Visita al Centro de cumplimiento de medidas judiciales Aranguren, Ilundáin (Navarra).

SUGERENCIA:

Implantar un sistema de videoconferencia en el Centro.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Sustituir las placas turcas ubicadas en las habitaciones de contención por elementos sanitarios que permitan a aquellos menores que por sus condiciones físicas precisen sentarse.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de reparación o sustitución de mobiliario, así como la instalación de cortinas en las habitaciones de los menores.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de limpieza necesaria para evitar el mal olor en los baños de la unidad convivencial 1.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Promover acciones que permitan optimizar los espacios disponibles en el exterior de las instalaciones y garanticen una mayor permanencia de los menores al aire libre.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar al gimnasio de material suficiente, así como reparar o sustituir aquellos elementos que se encuentren deteriorados.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un psicólogo clínico en plantilla que realice las funciones de asistencia psicológica a los menores.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dictar las instrucciones oportunas para que se realicen las sustituciones de personal necesarias para cubrir las diversas contingencias laborales que puedan producirse en el centro.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro y las habitaciones de contención, dejando a salvo las zonas de aseo.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para articular un plan formativo adaptado a las necesidades e intereses del personal de seguridad del centro, centrado en la especificidad del trabajo con menores.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar la plantilla de seguridad del centro con personal femenino suficiente que permita la realización de cacheos y registros de habitaciones de internas sin recurrir a empleados que deben desarrollar otras funciones de mayor proximidad con los menores.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Reparar el sistema lumínico de llamada ubicado en la zona de control de acceso al centro.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que se recojan y conserven durante el tiempo necesario muestras de la comida suministrada en el centro.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un médico en plantilla.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar con un registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permitan verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, así como disponer de una estadística de la tipología de dichas asistencias.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Implantar protocolos de deshabituación de drogas y de salud mental en el centro.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la elaboración de partes de lesiones de menores internos en el centro por parte de un facultativo médico, así como que éstos sean remitidos al Juzgado de Guardia.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: En trámite
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro del dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma y, a ser posible, que anime y facilite a su lectura, que esté disponible en varios idiomas, así como que se acredite su entrega a los usuarios.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Instaurar en el centro un sistema de quejas que garantice la confidencialidad de los internos y que permita la entrega de una copia acreditativa de su formulación, al objeto de que se pueda acreditar su presentación y la fecha de la misma.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Limitar el elevado uso de la sanción denominada RE.CO.CO y garantizar que el empleo de la misma no conlleve la privación de su derecho a salir al aire libre al menos dos horas al día.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los refuerzos aparejados a los objetivos conductuales de los jóvenes del centro no incluyan hábitos poco saludables.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas para que al menos una de las habitaciones disponibles en el centro para la contención de los menores, esté habilitada para la práctica de la contención mecánica, en caso de ser necesario.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Anotar en el registro de medios de contención del centro la hora de inicio y cese de la aplicación de la medida que permita conocer la duración de la misma.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un protocolo sobre medios de contención mecánica.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Garantizar que cuando sea necesaria la práctica de un registro con desnudo integral, se fundamente su necesidad y conveniencia y se comunique con carácter previo al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, conforme a lo recogido en el artículo 54.5 d) del reglamento de desarrollo de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18015097

 

SUGERENCIA:

Dotar al Centro con un Libro registro de visitas.

Fecha: 27/02/2019
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18015097

 


Visita al Centro de cumplimiento de medidas judiciales Aranguren, Ilundáin (Navarra).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa así como de una asesora del Defensor del Pueblo de Navarra, realizaron una visita al «Centro Educativo Aranguren», en Ilundáin, Valle de Aranguren.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en noviembre de 2014.

El Centro Educativo Aranguren, de titularidad pública y gestión privada encomendada  a la «…..», es un dispositivo específico para infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento interpuesta por el Juzgado de Menores en régimen semiabierto, abierto y de permanencia de fin de semana, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia.

2. Dispone de 25 plazas distribuidas en tres hogares o unidades convivenciales, lo que supone un incremento de tres plazas con respecto a la anterior visita.

Interesa conocer a esta institución si el incremento de plazas ha incidido igualmente en la ampliación de recursos personales en el Centro.

3. El centro está alejado del núcleo urbano y en una zona deshabitada, dificultando las visitas, la salida a recursos externos y el traslado a centros sanitarios en situaciones de urgencia.

