo de ejemplo, los hechos recogidos en el incidente núm. ….. en donde el participante «mostrando una conducta alterada… levantando la voz a los funcionarios y propinando un puñetazo en la cara y varias patadas al Jefe de Servicios, teniendo que ser atendido en un centro sanitario de la localidad»; y en el incidente …..: «enzarzándose en una pelea, cayendo los dos al suelo y propinándose golpes, teniendo que ser separados por los funcionarios…».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

39. Por otro lado, no siempre se anota en el Libro de Registro de Medios Coercitivos la fecha de inicio o cese de los mismos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Videovigilancia y seguridad

40. El sistema de videovigilancia no cubre zonas como la de enfermería, galerías de las celdas, etcétera, por lo que se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

41. Asimismo, debería de contarse con un protocolo específico para la captura, conservación y extracción de las mismas, dado que no se cumple con lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

42. A pesar de que se informa del empleo del visionado de las imágenes para la aclaración del desarrollo de incidentes, no se recoge por escrito el contenido de lo observado.

43. Se ha podido comprobar la existencia de detectores de humo en el interior de las celdas.

44. Las celdas carecen de interfonos de doble comunicación, que permitan una reacción más inmediata con los internos de mayor edad. Asimismo, sería necesario complementar el sistema sonoro con otro lumínico para aquellos internos que sufren deficiencias auditivas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Programa de Atención a Personas Mayores

45. El centro de Alcázar de San Juan, que albergaba en el momento de la visita 81 internos, se encuentra organizado en su totalidad como un «módulo de respeto».

En el marco de ese ámbito de «respeto», se pretende implantar un «Centro Terapéutico Integral» que desarrolle un programa específico dirigido a un colectivo integrado por internos que cumplan con los siguientes requisitos: haber superado los 70 años, haber superado los 60 años y presentar pluripatologías relevantes así como aquellos internos de cualquier edad que sufran un proceso o enfermedad incapacitante y no se encuentren ya contemplados en el Programa de Atención Integral a enfermos Mentales (PAIEM).

En el momento de la visita se encontraban incluidos en el Programa de Atención a Personas Mayores doce internos con edades comprendidas entre los 70 y los 86 años.

46. Según se informa, el «Programa de Atención a Mayores» se puso en marcha en el año 2011 a instancia del Centro Directivo, diseñándose por el Equipo Multidisciplinar del Centro en el marco de la Instrucción 8/2011. Sin embargo, a pesar de que lleva funcionando seis años, la Administración Penitenciaria no ha fijado objetivos concretos y tampoco ha visitado el Centro, por lo que desconocen las expectativas relativas a la intervención con este tipo de internos.

47. El creciente envejecimiento de la población penitenciaria así como el aumento de la esperanza de vida, exige una especial consideración e implicación acerca del tratamiento a realizar con dicho colectivo.

No obstante, se asegura la dificultad experimentada para dar respuesta a las necesidades singulares de éste colectivo debido a que no han recibido formación específica, a pesar de haberlo solicitado a la Administración Penitenciaria.

Según se ha informado en el expediente ….., seguido en el Área de Seguridad y Justicia, el Protocolo atención integral a la ancianidad se desarrolla en la actualidad en nueve establecimientos penitenciarios y también hay otros ocho centros más en los que, si bien no se ha desarrollado en su totalidad, sí se aplican algunas acciones del mismo.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

48. A pesar de las dificultades anteriormente referenciadas, se percibe positivamente la implicación del Equipo Multidisciplinar, que se ocupa de realizar de manera continua una valoración mental así como físico-funcional de las personas mayores para poder desarrollar actividades dirigidas a su rehabilitación y estimulación cognitiva.

Se manifiesta la pretensión de que este colectivo lleve una vida lo más normalizada posible y se flexibiliza el desarrollo de actividades dependiendo del grado de aceptación detectado, así como de aquellas en las que se necesite autorización de la Administración penitenciaria.

49. En consonancia, con lo anterior, se aprecia que los permisos propuestos por el Equipo Multidisciplinar para este tipo de internos, así como las salidas terapéuticas interesadas desde el establecimiento son habitualmente denegados por el Centro Directivo debido a la tipología del delito y la eventual alarma social que ello podría provocar.

Se considera beneficioso facilitar estos permisos y salidas terapéuticas al objeto de proporcionar una mejora en la calidad de vida de este colectivo así como una preparación de la integración socio familiar previa a la excarcelación. Todo ello garantizando la debida protección de las víctimas de los delitos que han motivado su estancia en el centro.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMO OCTAVA.

50. Asimismo, atendiendo a las especiales características de estos internos, se evidencia la necesidad de contar con la actuación de terapeutas ocupacionales expertos en ancianidad para el diseño de actuaciones adaptadas a las características individuales, trabajar en la rehabilitación y estimulación cognitiva de los ancianos y mejorar su calidad de vida.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMO NOVENA.

51. En el momento de la visita, el interno (…..) (NIS …..), de … años de edad y de reciente ingreso en el centro, estaba pendiente de valoración neurológica ante un posible deterioro cognitivo, por lo que interesa conocer a esta institución si esta persona ha sido vista por el especialista y, en caso afirmativo, se comunique su valoración médica.

