Visita de seguimiento al CIMI de Valvanera (Logroño).

SUGERENCIA:

Proporcionar ayudas económicas o reembolsar los gastos de desplazamiento de las familias que deban trasladarse a otra comunidad autónoma para visitar a los menores internos en centros situados fuera de La Rioja.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Dotar a los libros de registro informático de sistemas de seguridad que eviten modificaciones indebidas en los documentos y permitan un sistema de rastreo de aquellas que pudieran introducirse.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Constituir un registro de quejas en el centro que permita realizar un seguimiento más ágil de las mismas y que incluya la respuesta proporcionada al menor sobre la cuestión planteada.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que planteen los menores en el momento en que estas se presenten, de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y la fecha de la misma.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Arreglar los desperfectos existentes en las instalaciones del centro y mantenerlo en un estado adecuado de mantenimiento.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Garantizar que, cuando la habitación empleada para la aplicación de la medida de aislamiento provisional y el cumplimiento de la sanción de separación de grupo sea empleada para esta última función, quede desactivado el sistema de videovigilancia de esta estancia.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Modificar el protocolo de videovigilancia aplicado en el centro con el fin de garantizar un acceso más directo por parte del director del centro a las imágenes grabadas, manteniendo las necesarias garantías de seguridad.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y se eviten errores en los registros de las mismas.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de fichas de seguimiento de aplicación de medios de contención en las que quede constancia del estado del menor en el momento de la supervisión y de los motivos que justifican el mantenimiento o cese de la medida en cada caso.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para garantizar que no se apliquen medidas cautelares antes de iniciar la incoación del expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se anoten en el libro de registro de medios de contención todas las aplicaciones de este tipo de medidas que se produzcan en el centro.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016456

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Tal y como establece el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, deberían remitirse a la entidad pública todos los documentos relativos al menor que ha finalizado su estancia en el centro, sin que este se quede con copia alguna.

Fecha: 03/04/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18016456

 


Visita de seguimiento al CIMI de Valvanera (Logroño).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro Educativo de Menores Virgen de Valvanera, en Logroño.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Seguimiento de las conclusiones tras la anterior visita

1, Continúa existiendo un único centro de reforma en la Comunidad Autónoma, por lo que algunos menores tienen que cumplir la medida lejos del lugar de residencia de sus familias. Existen convenios con las comunidades autónomas de Navarra, Aragón y Región de Murcia (terapéutico).

No hay ayudas para el traslado de las familias a los centros situados en otras comunidades autónomas.

Se formula SUGERENCIA PRIMERA.

2. Tal y como se recomendó tras la anterior visita de esta institución, el centro ha implantado la figura del educador tutor que, según informó el personal, está dando resultados positivos.

3. En el momento de la visita, continuaba sin haber ningún maestro o profesor del servicio de educación pública con destino en el centro o que se desplazara para impartir la enseñanza obligatoria a los menores en régimen cerrado. No obstante, según se informó, se habían iniciado negociaciones entre la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y la Consejería de Educación, Formación y Empleo. En el momento de la visita, estas negociaciones no habían producido avances significativos.

Hasta el momento de la visita, la fundación ofrecía la figura del educador-profesor, que llevaba la escuela y, junto con el trabajador social, la coordinación con los recursos educativos en el exterior.

Interesa conocer el estado de las negociaciones aludidas entre las Consejerías implicadas y el contenido del acuerdo al que, en su caso, se haya llegado.

4. Se han abierto libros de registros informáticos de expedientes disciplinarios incoados, medidas de contención aplicadas, citas médicas solicitadas y realizadas, aplicación de protocolo de prevención de suicidio (PPS) y peticiones de los menores, lo que resulta positivo.

Sin embargo, se trata de hojas de Excel que, según se indica, no cuenta con sistemas de seguridad para evitar y rastrear posibles modificaciones en los documentos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. En respuesta a la sugerencia formulada tras la anterior visita, relativa a la implantación de un registro específico de medios de contención, se comunicó que se había desarrollado tal registro, tanto en formato papel como digital, en el que se reflejaban los medios de contención que se utilizan, la duración de estas medidas y los motivos por los que se emplean.

Durante la visita únicamente se observó el registro en formato digital. No se encontró, entre la documentación facilitada, el registro en formato papel.

