En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de dos técnicos externos y de personal del Defensor del Pueblo Andaluz, realizaron una visita al Centro Penitenciario Córdoba.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. El Centro Penitenciario Córdoba, inaugurado en el año 2000 y con 1.008 celdas, se encuentra localizado a nueve kilómetros de la capital y tiene acceso por medio de un autobús urbano que enlaza el centro de la ciudad con el establecimiento penitenciario.
En la fecha de la visita albergaba 1.174 internos distribuidos en 18 módulos, incluido el de enfermería.
2. Se trata de la segunda visita realizada por el MNP tras la girada en 2013 aunque en la llevada a cabo en 2018 se ha prestado especial atención a las condiciones de vida del departamento de régimen cerrado.
Asimismo, se visitaron el módulo 14, considerado uno de los más conflictivos del establecimiento penitenciario y el departamento de mujeres.
Prevención e investigación de los malos tratos
3. Se constató que se había recibido la Orden de servicio 1/2018 de la Inspección penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias «sobre anotaciones referidas al Control y Seguimiento de las denuncias por malos tratos» que recoge la obligación de registrar todas las quejas por malos tratos que se conocieren, independientemente de la vía por la que se llegare a tener conocimiento de las mismas, conforme a lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual del MNP (en adelante, Informe Anual) 2014.
Examinado el Libro Registro habilitado a ese efecto, que fue abierto el 20 de febrero de 2018 y se gestiona por la Directora, se evidencia la existencia de una denuncia cursada a través de comunicación directa del interno el 7 de marzo del mismo año sin que en ese momento se hubiera registrado una resolución estimada o desestimada al respecto, por lo que se ruega facilite a ésta institución una información actualizada de la situación en la que se encuentra dicho Libro Registro.
Instalaciones
4. En términos generales, el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones del centro era aceptable.
5. Las ventanas de las celdas del departamento de aislamiento presentan, junto a la existencia de barrotes, unas rejillas metálicas electro-soldadas que limitan la visión del exterior lo que puede resultar especialmente aflictivo para internos que pueden permanecen en su interior hasta 22 horas.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA
6. Los patios del módulo de aislamiento son de cemento, sin equipamiento deportivo o recreacional, endureciendo de modo innecesario el régimen de los internos. Además, se prohíbe salir a los mismos con elementos procedentes de las celdas, incluyendo bebida, comida, gorras o implementos deportivos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
7. Se constató que el gimnasio del departamento de aislamiento no contaba con material deportivo suficiente y su uso permanecía restringido innecesariamente.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Personal
8. A diferencia de otros centros, durante la visita se comprobó la correcta identificación de los funcionarios del centro, conforme a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.
9. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se constata que en la fecha de la visita, de un total de las 478 plazas previstas en el centro, 34 puestos permanecían vacantes, más otros tres puestos laborales.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
10. El Centro carece de monitores deportivos y ocupacionales en la RPT, lo que, unido a la constatada carencia de personal suficiente en el centro, limita notablemente la actividad tratamental con los internos.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
11. Se constató la participación de entidades colaboradoras para la realización de actividades con internos. A la vista de la reciente publicación de la Instrucción 2/2019 de esa Secretaría General, relativa a la «Intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario», se estima necesario potenciar la intervención de estas entidades, conforme al catálogo de programas de intervención al que se alude en dicha Instrucción, al objeto de incrementar el desarrollo de actividades con los internos.
Régimen cerrado
12. En el momento de la visita residían en el departamento de aislamiento 31 internos clasificados en primer grado. De ellos, 17 se encontraban incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES): 15 en el grupo correspondiente al de «banda armada», uno en de «control directo» (perfil de interno especialmente conflictivo y peligroso) y uno en el de «características especiales» (concretamente se trataba de un interno islamista radicalizado).
Asimismo, el módulo 7 albergaba una interna clasificada en primer grado e incluida en el FIES 3 («banda armada»).