Ocupación e Instalaciones

4. Según se informa, la ocupación del centro durante los últimos 12 meses ha sido completa por lo que, en el caso de producirse un nuevo ingreso, no sería posible la ubicación del interno en un hogar y tendría que realizarse en una de las cuatro habitaciones de separación disponibles o ser trasladado a otro centro fuera de la Comunidad Foral de Navarra, al ser éste es el único establecimiento de cumplimiento de medidas judiciales existentes en dicha Comunidad.

Se da la circunstancia de que,  durante la visita, se presenció el ingreso de una joven que pudo ocupar la plaza del menor (…..), que permanecía en ese momento evadido del centro desde el 6 de enero de 2018.

Se desconoce la eventual ubicación de este joven cuando reingrese voluntariamente o como consecuencia de su detención, con vinculación geográfica y familiar dicha Comunidad y al que le quedan por cumplir 257 días de internamiento en régimen semiabierto.

Se ruega información sobre las previsiones respecto de la eventual situación aludida así como del plan previsto por esa Comunidad foral para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades presentes y futuras.

5. El Centro continúa sin disponer de un sistema de videoconferencia que permita facilitar la realización de diligencias con Juzgados y Fiscalías de Menores y evitar así la realización de conducciones.

A pesar de que la entidad afirma que se carece de este sistema para potenciar la interacción personal del menor en el contexto judicial  por su alto valor pedagógico, sería conveniente la opción de un sistema mixto que permita la presencia directa de los menores y que compatibilice el uso de la videoconferencia en aquellos casos en los que fuera de utilidad, por ejemplo, para internos con problemas de movilidad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Tampoco se han sustituido las placas turcas de las habitaciones de contención por inodoros convencionales.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Aunque las instalaciones presentan en general un buen estado de conservación y mantenimiento, se pudo constatar la existencia desperfectos en el mobiliario de las unidades convivenciales (sofás, sillas, cristales rotos, etcétera), así como la carencia de cortinas en las habitaciones.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. En los baños de la unidad convivencial 1 se apreció un intenso olor a orín.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Asimismo, se constató la existencia de bacinillas y orinales en los baños de la unidad convivencial 1. Según la información facilitada, algunos jóvenes prefieren disponer de estos elementos para no esperar a que les abran las habitaciones y evitar desvelarse por lo que se les proporciona cuando así lo solicitan.

Esta circunstancia arroja dudas sobre los tiempos de espera desde que el menor llama por la noche para que le abran hasta que realmente accede al cuarto de baño, lo que requeriría mayor estudio y atención.

10. Se evidenció la infrautilización del espacio exterior del centro y la falta de acondicionamiento de zonas verdes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. El centro carece de aire acondicionado. No obstante, a pesar de que en el momento de la visita se percibía una temperatura elevada, la dirección del mismo aseguró la utilización del sistema geotérmico destinado a la calefacción para refrigerar las instalaciones.

Se solicita información sobre si el sistema geotérmico aludido se considera suficiente para mantener una temperatura adecuada en la climatología existente en dicha localidad.

12. En el momento de la visita, se constató la falta de existencia de material deportivo suficiente en el interior del gimnasio.  Asimismo, no todos los elementos presentaban buenas condiciones de mantenimiento y solo una de las siete bicicletas tenía instalado el manillar.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. Según se informa por la dirección del centro, la entidad ha comunicado al Gobierno de Navarra la necesidad de que se realice una ampliación de los espacios destinados a talleres de soldadura, cocina y gimnasio.

Asimismo, asegura que, a pesar de que a la solicitud aludida se acompañó un presupuesto de reforma y que la Administración giró una visita y elaboró igualmente un presupuesto a estos efectos, no han recibido comunicación alguna acerca de si la ampliación se va a llevar a cabo.

Se ruega información a este respecto.

14. En otro orden de cosas, este Centro no dispone de Libro de visitas que permita conocer, a efectos de control y supervisión, quién ha visitado a los menores ingresados y por cuánto tiempo, cuándo ha sido la última vez que ha acudido el Juez y Fiscal de Menores, los letrados, familiares y amigos de los jóvenes, etcétera; lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Personal

15. El equipo profesional cuenta con apoyo y supervisión constantes, lo que redunda en un mayor sentimiento de autoeficacia, previene el «burn-out» e, indirectamente, repercute en una mayor calidad en la atención a los menores.