Interesa conocer si se sigue manteniendo el citado registro en formato papel y, en su caso, que se remita copia del mismo.

6. Respecto al mantenimiento en el centro de los expedientes personales de los menores puestos en libertad, se informó de que una empresa externa contratada por la Dirección General de Justicia había acudido a recoger los expedientes para llevarlos al archivo general. En la actualidad los expedientes son también electrónicos, por lo que se remiten también vía telemática con firma electrónica.

En el momento de la visita coexistían en el centro los expedientes en formato papel y electrónico. Se observó que permanecían en las dependencias algunos expedientes electrónicos de menores que habían abandonado el centro.

El artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, establece que una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.

Resulta, por tanto, necesario, formular RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

7. También se comunicó que se había constituido un registro informatizado de quejas y peticiones. El registro informático (hoja Excel), denominado “libro de peticiones” únicamente refleja estas, pero no las quejas que presentan los menores.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. El centro se ha dotado de formularios autocopiativos de peticiones y quejas de los que se entrega copia al menor, según refiere el personal. No obstante, la copia se entrega al menor una vez que la cuestión planteada ha sido contestada o resuelta.

El objetivo de facilitar al menor una copia de los formularios de petición o queja que presenta es que, ante una posible demora o falta de respuesta, pueda acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 del MNP y 244 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Por tanto, si la copia se entrega una vez respondida o resuelta la cuestión objeto de la queja o petición, la previsión de la entrega de la copia de la instancia queda desvirtuada.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Se ha reforzado la asistencia médica en el centro. El médico acude dos días a la semana y se ha contratado un servicio médico 24 horas para urgencias e ingresos.

10. El centro se ha dotado de formularios autocopiativos de petición de cita médica y se lleva un registro en papel de los internos atendidos. Existe, además, un registro electrónico en el que se anotan tanto las solicitudes como las consultas efectivamente atendidas y las observaciones del personal sanitario, lo que permite realizar un seguimiento detallado de esta cuestión.

Sin embargo, el análisis del registro electrónico resulta un tanto complejo, puesto que no se sigue un orden cronológico exacto y no se especifica el año de las fechas anotadas, lo que debería corregirse para dotar al documento de un carácter más riguroso.

11. Según informa el personal del centro, tras las instrucciones impartidas como consecuencia de las sugerencias formuladas tras la anterior visita del MNP, los servicios médicos remiten los partes de lesiones al Juzgado de guardia y se envía copia al Juzgado de menores, a la Dirección General de Justicia e Interior y a la Fiscalía de Menores.

12. Se han instalado cámaras de videovigilancia en todas las zonas comunes en las que pueden permanecer los menores.

13. El centro continua sin instalar un sistema centralizado de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones, para casos de emergencia, lo que debería considerarse de cara a futuras reformas de las instalaciones.

Instalaciones y servicios

14. Las instalaciones se mantienen en un estado, por lo general, aceptable de mantenimiento. No obstante, se observaron algunas zonas deterioradas y con humedades. Según refirió el personal, ello se debía, fundamentalmente, a una reciente avería que había producido diversos desperfectos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

15. El estado de limpieza era correcto.

16. La inmensa mayoría de los menores entrevistados refirieron que la comida del centro era buena o muy buena. Se comprobó, además, que se conservan muestras testigo de la alimentación ofrecida.

17. Como se indicaba anteriormente, el centro se ha dotado de nuevas cámaras de videovigilancia para garantizar que se cuenta con este sistema en todas las zonas comunes. Se ha instalado una cámara, además, en la habitación destinada al aislamiento provisional y la separación de grupo.

El artículo 65.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prevé que las sanciones de separación de grupo puedan tener una duración de hasta siete días o cinco fines de semana.

Si bien la presencia de sistema de videovigilancia puede resultar positivo en las salas donde se aplican medios de contención (como el aislamiento provisional), con el fin de supervisar estado del menor durante la aplicación de los mismos, cuando la habitación se emplee por periodos más largos, como en el caso de la separación de grupo, debería prevalecer el derecho a la intimidad personal del menor.