13. El lugar de residencia familiar de los internos en régimen cerrado está, en la mayor parte de los casos alejada o muy alejada del establecimiento penitenciario (a más de 500 Km. o a más de 1000 Km. de distancia), lo que supone que las visitas que reciben sean escasas ya que en la mayoría de los casos las familias no pueden visitarles sino con grandes esfuerzos personales y económicos.
14. El módulo de régimen cerrado está organizado por la existencia de un sistema de «refuerzos positivos», consistente en la obtención de puntos en función de las actividades realizadas. No obstante, únicamente realizan actividades aquellos internos que están incluidos en el Programa Específico de Intervención en Régimen Cerrado (PIRC), por lo que la mayoría de los internos residentes en el módulo de aislamiento no realizan actividades de ocio o colectivas, quedando en la práctica excluidos de la posibilidad de progresión.
15. Se percibió una alta motivación por parte del equipo técnico del departamento de régimen cerrado, lo que se valora positivamente.
Asimismo, los funcionarios de vigilancia interior destinados en el mismo, desarrollan una actividad de debate de prensa con los internos que voluntariamente deseen participar aunque, según se informa, se produce una rotación de los funcionarios cada seis meses que impide un desarrollo continuado de este tipo de actividades.
Dadas las especiales características de los internos que albergan el módulo de aislamiento, así como la insuficiencia de actividades que en él se desarrollan, sería interesante formar a los funcionarios de vigilancia interior primándoles para que permanezcan en dicho departamento de manera más prolongada.
La cuestión relativa a la formación continua específica para atender las especiales características del régimen cerrado fue objeto de una RECOMENDACIÓN de carácter general y está siendo abordada en el marco del expediente (…..). No obstante, se ruega informe acerca de la viabilidad de que los funcionarios de vigilancia interior permanezcan en dicho departamento por un tiempo mayor, primándoles a dichos efectos.
16. Por otro lado, un escaso número de internos que permanecen en el departamento de aislamiento (siete) manifiestan saber lo que es el PIIRC, seis de los cuales aseguran tener copia y participar en el mismo. A otros internos les gustaría participar pero no se lo han ofrecido.
Respecto a este asunto, se remite a la RECOMENDACIÓN formulada en el expediente (…..), pendiente de contestación al tiempo de la emisión del presente informe.
17. Más de la mitad de las personas entrevistadas considera que el hecho de estar en un módulo de régimen cerrado ha tenido consecuencias para su salud física y el porcentaje aumenta cuando se trata de la influencia en su salud mental, observándose una alta prevalencia de emociones negativas.
18. El centro dispone de varias televisiones para su entrega a aquellos internos que carezcan de recursos para su adquisición. No obstante, seis de los 31 internos que permanecían en el departamento de aislamiento manifestaron carecer de dicho elemento, por falta de recursos o por estar pendientes de su traslado desde otro centro, por lo que no tienen con qué ocupar el tiempo que están en la celda. Esto resulta significativo por las especiales características de este tipo de privación de libertad y por el hecho de que las actividades en estos módulos son muy escasas.
El televisor o la radio son, en este contexto, los únicos elementos que permiten estructurar el tiempo, mantener contacto con la realidad exterior y ayudar a pasar las horas por lo que debería proveerse como dotación básica salvo circunstancias excepcionales (actos de violencia contra el aparato, riesgo autolítico u otras).
Esta cuestión fue objeto de una RECOMENDACIÓN de carácter general en el marco del expediente (…..), para que se considerase por parte de esa Administración la adjudicación de ayudas asistenciales para la adquisición de televisores a aquellos internos que carezcan de recursos económicos. Aunque dicha resolución fue rechazada, se solicita reconsiderar dicha posibilidad.
