Visita a la Comisaría de Policía Local de Almansa (Albacete).

SUGERENCIA:

Dotar a la comisaría de un sistema de videovigilancia y grabación de imágenes que incluya también la captación de audio.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Sustituir los barrotes verticales y horizontales de las puertas, el enrejado del interior de las celdas y los sanitarios y lavabos de cerámica por sistemas que minimicen los riesgos de autolesión o suicidio de los detenidos.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Mantener las dependencias en un adecuado estado de limpieza y garantizar que la zona de calabozos y los baños se limpian tras la salida de cada detenido.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de un número suficiente de mantas y sábanas para garantizar que a los detenidos se les entregan siempre mantas y sábanas limpias, higienizadas tras cada uso.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes depositen su arma reglamentaria en el armero del que se dispone en las dependencias antes de entrar en la zona de calabozo.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de bolsas con sistema de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido, así como de taquillas o armarios para colocar las referidas bolsas.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no debe permitirse el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Dotar a estas dependencias de batas o toallas para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de un libro de telefonemas en el que se deje constancia de las llamadas que se realizan y reciben con relación a las personas detenidas.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 

SUGERENCIA:

Salvo en casos en los que la evaluación individual del riesgo así lo exija, evitar que los detenidos sean trasladados en los vehículos policiales esposados por la espalda.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Almansa (Albacete)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001629

 


Visita a la Comisaría de Policía Local de Almansa (Albacete).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría de Policía Local de Almansa (Albacete).

Como consecuencia de esta visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Estas dependencias no cuentan con sistema de videovigilancia, por lo que no cumplen con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Según la información recibida, a pesar de que existe la posibilidad de acceso directo desde el aparcamiento, la conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Las celdas tienen barrotes verticales y horizontales, así como zonas enrejadas en el interior, lo que puede ser utilizado por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse.

Además, en los aseos, los sanitarios y los lavabos, que son de cerámica, podrían también facilitar las autolesiones por parte de los detenidos. Estas deficiencias deberían subsanarse en línea con el criterio manifestado en los parágrafos 82 y 83 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. El estado de limpieza de las dependencias era inaceptable. A pesar de que el último ingreso en calabozo había tenido lugar en de agosto de 2018, las sábanas y mantas usadas entonces permanecían en las celdas. El inodoro de los detenidos conservaba abundantes restos orgánicos en un estado repugnante y las papeleras de los baños no habían sido vaciadas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Además, según la información recibida y lo observado durante la visita, las mantas y sábanas previstas para los detenidos no se cambian ni se limpian. El criterio de entregar a los detenidos mantas ya usadas, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. Según se indicó, a pesar de contar con un armero, los agentes portan su arma reglamentaria con cargador cuando están en calabozos, lo que debería corregirse en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Las pertenencias de los detenidos se guardan en sobres, en lugar de en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

De igual manera, dichos sobres se depositan encima del armero sin que exista un armario taquillero para guardar los mismos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

8. Se informó de que se permite el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, una vez que esta ha sido inspeccionada por los agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

9. El tamaño de las celdas no cumple con los estándares internacionales recomendados (por todos …/Inf/… (…) … – Rev. ….). Además, los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Dado el bajo número de ingresos en calabozo, no se formula sugerencia a este respecto, si bien deberían tomarse estas cuestiones en consideración de cara a futuros trabajos de remodelación de las dependencias.

10. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos y, en especial a mujeres, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

11. Aunque las dependencias cuentan con extintores, no se observaron sistemas de alarma, detectores de humo ni plan de evacuación, en contra del criterio recogido en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011.

Interesaría conocer si está prevista la instalación de estos elementos.

12. Según se indicó, los registros de los detenidos son, casi siempre con desnudo integral, a pesar de lo cual, no se cuenta en las dependencias con bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

13. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión (no se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos ni de la alimentación que se facilita, etc.), por lo que no se garantiza con ello la cadena de custodia e incidencias, en contra del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA

14. Estas dependencias no cuentan con libro de telefonemas para dejar constancia de las llamadas recibidas y realizadas en el establecimiento con relación a las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

15. Según informó el personal que atendió la visita, durante el transporte en los vehículos policiales, los detenidos van esposados por detrás. Ello puede suponer un riesgo añadido de lesión en caso de accidente con el vehículo policial y contradice, además, las recomendaciones del Comité contra la Tortura del Consejo de Europa recogidas en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(….)…].

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de esa Comisaría Local, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a la comisaría de un sistema de videovigilancia y grabación de imágenes que incluya también la captación de audio.

SEGUNDA. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.

TERCERA. Sustituir los barrotes verticales y horizontales de las puertas, el enrejado del interior de las celdas y los sanitarios y lavabos de cerámica por sistemas que minimicen los riesgos de autolesión o suicidio de los detenidos.

CUARTA. Mantener las dependencias en un adecuado estado de limpieza y garantizar que la zona de calabozos y los baños se limpia tras la salida de cada detenido.

QUINTA. Dotar a las dependencias de un número suficiente de mantas y sábanas para garantizar que a los detenidos se les entregan siempre mantas y sábanas limpias, higienizadas tras cada uso.

SEXTA. Dar indicaciones para que los agentes depositen su arma reglamentaria en el armero del que se dispone en las dependencias antes de entrar en la zona de calabozo.

SÉPTIMA. Dotar a las dependencias de bolsas con sistema de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido, así como de taquillas o armarios para colocar las referidas bolsas.

OCTAVA. Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no debe permitirse el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

NOVENA. Dotar a estas dependencias de batas o toallas para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.

DÉCIMA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

DECIMOPRIMERA. Dotar a las dependencias de un libro de telefonemas en el que se deje constancia de las llamadas que se realizan y reciben con relación a las personas detenidas.

DECIMOSEGUNDA. Salvo en casos en los que la evaluación individual del riesgo así lo exija, evitar que los detenidos sean trasladados en los vehículos policiales esposados por la espalda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que remita la información solicitada con relación a las demás conclusiones contenidas en este escrito.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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