Todo el personal entrevistado manifestó sentirse cómodo con la entidad gestora del servicio, verbalizando que cuentan con los medios materiales necesarios y reciben formación interna frecuente y de utilidad como cursos sobre la triada, firmeza y cercanía o didáctica.

16. A pesar de que la supervisora figura como psicóloga en la relación de puestos de trabajo, no realiza las tareas propias de su disciplina en la atención directa a los menores, sino que su rol se centra en la supervisión y el asesoramiento del equipo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

17. Según se informa, las bajas médicas o periodos vacacionales de personal en plantilla como la enfermera o la cocinera, no son cubiertas.

Esta circunstancia provoca que se recabe asistencia telefónica en múltiples ocasiones a la enfermera o que no se recojan «muestras testigo» de las comidas suministradas en el centro, lo que ha de subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Videovigilancia y seguridad

18. Por lo que respecta al sistema de videovigilancia y videograbación, el centro cuenta con el mismo número (…) de cámaras que en la visita anterior y el periodo de almacenaje de las grabaciones es de veintiún días con acceso exclusivo a las mismas del director y el responsable de seguridad.

Cabe resaltar como una buena práctica, la existencia de un formulario de acceso al sistema de videovigilancia que documenta el motivo de acceso a la grabación, las personas que acceden a la misma, responsable que lo autoriza personas que visionan las imágenes, la fecha de la grabación con hora de inicio y finalización y el resultado del visionado de dichas imágenes.

Asimismo y, en el caso de que se haya realizado la extracción de alguna grabación, se consigna el responsable que lo autoriza, el motivo, las cámaras utilizadas, así como la fecha de extracción y, en su caso, de eliminación de la misma.

19. La cobertura del sistema de videovigilancia no se extiende a todas las dependencias en las que permanecen los menores y solo una de las cuatro habitaciones de contención dispone de cámara, por lo que no se cumple con lo expresado en los parágrafos 258 del Informe Anual 2014 y 86 del Informe Anual 2015.

Además, se evidenció que la cámara de la habitación de contención captaba imágenes de la placa turca ubicada en el interior de la misma, lo que no garantiza la intimidad de los menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

20. Asimismo, el personal de seguridad del centro, que cuenta con 18 efectivos, dispone de un documento denominado «Tareas y protocolos de Seguridad del centro educativo Aranguren» que desarrolla la organización de dicho personal así como distintos protocolos específicos en las siguientes materias: «visitas», «patios», «nuevo internamiento», «seguridad» en caso de agresión o violencia, para mantener el orden, «registro con bata» y «alarma de incendios».

21. A pesar de que el personal técnico y educativo recibe formación continuada, se constata que el personal de seguridad queda al margen de este reciclaje pedagógico y no ha realizado ningún curso desde el cambio de entidad en 2014.

Además, se echa en falta formación de los vigilantes respecto al uso de la fuerza en menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

22. Se informó de que, al disponer únicamente de un efectivo de personal de seguridad femenino, los registros personales y de habitación de las menores son realizados frecuentemente por las educadoras del centro, lo que conlleva problemas de convivencia.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

23. Según la información facilitada, durante 2016 y 2017 se han realizado obras por motivos de seguridad, consistentes en la instalación de barras metálicas horizontales en las ventanas de las habitaciones de los menores.

Asimismo, con motivo de la fuga reciente de seis menores, se está procediendo en la actualidad a la elevación de la valla perimetral del centro.

24. En la zona de control de acceso al centro disponen de un panel luminoso que recoge las llamadas de los menores efectuadas a través del interfono ubicado en cada una de las habitaciones para el caso de que estos puedan comunicarse con los vigilantes en caso de que se requiriese asistencia inmediata, conforme a lo recogido en el parágrafo 283 del Informe Anual 2014. No obstante, se evidenció que la luz correspondiente a la habitación núm. …. de la unidad convivencial … estaba inoperativa, ya que permanecía encendida de manera continuada.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

25. La cocinera del centro es la persona encargada de recoger las muestras testigo» de la comida, con el fin de que puedan ser analizadas ante eventuales intoxicaciones, conforme a lo recogido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014. No obstante, al encontrarse de vacaciones dicha profesional esta práctica no se realizaba por ninguna otra persona.

Asistencia sanitaria y programas específicos

26. El centro cuenta con una enfermera como único personal sanitario, que se encarga de las labores de enfermería propiamente dichas, de la impartición de los talleres de Salud a todos los menores del centro, así como del seguimiento de las separaciones de grupo y en las contenciones de los mismos.