Además, un elevado número de internos aseguró que el coste del traslado de dichos aparatos desde otros centros penitenciarios supone alrededor de 100€, por lo que también se solicita información a este respecto.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Módulo 14
19. En el momento de la visita, en el departamento residencial 14 residían 41 internos. En este módulo, junto al cinco, nueve, diez y trece, se aplica, entre otros, el «Programa de Normalización de Conductas», recogido en la Instrucción 15/2011, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El objetivo general en la intervención con estos internos va dirigido a reducir las conductas antisociales y desarrollar y potenciar las consideradas «prosociales», que puedan ayudar a los sujetos a integrarse de manera más efectiva en su entorno social. También se pretende informar, sensibilizar y derivar, en su caso, hacia programas específicos de acuerdo a la problemática que presente el interno, fomentar su participación e implicación de los mismos en actividades, así como inculcar hábitos de vida saludables.
20. A diferencia del departamento de aislamiento, entre los internos entrevistados del módulo 14, la distancia al lugar de residencia familiar es mucho menor, solo en uno de los casos es mayor de 200 kilómetros, estando, en todos los casos dentro de la Comunidad andaluza.
21. Los residentes entrevistados en el departamento 14 también sienten afectada su salud física y mental. Sin embargo, se percibe que el problema fundamental con respecto a la salud es la falta de actividades y la retirada brusca de la medicación psiquiátrica.
En este módulo, los internos manifiestan una alta prevalencia de emociones negativas, ya que más del 85% de los entrevistados refieren sentir tristeza frecuentemente o siempre, no resultando menores que las reveladas por los residentes del departamento de aislamiento.
Asistencia sanitaria y psicológica
22. Se ha evidenciado una dotación suficiente de médicos generalistas y una buena relación con el Hospital de referencia, «Reina Sofía».
23. Los profesionales del Centro Sanitario tienen acceso a la base de datos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), pudiendo consultar y hacer seguimiento de las historias clínicas y de cuantas pruebas o intervenciones se hagan sobre el interno fuera del Centro penitenciario, siempre que sean en Andalucía.
24. Además, se desplazan al centro diferentes especialistas del SAS que pasan consulta in situ, como los infectólogos del Hospital Reina Sofía.
Los internos con infecciones virales graves son adecuadamente tratados y seguidos.
Aunque existe queja por la demora en la visita a los especialistas o por la espera en las intervenciones quirúrgicas, ésta no parece que sea significativamente superior a la de la ciudadanía andaluza.
25. Por lo que se refiere a la atención psiquiátrica, el Centro es visitado una vez por semana por profesionales de salud mental del Servicio Andaluz de Salud. En todo caso, dada la alta prevalencia de internos con patología psiquiátrica que alberga el centro, la asistencia de un único facultativo una vez por semana resulta un tanto escasa.
Además, numerosos internos manifestaron haber solicitado asistencia psiquiátrica que no había sido atendida
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
26. La retirada de medicación para evitar un uso inapropiado de la misma debería revisarse, ya que existen métodos menos gravosos y que no provocan sufrimiento en el paciente para manejar este tipo de situaciones. Conviene recordar que las pautas de tratamiento en personas sin alternativas de afrontamiento y regulación emocional no pueden ser las mismas que las que se prescriben en un Centro de Salud Mental con otro tipo de usuarios.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
27. Asimismo, en lo concerniente a la atención psicológica, se ha constatado que los escasos internos que pueden acceder a ella, la valoran positivamente. No obstante, se especificó que no presta atención a las historias de trauma y duelo que existen en la mayoría de los casos.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
28. No se dispone de servicio de interpretación de los distintos idiomas hablados en el centro, ni de un sistema de traducción telefónica simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
Esta cuestión se está tramitando en el expediente (…..).
29. A pesar de que en este centro funciona el sistema de telemedicina, se informa de que se encuentran a la espera de disponer de la unidad de triaje en traumatología, que es el servicio que más conducciones de internos genera.
Se ruega informe a este respecto.
