En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Lanzarote.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Malos tratos y conflictividad
1. Se aprecia que no existe el Libro de Registro de quejas de malos tratos, conforme a la Recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014). La existencia de dicho Libro es preceptiva y en él deberían registrarse las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Tratamiento penitenciario
2. Se dispone de un único departamento residencial destinado a mujeres, lo que unido a la circunstancia de que se trata de un módulo de respeto, no permite que se cumpla con los criterios de separación exigidos por la Ley.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. En relación a las actividades del módulo de mujeres, se recibieron quejas de que estas no realizan todas las actividades que están programadas por la escasez de personal funcionario.
Se solicita información sobre este asunto.
4. Igualmente se manifestó que en la Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) solo ingresan hombres.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Personal
5. En el momento de la visita faltaban por cubrir varias plazas de la Relación de Puestos de Trabajo. Destaca que de las tres plazas de jurista, no está cubierta ninguna, y que de las tres plazas de psicólogo, sólo esté cubierta una.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. Durante la visita se puso de manifiesto que la escasez de personal impide atender de forma adecuada las necesidades del centro.
7. A lo largo de la visita se pudo comprobar que no todos los funcionarios estaban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 y 66 del Informe Anual 2016, así como a lo dispuesto en la Instrucción 1/2008.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Medios coercitivos y limitaciones regimentales
8. Se comprueba que los medios de contención se aplican con poca frecuencia. En particular, el uso de contenciones mecánicas (correas homologadas) y la utilización de las esposas, que además, se suelen aplicar por periodos breves de tiempo.
9. Se recibió información que puso de manifiesto que el médico no siempre supervisa la aplicación de la sujeción mecánica.
Se solicita información sobre cómo se supervisa la aplicación de una sujeción mecánica, cuando la misma no es controlada por un médico.
10. Se pudo comprobar que el listado del SIP no coincidía con el Libro de registro de medios coercitivos en ninguno de los tipos de medios coercitivos aplicados. Del examen de ambos se deduce que el registro se está efectuando de forma incorrecta en ambos soportes, por lo que se desconocen cuáles son las cifras reales de la aplicación de medios coercitivos en el centro.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
11. Esta disparidad de datos de registro se observó también respecto de la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75 RP, ya que los datos del SIP no concuerdan con el número de órdenes de dirección de aplicación de tales medidas, por lo que nuevamente conviene recordar la necesidad de registrar correctamente todos los datos referidos a aplicación de limitaciones regimentales de manera que la información coincida en todos los soportes.
Además, se observó que no siempre se consignan en el SIP los motivos que originan la aplicación de dichas limitaciones.
12. En las fichas del libro registro de medios coercitivos no se consigna la identificación de los funcionarios que hayan podido intervenir en el incidente que da causa a la aplicación del medio coercitivo.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Instalaciones
13. El sistema de videovigilancia no cubre zonas como, enfermería, galerías de las celdas, etcétera, además de no contar con grabación, por lo que se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan y transiten los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
14. De la misma manera, las dos celdas en la que se realizan sujeciones mecánicas, una en el módulo de aislamiento y la otra en el módulo de enfermería, no disponen de sistemas de videovigilancia, en contra de lo recogido en el parágrafo 172 del Informe Anual 2014, y en la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
15. Aunque el estado de limpieza era en general aceptable, se comprobó que en varias celdas del módulo de aislamiento y en una celda del módulo de enfermería, había restos de suciedad (comida, plásticos y ceniza), cucarachas e incluso en una de las celdas había un nido de avispas.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
16. Los patios del centro no disponen de zona techada, donde los internos se puedan resguardar en el caso de que las condiciones climatológicas sean adversas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
17. Asimismo, se observó que el patio del módulo de mujeres es de reducidas dimensiones. Esta circunstancia resulta más gravosa si, como se manifestó en el curso de la visita, no se les permite hacer el mismo uso que los hombres de los espacios comunes deportivos.
Asistencia sanitaria
18. A pesar de que en la Relación de Puestos de Trabajo tiene que haber cuatro médicos, el centro sólo tiene un facultativo en la plantilla, que cuenta con el apoyo de otro médico durante seis meses al año. Esta falta de personal sanitario provoca un uso elevado de los servicios de salud pública, y un aumento considerable de traslado de internos al hospital de referencia.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
19. Se indicó de que en el módulo de enfermería no se ingresa a mujeres.
20. El centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, a pesar del criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
21. Según se puso de manifiesto se producen demoras en algunas consultas externas especializadas, como las ginecológicas.
Se ruega información al respecto.
22. Durante la visita se observó que tanto la medicación como la metadona se entregaban a los internos en el patio a través de las ventanas de las instalaciones de enfermería.
Se solicita información sobre los motivos que sustentan esta práctica.
23. Para la aplicación del PAIEM el centro cuenta con un equipo multidisciplinar de salud mental. Sin embargo, se constató que no existían actividades específicas dirigidas en exclusiva para la población interna con enfermedad mental, por lo que sería procedente efectuar un nuevo diseño de las actividades del PAIEM.