Se percibió un alto grado de compromiso, lo que sin duda influye en la calidad de la atención a los jóvenes internos.  Asimismo, en las entrevistas realizadas a los menores, se valoró muy positivamente la labor realizada por esta profesional.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

27. Se evidencia la necesidad de contar con un médico en plantilla, especialmente teniendo en cuenta la ubicación alejada del núcleo urbano en la que se encuentra el centro, que dificulta una intervención en urgencia, como ha sucedido recientemente con un menor que ha sufrido varias crisis anafilácticas, todavía por determinar si por causa medicamentosa o alimentaria, al estar pendiente de la realización de pruebas diagnósticas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

28. Ante la ausencia de facultativo, la enfermera del centro es la que realiza una primera exploración al ingreso de un menor, completándose posteriormente en el centro ….., clínica dependiente del Área de Bienestar Social, al que asiste acompañando al menor, pero no en las primeras 24 horas, sino a lo largo de la primera semana.

En consecuencia, se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

29. Las solicitudes de asistencia sanitaria no son registradas documentalmente ya que se realizan de forma verbal, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado, el tiempo que ha transcurrido hasta su realización así como la tipología de las mismas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

30. Según la información facilitada, ya disponen de acceso a la historia clínica informatizada del Servicio ….., por lo que se ha subsanado la deficiencia evidenciada en la visita de 2014.

Se ruega informe a esta institución si la historia clínica de los menores del centro se adapta al modelo recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

31. A diferencia de lo observado en la visita anterior, en la actualidad se ha desarrollado un protocolo de prevención de suicidios.

No obstante, siguen sin disponer de un protocolo específico de deshabituación de drogas.

32. Según se informa, el psiquiatra acude una vez al mes al centro y, en el momento de la visita, seis menores tenían prescrita medicación psiquiátrica. No obstante, el centro no cuenta con un protocolo para personas con enfermedad mental, lo que debería subsanarse.

Al no realizar intervención psicológica desde el centro, no se ha desarrollado este protocolo y el aludido en la anterior conclusión a pesar de que incidirían en aquellos menores con necesidades específicas de tratamiento.

En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Partes de lesiones

33. Se evidenció la existencia de dos partes de lesiones cumplimentados por la enfermera del centro, en mayo y septiembre de 2018, lo que resulta inadecuado, ya que éstos han de ser elaborados y firmados por un médico.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOOCTAVA.

34. Además, los modelos de partes de lesiones no se ajustaban al Estudio de Partes de Lesiones de las personas privadas de  libertad, ya que únicamente recogían las lesiones que presentaban los menores.

Esta  cuestión se ha tramitado en el marco del expediente número ….., en donde se observó que el modelo de parte de lesiones utilizado no se ajusta plenamente a los criterios reseñados en el apartado 5.4 del Estudio aludido, pues omite los apartados correspondientes a las personas causantes de las lesiones según declaración de la persona asistida (relato de los hechos según el asistido), los antecedentes personales de interés en relación con las lesiones, el diagnóstico médico, las recomendaciones terapéuticas o el plan de actuaciones.

Se solicita que remita copia del modelo de parte de lesiones que se está utilizando en la actualidad.

Ingreso, sistema de quejas y asistencia letrada

35. Se evidencia una especial atención a las familias de los menores internados desde su ingreso y se facilita todo lo posible su adaptación a la situación de internamiento de los mismos.

Se les proporciona a dichos familiares un documento explicativo inicial, elaborado por la educadora familiar del centro, se les contacta semanalmente para concretar visitas y salidas e ir ofreciendo información sobre la evolución de los menores internados. Asimismo, se les facilita en todo lo posible el desahogo emocional.

36. El dossier informativo que se entrega a su ingreso a los jóvenes, calificado como «Marco regulador», no resulta adecuado a los internos en cuanto a terminología e idioma, tal y como se expresa en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

Asimismo, sería aconsejable que se entregara un documento de recibí firmado por el menor, acreditativo de su entrega.

37. Tampoco se ha subsanado lo observado en la anterior visita y el Marco regulador no se encontraba disponible en varios idiomas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSNOVENA.

38. Asimismo, el Marco regulador del centro no recoge información de cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

39. No se puso de manifiesto cómo el menor accede a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ni del Reglamento que la desarrolla en caso de que desee consultarla.