En este caso, según se informó, se emplea la misma habitación para la aplicación de la sanción de separación de grupo como para la del aislamiento provisional.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

18. Respecto al sistema de videovigilancia, el personal, en un primer momento, refirió desconocer quién puede tener acceso a las imágenes, informando posteriormente de la existencia de un protocolo que aborda el empleo de este sistema y el acceso a las grabaciones. Según este documento, el Director no tiene acceso directo a las mismas, pues debe solicitarlas al Director Territorial de la Fundación Diagrama y este, a su vez, deberá solicitar autorización a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja, quien denegará o autorizará el visionado en un plazo de 48 horas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

19. Según informó el personal del centro, los traslados de los jóvenes son realizados por la Guardia Civil. Cuando son menores de edad, los agentes visten de paisano y conducen coches sin distintivos oficiales. Sin embargo, cuando se trata de mayores de edad viste de uniforme y conducen vehículos con distintivos oficiales. En ese caso van además, esposados.

Se formula SUGERENCIA (OCTAVA), dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil.

20. No hay en el centro ninguna estancia para celebrar encuentros vis a vis, si bien nunca ha habido una solicitud en este sentido por parte de los menores, según manifiesta el personal.

Atención al menor

21. Según las informaciones recibidas, puesto que la figura del tutor está funcionando bien, se pretende que puedan continuar ejerciendo esta función durante las medidas de libertad vigilada y que mantengan un encuentro semanal con los menores que se encuentren en esta situación, pero aún no se había implantado este sistema en el momento de la visita.

Interesa saber si ya se está llevando a cabo esta práctica, así como los resultados de la misma.

22. Acude al centro un psiquiatra cada quince días. Cuando los menores se encuentran en fase finalista de régimen semiabierto, son derivados al Servicio Riojano de Salud con el fin de que, cuando salgan definitivamente del centro, tengan ya una vinculación con el personal de la unidad de psiquiatría del sistema público de salud.

23. En centro se ha dotado de un protocolo de prevención de suicidio que recoge instrucciones para la detección de indicios, la evaluación del riesgo, medidas de seguridad que deben adoptarse y el seguimiento que debe realizarse. Incluye las fichas de seguimiento que debe cumplimentar el personal.

24. Las entrevistas mantenidas con los menores presentes en el centro durante la visita reflejan que, con carácter general, estos valoran al personal del centro positivamente y perciben que se les intenta ayudar, si bien agradecerían una oferta más variada de actividades.

25. Aunque la mayoría de los menores entrevistados aseguraron que fueron vistos por el médico y el psicólogo en las primeras 24 horas tras su ingreso en el centro, hubo varios que manifestaron que el psicólogo los vio varios días más tarde, normalmente, por haber ingresado en fin de semana.

Seguridad

26. Existe un protocolo de seguridad, revisado en 2017, que recoge normas generales de actuación y aborda cuestiones relativas a los agentes de seguridad, registros y material de seguridad, entre otros.

27. Tanto los registros de habitación y pertenencias, como los personales se llevan a cabo según lo establecido en el protocolo de seguridad.

Aunque el procedimiento de registro personal implica quitarse todas las prendas de ropa, puesto que se lleva a cabo por partes y el menor no está completamente desnudo en ningún momento, no se considera que se trate de registros con desnudo integral. No obstante, en las entrevistas, todos los menores lo percibían como tal y se les ofrece bata para realizarlo.

28. Según el citado protocolo de seguridad, se realizan registros personales cuando se produce un nuevo ingreso, la vuelta de un permiso, salida, vuelta de una audiencia o tras una visita; en todo caso, por indicación de Dirección-Coordinación o de un educador. Tras los registros se cumplimenta un formulario que da cuenta de los motivos de realización del registro, el tipo de registro realizado, los medios de control empleados, el personal que participa y el resultado obtenido. Este informe debe ser firmado por el menor, el personal de seguridad y el personal de centro participantes.

Se solicita información sobre si se mantienen en el centro un registro de todos los cacheos personales realizados en el centro y si se lleva un control estadístico del porcentaje de registros con resultado positivo con el fin de evaluar la realización rutinaria de los mismos.

