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En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), tres técnicos de esta institución, visitaron el pasado día 5 de septiembre, la Comisaría Local del CNP de Alcalá de Henares (Madrid).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. La estructura y diseño de los calabozos permiten realizar la instrucción de las diligencias sin que el detenido salga a otras dependencias de la comisaría, así como el acceso de los detenidos desde el garaje sin ocasión de coincidir con otras personas que acudan a esa comisaría.
2. No se observaron errores en la cumplimentación de los Libros de Registro y Custodia de Detenidos así como en el Libro de Menores o Telefonemas.
3. El sistema de videovigilancia cubre únicamente los pasillos de las celdas y no existen monitores en la zona de control de calabozos ni en el interior de las celdas, en contra del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 MNP y 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual).
Se reitera la SUGERENCIA (PRIMERA), ya formulada en 2015, en el expediente (…..).
4. No existen interfonos para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, según se indica en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. Los agentes informan verbalmente a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, pero no se indica expresamente por escrito en el Acta de Lectura de Derechos al Detenido, que es la primera lectura de derechos, en contra de lo establecido en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014, aunque sí en la segunda lectura que se entrega por escrito también, lo que puede llevar a confusión.
6. Uno de los poyetes alicatados de separación de los sanitarios del aseo común se encontraba sin terminar de rematar con picos peligrosos para poder autolesionarse.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA para que se subsane.
Decisión
Con base en las conclusiones números 1,3,4 y 6 y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO y se efectúan, respecto de la Comisaría Local del CNP de Alcalá de Henares, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la Comisaría del CNP de Alcalá de Henares de manera que cubra, además de los espacios actuales, la zona de control de calabozos y el interior de las celdas, según el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP.
2. Impulsar la instalación de interfonos en las celdas para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, de acuerdo con lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP.
3. Dar indicaciones para que se proceda a la reparación de los poyetes alicatados de separación de los sanitarios del aseo común, que se encontraban sin rematar, evitando así el riesgo de autolesiones.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamente su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y resoluciones aquí señaladas al responsable de la comisaría visitada.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)