Creación de un registro informático de las personas detenidas en las dependencias de la Policía Local de Calatayud (Zaragoza)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010097


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de Calatayud.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 6, 7 y 10 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

 SUGERENCIAS

  1. Informar a los detenidos de la Policía Local de Calatayud de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 78 del Informe Anual 2014.
  2. Dotar a los agentes de la Policía Local de Calatayud de una placa identificativa, que deben portar en sitio visible de su uniforme, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP.
  3. Entregar a los detenidos de la Policía Local de Calatayud mantas no usadas previamente por otro detenido, conforme con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014. 
  4. Garantizar una presencia constante de agentes en la zona de calabozos de la Policía Local de Calatayud cuando haya detenidos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP.
  5. Crear un registro informático de las personas detenidas que pasan por las dependencias de la Policía Local de Calatayud.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Alcaldía.

Agradeciendo la colaboración prestada a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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