40. El sistema de quejas disponible en el centro no garantiza la confidencialidad de los internos ni se les entrega copia acreditativa de su presentación ya que se les contesta por escrito en el mismo formulario en el que plasman su queja, mermando los derechos de los menores como administrados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

41. Según se informa, la asistencia letrada a los jóvenes sigue siendo escasa durante el tiempo de cumplimiento de medidas en ejecución de sentencia o con carácter cautelar, ya que los abogados de oficio no visitan a los menores en el centro. Esta situación es contraria a lo que aconseja el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.

Régimen disciplinario y medios coercitivos

42. A diferencia de la visita anterior, se constata que actualmente las correcciones educativas (respuestas) impuestas a los menores en el centro se guardan en su expediente personal.

Asimismo, se ha observado que las más utilizadas son las de pérdida de tiempo libre. También se dan otras, como limpiar espacios, ayudar a un compañero en alguna tarea, abonar algo que se ha roto o la pérdida de otros privilegios.

43. Se evidencia que la sanción más impuesta es la calificada como «periodo de reflexión», consistente en aislar al menor entre tres y cinco días si ha acumulado más de 72 horas de correcciones educativas, sin tiempo libre. Durante este tiempo el menor no participa en actividades grupales y se incorpora de manera progresiva a la rutina.

44. No obstante, también se constata un uso elevado de la denominada «readaptación cognitivo conductual – RE.CO.CO», que es la utilizada como respuesta ante conductas consideradas como «muy graves» y más específicamente, como respuesta a las recogidas en el artículo 62 del Reglamento reglamento de desarrollo de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

45. En consonancia con lo anterior, en el momento de la visita, se evidenció la situación en la que se encontraba el menor (…..), que cumplía una medida judicial de internamiento en régimen semiabierto y permanecía sancionado con privación de salidas recreativas que le habían impedido el acceso al aire libre desde hacía 17 días debido al riesgo de fuga que presentaba, ya que habría protagonizado en un corto espacio de tiempo hasta seis evasiones.

Según aseguraba el director del centro, hasta que no finalizasen las labores de adecuación de la valla perimetral del centro que garantizasen una mayor seguridad, este  interno no iba a poder disfrutar del aludido acceso al aire libre.

Se dio traslado al Área de Seguridad y Justicia de esta Institución (expediente …..) y se ha aceptado la Recomendación formulada al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra consistente en «impartir instrucciones para que, cuando al amparo del inciso «siempre que sea posible» el artículo k30.e) del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, se quiera impedir a un menor el ejercicio de su derecho a salir al aire libre dos horas al día, su aplicación se haba por una interpretación restrictiva, única y exclusivamente, motivada por causas de fuerza mayor».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

46. La utilización como recompensa (refuerzo conductual) de la entrega de tabaco a mayores de edad, en un espacio abierto acotado y en presencia de educador que porta mechero, resulta inadecuado en un contexto educativo. Además, se percibe como una paradoja el hecho de que para los profesionales se indique que fumar supone un hábito nocivo a modificar en la medida de lo posible.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

47. A pesar de que se ha constatado que no se han realizado, ninguna de las cuatro habitaciones disponibles para la contención de los menores está habilitada para la práctica de contención mecánica, en caso de que sea necesario, lo que impediría que esta se llevase a cabo con las condiciones debidas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA.

48. A pesar de que, tal y como se sugirió en la visita de 2014, han instaurado un registro de medios de contención, se constata que no se anota la hora de inicio y cese de los mismos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

49. El centro cuenta con un protocolo sobre medios de contención física, pero carece de un protocolo sobre medios de contención mecánica.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.

Registros y cacheos

50. Del examen de los expedientes de los menores ingresados en el centro, se ha constatado la práctica excesiva de registros integrales. Además, la motivación recurrente alegada en la documentación alude a registros preventivos, realizados después de una salida fuera del centro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEPTIMA.

Actividades

51. El día a día de los menores se articula en torno a dos grandes bloques de actividad desarrollados en el centro. Por la mañana realizan talleres de soldadura, cocina y textil y por las tardes reciben grupalmente en cada una de las unidades convivenciales, sesiones temáticas sobre educación afectivo-sexual, educación emocional y valores.

El aprendizaje en la elaboración de menús equilibrados y saludables a través del Taller de cocina facilita la progresiva adquisición de autonomía por los internos de cara a la vida adulta.

Asimismo, la responsabilización respecto al cuidado y mantenimiento de la ropa de los talleres y del «office» de cada unidad convivencial son actuaciones encaminadas hacia la autogestión que propician también una mayor autonomía personal.