24. Durante la visita el personal sanitario informó de que el centro contaba con servicio de interpretación. Sin embargo el equipo directivo manifestó no contar con el citado servicio.
Interesa conocer si el centro cuenta con un servicio de interpretación de lenguas y en qué términos está establecido.
25. No se realiza ningún tipo de telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, con los inconvenientes y gastos que éstas conllevan, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.
No se formula sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria territorial competente.
Partes de lesiones
26. Los partes de lesiones se siguen emitiendo en el formato habitual de instituciones penitenciarias, lo que no resulta conforme con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014 y en las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
A pesar de que dichas recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.
27. Para la prevención e investigación de los malos tratos resulta también especialmente importante que se cumplimenten los partes de lesiones de manera adecuada. En el único parte de lesiones aportado por el centro, se observó que no se realiza un juicio de consistencia o compatibilidad entre el relato y lo observado. Además, se informó de que solo se entrega una copia al interno si este lo solicita. Ha de recordarse que, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el citado «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad», estos deben incluir un relato íntegro y textual, a ser posible con las propias palabras de los internos (y cuando éste no desee facilitarlo dejar constancia de ello), una exploración detallada tanto física como psicológica y un juicio de consistencia o compatibilidad, junto a fotografías de las lesiones. Se debe también entregar copia del informe al interesado, dejar copia en la historia clínica y tramitarlo de modo inmediato al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Se solicita la remisión de copia de los partes de lesiones de los últimos seis meses, así como un informe valorativo de esa Secretaría General sobre la cumplimentación de los mismos.
Medidas de protesta
28. Se ha comprobado en el listado de incidentes regimentales, que desde el 1 de enero de 2018 y hasta la fecha en que se realizó la visita se habían registrado en el SIP tres huelgas de hambre. En el registro consta la fecha de inicio de esta, sin embargo, solo en una ocasión se indicó la fecha de finalización.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
Actividad laboral y talleres productivos
29. El centro penitenciario carecía de talleres productivos en el momento de la visita. Se estima necesario que los servicios centrales analicen la tarea desempeñada por la entidad estatal de trabajo penitenciario y formación para el empleo con relación a la introducción de talleres productivos en este establecimiento, en la medida en que la disponibilidad de espacio en el centro lo permita.
30. No se facilita nómina a los internos que prestan servicio en los distintos destinos remunerados del centro.
31. Se recibió información de que algunas internas realizaban tareas de limpieza de una cabina de funcionarios y de las dos salas de sociocultural, no constando como destinos retribuidos, pese a que dicha labor si sería retribuida para los hombres que la realizan.
Se ruega información a este respecto.
Otros
32. Tras examinar el listado de incidentes, se observó que se produce un elevado número de incautaciones de sustancias estupefacientes. Sin embargo, el centro no cuenta con un registro de exploraciones radiológicas y no se indicó que protocolo se sigue en estos casos.
Se ruega información al respecto.
33. Durante la visita se informó que desde el centro se han hecho gestiones con el Colegio de Abogados de Las Palmas para que el centro disponga del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.
Se solicita información sobre este asunto.
34. Durante la visita se comprobó que no se facilita agua embotellada a los internos, por lo que deben de beber agua del grifo. De las entrevistas mantenidas, varios internos manifestaron tener problemas intestinales por ingerir agua del grifo.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dar indicaciones para que se proceda a la apertura del Libro de Registro de quejas de malos tratos.
SEGUNDA. Adoptar medidas que permitan una adecuada separación de las mujeres del establecimiento, evitando situaciones de discriminación ante la falta de espacio.
TERCERA. Adoptar las medidas oportunas para que la UTE sea mixta, y así puedan ingresar mujeres.
CUARTA. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios y de personal laboral.
QUINTA. Recordar a los funcionarios que deben portar su identificación con el puesto de trabajo y su número de carné profesional y velar por el efectivo cumplimiento de dicha obligación.
SEXTA. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
SÉPTIMA. Dar indicaciones para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que da lugar a la aplicación de tales medios.
OCTAVA. Dotar al centro de una cobertura de videogilancia y sistema de grabación que incluya todas las dependencias en las que residan y transiten los internos, a excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas.
NOVENA. Dotar de un sistema de videovigilancia a las celdas donde se realicen sujeciones mecánicas que permita la grabación de las imágenes y sonidos que se produzcan durante el tiempo en que tuviere lugar la misma.
DÉCIMA. Garantizar que las celdas del módulo de aislamiento y enfermería se mantienen en condiciones adecuadas de limpieza e higiene.
DECIMOPRIMERA. Dotar a los patios de una zona techada que proteja del sol.
DECIMOSEGUNDA. Cubrir los puestos de médico previstos en la RPT que permanecen vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad y con una frecuencia adecuada.
DECIMOTERCERA. Dar indicaciones para que se cumplimenten íntegramente todos los campos previstos en el SIP cuando se produce una huelga de hambre.
DECIMOCUARTA. Garantizar el acceso gratuito a agua potable de calidad en cualquier momento, conforme al criterio establecido en el parágrafo 215 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a efectos meramente informativos – de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)