30. En el momento de la visita no se estaban registrando las «hojas de control de situaciones especiales» (Mod. San. 32) aludidas en la Instrucción 3/2001 de la SGIP, sobre los «nuevos libros de registro de actividad sanitaria», que permiten comprobar cómo se lleva a cabo la gestión interna de cuestiones relevantes como las huelgas de hambre protagonizadas por los internos del centro o aquellos que estén incluidos en el Programa de prevención de suicidios, entre otras.
En múltiples visitas realizadas por esta Institución, en su condiciónde Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), se ha podido comprobar como cada Centro gestiona el registro de estas cuestiones que afectan a la actividad sanitaria de manera disímil, ya que la propia Instrucción establece como facultativa dicha cumplimentación. No obstante, de cara al seguimiento y supervisión de dichas circunstancias no solo por el personal y responsables médicos sino por la dirección y por las eventuales inspecciones que puedan llevarse a cabo por la Administración penitenciaria así como organismos nacionales e internacionales, sería oportuno que se estableciese un archivo o libro de dichas situaciones especiales que permita conocer de forma inmediata la situación de las mismas.
Se formula RECOMENDACIÓN.
Partes de lesiones y registros con desnudo integral:
31. Según se informa, se ha cambiado el sistema y los partes de lesiones están incluidos en la historia clínica de los internos y recogen el juicio de compatibilidad de lo manifestado por el paciente y el informe diagnóstico aunque, no recoge la opción de añadir fotografías, conforme a lo manifestado en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.
32. Según manifestaciones del personal del centro, los partes de lesiones se remiten al Juzgado de Guardia desde la Dirección del centro.
Sin perjuicio de que se ponga en conocimiento de la dirección del centro, se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.
33. Ha de destacarse que, examinada la documentación relativa a los cacheos con desnudo integral, se ha comprobado que, en aquellos casos en los que se ha evidenciado alguna lesión, se ha elaborado el correspondiente parte de lesiones, tal y como consta en un libro registro ubicado en el departamento de Enfermería.
34. De los 1.146 cacheos con desnudo integral registrados en 2017 y los 280 practicados en 2018 hasta el momento de la visita, solo en escasas ocasiones se han encontrado sustancias u objetos prohibidos tras su realización, por lo que sería recomendable que periódicamente se efectuasen análisis de los resultados de dichos cacheos, al objeto de valorar la justificación de su práctica, por tratarse de una medida especialmente limitadora de derechos.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
Medios coercitivos
35. Este centro dispone de tres celdas para el empleo de sujeciones mecánicas: en el departamento de aislamiento, de mujeres y de enfermería. En la fecha de la visita, todas disponían de camas articuladas ancladas al pavimento, suelo antideslizante y cobertura de videovigilancia.
No obstante, no se realizan grabaciones de las imágenes y carecen de un sistema de audio bidireccional para que exista comunicación entre el interno y los funcionarios de vigilancia, por lo que no cumplen con la las recomendaciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 ni en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas« elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura».
Asimismo, tampoco cumpliría con la Instrucción 3/2018 de la SGIP en la que se establece el «Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales», aunque la publicación de la misma es posterior a la fecha de la visita.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
36. La cama de la celda de contenciones del departamento de aislamiento dispone de unas argollas ubicadas en su parte lateral que podrían provocar isquemia en el brazo del contenido si se realiza el anclaje a las mismas.
Asimismo, el cabecero está orientado hacia la puerta, impidiendo a la persona contenida visualizar a quien entre en la celda, lo que le podría generar sensación de indefensión y ansiedad.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
37. La celda de contenciones del departamento de mujeres es angosta, impide el acceso sin dificultad por el personal penitenciario a todo su perímetro para realizar las maniobras de reducción y contención.
Además, tampoco cuenta con detector de humos, sistema de audio bidireccional, no se realizan grabaciones de las imágenes y la cama no está preparada de forma permanente con los elementos de contención dispuestos para su uso.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
38. El Libro de registro de medios coercitivos del centro incluye las anotaciones de todos los medios empleados, el motivo que ha originado su realización así como la firma de la directora y del subdirector de seguridad. Asimismo, respecto a lo observado en otros centros, se ha constatado que el listado recogido en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) corresponde con las anotaciones plasmadas en el Libro de registro del centro con relación a las sujeciones mecánicas y esposas.