52. De la estadística de residentes mayores remitida al Centro Directivo en el tercer trimestre de 2017, correspondiente al interno (…..) (NIS: …..), de … años, aparecen sin consignar varios apartados. Preocupa especialmente a esta institución aquellos en los que se ha de consignar con quién convivirá cuando salga de permiso o sea puesto en libertad, si percibe algún tipo de pensión o si dispone de medios propios para subsistir.

53. Igualmente, en la estadística aludida en la conclusión anterior, el interno (…..) (NIS: …..), de … años, aparece registrado que «carece de ingresos».

Respecto de ésta conclusión y de las dos anteriores, se da traslado al Área de Seguridad y Justicia de esta Institución a fin de que se valore la posible apertura de actuación de oficio.

54. En lo que se refiere a la capacidad física y mental de los internos, una vez cotejada la información estadística disponible con la de reclusos que se encuentran bajo la supervisión de internos de apoyo, se constata que únicamente a dos de las seis personas que requieren asistencia ocasional se les había asignado un interno de apoyo en el momento de la visita. Se ruega a este centro directivo que aclare dicha circunstancia.

55. Los internos de apoyo a mayores no disponen de formación específica. Sería conveniente encontrar una vía que facilite a estos internos una cualificación que les habilite para el desempeño de tal función y, asimismo, acceder al mercado laboral una vez en libertad.

En consecuencia se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información sobre si se ha evaluado la posibilidad de cubrir las necesidades de determinados internos con asistentes personales, capacitando para ello a internos contratados por el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPFE), amparándose en las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

56. Se constata la preocupación observada por parte del centro en mantener el vínculo laboral de aquellos internos que carecen de cobertura suficiente para alcanzar la cotización suficiente necesaria para percibir una pensión.

57. Asimismo, se indica que, con anterioridad a la puesta en libertad definitiva de estos internos y, atendiendo a la carencia de familiares que puedan hacerse cargo de ellos, se propone el traslado a establecimientos penitenciarios ubicados en aquellas Comunidades Autónomas de las que son originarios para que puedan acudir a la oferta de recursos sociales de dichas Autonomías, lo que supone una buena práctica.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan a esa Secretaría General,las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Impartir a los funcionarios que presten o vayan a prestar servicio en los centros en donde se esté desarrollando el Protocolo de atención integral a la ancianidad en el medio penitenciario de forma total o parcialmente, formación específica que les capacite para una adecuada intervención con este particular colectivo.

2. Impartir formación específica a los internos que sirvan de apoyo a las personas mayores de aquellos centros en los que se esté interviniendo en el marco del Protocolo de atención integral a la ancianidad en el medio penitenciario, dotándoles de una cualificación que les permita desarrollar esta función durante su permanencia en el sistema penitenciario así como un acceso al mercado laboral, una vez en libertad.

Y, además y con respecto al Centro Penitenciario Alcázar de San Juan (Ciudad Real), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar al centro de un archivo o libro en el que se registren las quejas recibidas de internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativos a actuaciones incorrectas o malos tratos, con el fin de que se realice un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro.

2. Dotar las celdas en las que permanezcan internos mayores de interruptores próximos a la cama.

3. Garantizar que la temperatura en el interior del establecimiento sea adecuada.

4. Dar las instrucciones necesarias para que se retiren los elementos de las ventanas de las celdas que impidan una adecuada ventilación en el interior de las mismas.

5. Adoptar las medidas necesarias para que la celdas de sujeciones mecánicas del centro cumplan con las recomendaciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas« elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

6. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios, personal laboral y del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario.

7. Recordar a los funcionarios que deben portar su identificación con el puesto de trabajo y su número de carné profesional y velar por el efectivo cumplimiento de dicha obligación.

8. Dotar de asistencia permanente de médico y enfermero las 24 horas del día para garantizar una asistencia sanitaria inmediata en caso de que fuera necesario habida cuenta de que, en ocasiones, tampoco se dispone de médico de guardia localizable.

9. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

10. Poner en marcha actividades específicas destinadas a internos incluidos en el Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales.

11. Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.

12. Garantizar que los datos recogidos en el Libro de limitaciones regimentales se comunican al Sistema Informático Penitenciario (SIP).

13. Garantizar que se recoja en el Libro Registro de Medios Coercitivos de manera exacta el uso de la fuerza física cuando ésta se produzca.

14. Dar indicaciones para que se anote en el Libro Registro de Medios Coercitivos la fecha de inicio o cese de los mismos.

15. Dotar al centro de una cobertura de videogilancia que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas.

16. Dar indicaciones para que se elabore en el centro un protocolo para la captura, conservación y extracción de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

17. Dotar el interior de las celdas destinadas a mayores con interfonos de doble comunicación, complementándolo con un sistema lumínico para aquellos que sufran deficiencias auditivas.

18. Facilitar en la medida de lo posible la autorización de permisos así como la concesión de salidas terapéuticas de los internos mayores que favorezcan el contacto con el exterior, con las debidas garantías de seguridad para sus víctimas.

19. Dotar al centro con un terapeuta ocupacional que sea capaz de diseñar y proponer actuaciones adaptadas a las necesidades especiales de los internos mayores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con independencia de todo lo anterior, interesa conocer igualmente a esta institución si se están buscando soluciones respecto a la posibilidad de habilitar un cauce que permita el acceso al sistema informático de los centros al objeto de supervisar las historias clínicas de los internos por parte de los integrantes de los equipos de visita del MNP.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y resoluciones antes indicadas al director del centro penitenciario, al Fiscal General del Estado y al Juzgado de Vigilancia competente.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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