29. En el registro de medidas de contención, se observó que se incluye como medio de contención la medida de separación de grupo, que no es un medio de contención sino una sanción. Se aprecia, por tanto, un error de concepto; y ello a pesar de que, en el protocolo de seguridad, se especifican los medios de contención que pueden emplearse, entre los que no se incluye la separación de grupo (no prevista como medio de contención en el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores). Esto queda también patente tras la revisión de los expedientes disciplinarios.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

30. No se observó la existencia de fichas específicas de seguimiento de aplicación de medios de contención, lo que puede deberse al hecho de que, como se indicaba anteriormente, los aislamientos provisionales son considerados separaciones de grupo. De hecho, en el libro de registro de medios coercitivos no consta ninguna aplicación de aislamiento provisional.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Régimen disciplinario

31. El centro mantiene un registro informático de los expedientes disciplinarios iniciados que incluye el incidente que origina la apertura del expediente, la fecha del mismo, el menor afectado, el instructor del procedimiento, el educador responsable, la sanción impuesta y el artículo del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que da cobertura a la aplicación de la sanción. Ello resulta positivo, si bien debería dotarse, como se adelantaba respecto de los demás registros, de medidas de seguridad y protección del documento.

32. En el examen de la documentación relativa a los expedientes disciplinario, se observaron casos en los que se habían adoptado medidas cautelares antes de la incoación del expediente. De hecho, la plantilla existente para la tramitación de dichos expedientes prevé expresamente esta opción, con posibilidad de marcar la casilla correspondiente.

El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que las medidas cautelares se acuerdan y aplican en el marco y durante la tramitación de un expediente disciplinario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, pero nunca antes de dictarse la Resolución de Incoación del Expediente Disciplinario. Es decir, no puede denominarse “medida cautelar” a una medida aplicada antes de iniciar la incoación del expediente disciplinario. En ese caso estaríamos ante un medio de contención.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

33. En el relato de los hechos de, al menos, un expediente disciplinario, se describía la aplicación de medios de contención (contención física y aislamiento provisional) que no estaban recogidos en el libro de registro de medios coercitivos. Además, durante las entrevistas mantenidas con los menores, se tuvo conocimiento otras aplicaciones de medios de contención que tampoco venían reflejadas en dicho registro.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectua, respecto de ese centro, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Tal y como establece el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, deberían remitirse a la entidad pública todos los documentos relativos al menor que ha finalizado su estancia en el centro, sin que este se quede con copia alguna.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proporcionar ayudas económicas o reembolsar los gastos de desplazamiento de las familias que deban trasladarse a otra comunidad autónoma para visitar a los menores internos en centros situados fuera de La Rioja.

SEGUNDA. Dotar a los libros de registro informático de sistemas de seguridad que eviten modificaciones indebidas en los documentos y permitan un sistema de rastreo de aquellas que pudieran introducirse.

TERCERA. Constituir un registro de quejas en el centro que permita realizar un seguimiento más ágil de las mismas y que incluya la respuesta proporcionada al menor sobre la cuestión planteada.

CUARTA. Facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que planteen los menores en el momento en que estas se presentan, de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma.

QUINTA. Arreglar los desperfectos existentes en las instalaciones del centro y mantenerlo en un estado adecuado de mantenimiento.

SEXTA. Garantizar que, cuando la habitación empleada para la aplicación de la medida de aislamiento provisional y el cumplimiento de la sanción de separación de grupo sea empleada para esta última función, quede desactivado el sistema de videovigilancia de esta estancia.

SÉPTIMA. Modificar el protocolo de videovigilancia aplicado en el centro con el fin de garantizar un acceso más directo por parte del director del centro a las imágenes grabadas, manteniendo las necesarias garantías de seguridad.

NOVENA. Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y se eviten errores en los registros de las mismas.

DÉCIMA. Dotar al centro de fichas de seguimiento de aplicación de medios de contención en las que quede constancia del estado del menor en el momento de la supervisión y de los motivos que justifiquen el mantenimiento o cese de la medida.

DECIMOPRIMERA. Dar indicaciones para garantizar que no se apliquen medidas cautelares antes de iniciar la incoación del expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

DECIMOSEGUNDA. Dar indicaciones para que se anoten en el libro de registro de medios de contención todas las aplicaciones de este tipo de medidas que se produzcan en el centro.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado del Recordatorio de Deber Legal, las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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