En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil del Puerto del Rosario.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Las celdas no tienen un tamaño suficiente para hacer pasar la noche a una persona, en contra del criterio establecido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014), en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 6.4) y por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 […/…(….)…].
Se formula SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las dependencias de calabozos no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor. Según refieren los agentes, el calor en verano alcanza en calabozos temperaturas muy altas. El criterio general, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Las celdas y sus puertas se encuentran en mal estado de mantenimiento. Las puertas de las dos celdas no tienen apertura automática, en contra de lo establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
4. Asimismo, las cámaras de videovigilancia de las celdas están ubicadas de forma que quedan ángulos muertos, y dadas las condiciones arquitectónicas de las celdas, la visión de la cámara cubre los inodoros instalados en las mismas.
No se formulan sugerencias sobre las conclusiones 3 y 4 dado que en la Sugerencia primera se propone clausurar las dos celdas hasta que se reforme dicho espacio.
5. El sistema de videovigilancia de los calabozos solo cubre el interior de las dos celdas. Debería cubrirse el trayecto desde la entrada al Puesto hasta la zona de calabozos y el pasillo de celdas.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
6. La sala de control de los calabozos, se usa también como oficina de atención al público, lo que implica que las imágenes del monitor de calabozos pueden ser visualizadas por los ciudadanos que se encuentren en la sala. Ello es especialmente grave dado que por las condiciones arquitectónicas de la celda, las imágenes del monitor cubren el inodoro de la celda.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Las pertenencias se depositan en la zona de control, sin que exista un armario taquillero para guardarlos con las debidas condiciones para una custodia segura.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. El armero no está operativo por carecer el mismo de llave, por lo que sería pertinente la adopción de medidas que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.
Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., en donde se formuló una Recomendación pendiente de contestación por esa Dirección General.
9. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse llegado el caso.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
10. Se comprueba en la hoja de custodia de un detenido que se utiliza el dinero del detenido para comprarle agua en tres ocasiones. El detenido fue trasladado en al centro médico y al hospital durante la custodia, y se le hizo entrega de medicación en tres ocasiones, que era preciso tomar con agua.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
11. Se observó que dos anotaciones del Libro de Registro y Custodia de Menores no estaban completas, al no anotarse los datos relativos a la salida en varias ocasiones, en contra de lo establecido en el punto 10.2 de la Instrucción 1/2017 de la SES, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores».
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
12. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza con los detenidos esposados. La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo en cada caso individual así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en la Guía sobre el transporte de detenidos […/…(….)….].
13. Los detenidos van esposados por detrás durante las conducciones. En el caso de que sea absolutamente necesario esposar a los detenidos durante su conducción en los vehículos policiales, porque la evaluación de riesgo así lo justifique, ha de evitarse esposarlos por detrás para garantizar su comodidad así como su indemnidad en caso de accidentes, conforme a lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la aludida Guía sobre el transporte de detenidos en cuanto al espacio reservado a estos efectos […/…(….)…].
Al igual que en la conclusión anterior, esta cuestión es habitual y se han tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., en donde se formularon Recomendaciones pendientes de contestación por esa Dirección General.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil del Puerto del Rosario, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Clausurar las dos celdas hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que las dimensiones de las mismas sean adecuadas, conforme al criterio establecido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 6.4).
SEGUNDA. Dotar a los calabozos de un sistema de climatización de frío-calor.
TERCERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, siguiendo el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.
CUARTA. Evitar que el monitor que hay en la sala de control de los calabozos, se pueda visualizar por personas ajenas al personal de custodia que se halle de servicio.
QUINTA. Habilitar un armario taquillero para guardar las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.
SEXTA. Dotar a estas dependencias de batas o toallas para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.
SÉPTIMA. Garantizar a las personas privadas de libertad el acceso gratuito a agua potable de calidad en cualquier momento, conforme al criterio establecido en el parágrafo 93 del Informe Anual 2014.
OCTAVA. Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación del Libro de Menores.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)