Sin perjuicio de lo anterior, interesa a esta institución la remisión de una copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (13 de marzo de 2018) hasta la recepción del presente informe.
39. Además, se evidencia un número de sujeciones mecánicas menor respecto a otros centros. En 2017 se llevó a cabo esta medida en 19 ocasiones (nueve de ellas con internos procedentes del módulo de régimen cerrado) y en 2018 hasta el momento de la visita, en dos (ambas en el módulo de régimen cerrado).
Asimismo, se constata la coincidencia de los datos plasmados en el Libro registro de medios coercitivos con los registrados en el SIP.
40. Con relación al empleo de esposas, en 2017 se utilizaron en 23 ocasiones y en 2018 hasta el momento de la visita, en seis, constatándose que la duración de la aplicación de esta medida es muy reducida y nunca había superado los diez minutos.
No obstante, se evidencia la omisión en el SIP de la aplicación de esta medida respecto a (…..) el 29 de noviembre de 2017, que sí aparece plasmada en el Libro registro de medios coercitivos del centro.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
Limitaciones regimentales
41. Se advirtió que aquellos internos que se encuentran bajo las limitaciones regimentales recogidas en el artículo 75 RP son albergados en el departamento de ingresos, al carecer de capacidad suficiente el módulo de aislamiento, en donde se encuentran ubicados los internos clasificados en primer grado.
42. Examinada la documentación relativa a la aplicación de limitaciones regimentales se comprobó que en el apartado del SIP reservado a las «observaciones» relativas a la aplicación de las mismas, no siempre se anota el motivo que originó su aplicación. Ello impide facilitar las labores de evaluación del MNP, de la Administración penitenciaria y de otros organismos nacionales o internacionales.
Respecto a esta cuestión, se remite a la RECOMENDACIÓN formulada en el expediente (…..) y que fue aceptada.
43. Llama la atención la excesiva duración de la aplicación del artículo 75.2 RP al interno (…..) (NIS …..), que permaneció desde el 5 de julio de 2016 hasta el 17 de agosto de 2017, es decir, más de un año hasta su traslado a otro centro para levantar dicha limitación regimental.
Se ruega información a este respecto
Igualmente interesa a esta institución la remisión de una copia del SIP correspondiente a la aplicación de limitaciones regimentales del SIP, así como información sobre los internos a los que se les ha aplicado el artículo 75.3 RP desde la fecha de la visita (13 de marzo de 2018) hasta la recepción del presente documento.
Seguridad, videovigilancia
44. Según se informa, el establecimiento penitenciario dispone de cobertura perimetral y de las dependencias del interior del centro que se extienden a los viales principales de los departamentos residenciales, salas de día, patios, etcétera. No obstante, no se cubren zonas como la reservada a la práctica de cacheos en el departamento de aislamiento, las escaleras ubicadas en los módulos y otras áreas, por lo que se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
45. No todas las cámaras permiten la grabación y, además, no registran audio, por lo que no se cumple el criterio del MNP expresado en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010.
Por otra parte, el acceso a las imágenes del sistema de videograbación está limitado a la Directora y al Subdirector de Seguridad aunque las grabaciones se conservan unos 10 ó 12 días, lo que se considera insuficiente ante una eventual necesidad de extracción de las mismas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
46. Debería de contarse con un protocolo específico para la captura, conservación y extracción de imágenes, dado que no se cumple con lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016.
En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Tratamiento y régimen penitenciario
47. El centro dispone de un único departamento residencial destinado a mujeres, que en el momento de la visita albergaba 68 internas. Se trata de un módulo mixto en el que conviven internas de segundo grado, ubicadas en la primera planta e integradas en el modelo de organización y funcionamiento denominado «módulo de respeto» con un nivel de exigencia dos, con otras que no están incluidas en esta tipología modular y que residen en la segunda planta junto con las sancionadas, las que presentan limitaciones regimentales así como una interna clasificada en primer grado.