52. A pesar de que la participación en los talleres se valoró muy favorablemente por los menores entrevistados y sus producciones se venden por un precio simbólico cuyo destino va a parar íntegramente al menor que lo ha realizado, éstos no tienen carácter oficial, ni están homologados.

53. Los menores cuentan con referentes estables, tanto en lo relativo a los educadores-tutores de las unidades convivenciales como a los maestros y responsables de programas, lo que se considera positivo.

54. Aunque los menores internados no están representados a través de portavoces ni delegados, la «actividad de grupo base», en la que los menores abordan cuestiones relativas a la organización de la convivencia entre ellos, a través de asamblea grupal, supone una interesante vía de participación que debe potenciase y ampliarse.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

El artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal del menor, dispone que todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Implantar un sistema de videoconferencia en el Centro, conforme a lo expresado en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

2. Sustituir las placas turcas ubicadas en las habitaciones de contención por elementos sanitarios que permitan a aquellos menores que por sus condiciones físicas precisen sentarse.

3. Realizar las labores de reparación o sustitución de mobiliario así como la instalación de cortinas en las habitaciones de los menores.

4. Realizar las labores de limpieza necesaria para evitar el mal olor en los baños de la unidad convivencial 1.

5. Promover acciones que permitan optimizar los espacios disponibles en el exterior de las instalaciones y garanticen una mayor permanencia de los menores al aire libre.

6. Dotar al gimnasio de material suficiente, así como reparar o sustituir aquellos elementos que se encuentren deteriorados.

7. Dotar al Centro con un Libro registro de visitas.

8. Dotar al centro con un psicólogo clínico en plantilla que realice las funciones de asistencia psicológica a los menores.

9. Dictar las instrucciones oportunas para que se realicen las sustituciones de personal necesarias para cubrir las diversas contingencias laborales que puedan producirse en el centro.

10. Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro y las habitaciones de contención, dejando a salvo las zonas de aseo.

11. Adoptar las medidas necesarias para articular un plan formativo adaptado a las necesidades e intereses del personal de seguridad del centro, centrado en la especificidad del trabajo con menores.

12. Dotar la plantilla de seguridad del centro con personal femenino suficiente que permita la realización de cacheos y registros de habitaciones de internas sin recurrir a empleados que deben desarrollar otras funciones de mayor proximidad con los menores.

13. Reparar el sistema lumínico de llamada ubicado en la zona de control de acceso al centro.

14. Adoptar las medidas necesarias para que se recojan y conserven durante el tiempo necesario muestras testigo de la comida suministrada en el centro.

15. Dotar al centro con un médico en plantilla.

16. Dotar con un registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permitan verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, así como disponer de una estadística de la tipología de dicha asistencia.

17. Implantar protocolos de deshabituación de drogas y de salud mental en el centro.

18. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la elaboración de partes de lesiones de menores internos en el centro por parte de un facultativo médico, así como que éstos sean remitidos al Juzgado de Guardia.

19. Dotar al centro del dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma y, a ser posible, que anime y facilite a su lectura, que esté disponible en varios idiomas, así como que se acredite su entrega a los usuarios.

20. Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

21. Instaurar en el centro un sistema de quejas que garantice la confidencialidad de los internos y que permita la entrega de una copia acreditativa de su formulación, al objeto de que se pueda acreditar su presentación y la fecha de la misma,

22. Limitar el elevado uso de la sanción denominada RE.CO.CO y garantizar que el empleo de la misma no conlleve la privación de su derecho a salir al aire libre al menos dos horas al día.

23. Garantizar que los refuerzos aparejados a los objetivos conductuales de los jóvenes del centro no incluyan hábitos poco saludables.

24. Adoptar medidas para que al menos una de las habitaciones disponibles en el centro para la contención de los menores, esté habilitada para la práctica de la contención mecánica, en caso de ser necesario.

25. Anotar en el registro de medios de contención del centro la hora de inicio y cese de la aplicación de la medida que permita conocer la duración de la misma.

26. Dotar al centro con un protocolo sobre medios de contención mecánica.

27. Garantizar que cuando sea necesaria la práctica de un registro con desnudo integral, se fundamente su necesidad y conveniencia y se comunique con carácter previo al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, conforme a lo recogido en el artículo 54.5 d) del reglamento de desarrollo de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández  Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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