Constancia de todas las vicisitudes que se producen, en el libro de registro y custodia de detenidos de la Jefatura Superior de Policía de Melilla

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008156


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se ha efectuado una visita a la Jefatura Superior de Melilla.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusiones núms. 3 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1.  Dictar las órdenes oportunas para que se proceda a distribuir a los detenidos en las siete celdas disponibles para evitar hacinamiento.

2.  Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, garantizándose con ello la cadena de custodia e incidencias, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP).

Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), han realizado una visita a la Jefatura Superior de Policía de Melilla.

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1.-El sistema de videovigilancia de las dependencias de calabozos desde la visita realizada en 2010 no ha mejorado, por lo que se sigue sin cumplir el criterio reflejado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.-Del mismo modo y, tal y como se traslado en su día a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, debería disponerse de un monitor de videovigilancia en la zona de control de los calabozos donde permanecen los agentes de custodia, conforme al criterio establecido en el parágrafo 40 del Informe Anual 2011 del MNP.

3.-Se comprobó que, a pesar de existir celdas suficientes para la distribución homogénea de detenidos, una de ellas, concretamente la núm. 7, estaba ocupada por 7 detenidos y otras dos con dos detenidos cada una (celda núm. 1 y núm. 2), quedando un total de 5 celdas libres en los calabozos, lo que debería subsanarse para evitar hacinamiento en las mismas.

4.-En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión (no se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos ni de la alimentación que se facilita, etc.), garantizándose con ello la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

5.-La iluminación de la celda de menores sigue resultando insuficiente, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

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