Se evidencia una elevada heterogeneidad de internas que han de convivir forzosamente, lo que no permite que se cumpla con los criterios de separación exigidos por la Ley y la buena práctica penitenciaria.
48. Según se informa, este centro es de referencia para el desarrollo de la Instrucción 2/2016, sobre el «Programa marco de intervención de Radicalización violenta con internos islamistas», en las categorías B (radicales, banda armada) y C (riesgo de radicalización).
Actividad laboral y talleres productivos
49. En la actualidad, solo disponen de un taller productivo de madera, en donde están destinados tres internos. Por ello se alienta a impulsar la captación de empresas externas desde ese Centro Directivo, con el objeto de incrementar el número de internos que trabajan en el establecimiento penitenciario.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario Córdoba, el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente, de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Asimismo, se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
Establecer en los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General un archivo o libro registro, ubicado en el departamento de Enfermería, en el que se registren las situaciones especiales de carácter sanitario.
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dar las instrucciones necesarias para que se retiren las mallas electro-soldadas de las ventanas de las celdas del departamento de aislamiento que impiden un acceso adecuado de luz natural en el interior de las mismas, al entenderse que con los barrotes restantes se garantizan las condiciones de seguridad.
SEGUNDA. Dotar los patios del departamento de aislamiento con elementos de uso deportivo o recreacional, permitiendo a los internos permanecer en los mismos con ropa, bebida y alimentos.
TERCERA. Ampliar la dotación de material deportivo del gimnasio del departamento de aislamiento, así como facilitar su uso por el mayor número posible de internos en régimen cerrado con las medidas de seguridad necesarias.
CUARTA. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios y de personal laboral.
QUINTA. Dotar el Centro con monitores deportivos suficientes en la RPT, así como con monitores ocupacionales para el desarrollo de actividades con los internos.
SEXTA. Proporcionar a los internos del módulo de aislamiento que no tienen recursos, televisión o radio así como posibilitar la comunicación telefónica con sus familiares y amigos.
SÉPTIMA. Proporcionar una apropiada asistencia psiquiátrica con el fin de atender adecuadamente al alto número de internos con patología psiquiátrica existente en el centro, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014.
OCTAVA. Evitar la retirada de medicación psiquiátrica de manera brusca, utilizando el tratamiento directamente observado (TDO) como alternativa al eventual uso inapropiado de los internos o al suministro de farmacología que no conlleve un mercado interno en el establecimiento penitenciario.
NOVENA. Instaurar una consulta de psicología clínica, dotándola de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.
DÉCIMA. Ponderar la realización de cacheos con desnudo integral, conforme a lo recogido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
UNDÉCIMA. Dotar las celdas de sujeciones mecánicas del centro con un sistema de audio bidireccional que no requiera manipulación alguna por parte del interno así como proceder a la grabación de las imágenes de las cámaras ubicadas en el interior de las mismas.
DECIMOSEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias en la celda de contención del departamento de aislamiento que garanticen la indemnidad del inmovilizado, así como su capacidad de visualizar a las personas que entren en la misma.
DECIMOTERCERA. Adecuar la sala de contenciones del departamento de mujeres del establecimiento a la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General en la que se establece el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.
DECIMOCUARTA. Adoptar las medidas necesarias para que la información plasmada en los distintos soportes existentes coincida entre sí con la incorporada en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
DECIMOQUINTA. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.
DECIMOSEXTA. Incrementar la capacidad de conservación de las imágenes del sistema de videograbación del centro.
DECIMOSÉPTIMA. Establecer un protocolo respecto a la captación, conservación y extracción de las imágenes en las que se produzcan incidentes.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan fundamentar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – del Recordatorio de Deber Legal, la Recomendación, las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)