Visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género C/Albarracín, de Madrid.

SUGERENCIA:

Dotar el área de detención con mantas suficientes que no hayan sido usadas previamente por otras personas privadas de libertad.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017387

 

SUGERENCIA:

Dotar las puertas de las celdas de los calabozos con un mecanismo de apertura automático.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017387

 


Visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género C/Albarracín, de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género (C/Albarracín, 31 de Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones.

En el momento de la visita, la sede judicial ubicada en la C/ Albarracín, 31 albergaba 16 juzgados de lo penal, 11 juzgados de violencia sobre la mujer, 6 juzgados de ejecutorias penales y dependencias médico forenses, entre otras.

Los calabozos de este centro de detención reciben personas privadas de libertad procedentes del registro central de detenidos y de centros penitenciarios que acuden a la práctica de diligencias judiciales o médico forenses.

2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/…...

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención

(https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

3. La conducción de personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos se realiza exclusivamente a través de una entrada directa desde el exterior, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden a la sede judicial, conforme a lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante Informe Anual).

4. Asimismo, el traslado de las personas privadas de libertad a los distintos juzgados se realiza por medio de unos ascensores que no son de uso exclusivo para realizar estos desplazamientos, lo que comprometería garantizar la seguridad de los ciudadanos que acuden a estas dependencias y facilita la exposición al público de las personas privadas de libertad.

No obstante, estas circunstancias se minimizan al producirse dicho traslado desde la planta sótano, de acceso exclusivo por los agentes encargados de custodiar a las personas privadas de libertad.

En cualquier caso, se ruega informe de la posibilidad de habilitar el interior de estos ascensores con un dispositivo que permita realizar los traslados de forma directa y sin paradas de las personas privadas de libertad.

6. El estado de conservación y mantenimiento del área de detención en el momento de la visita era, en términos generales, correcto.

7. No obstante, se echa en falta la existencia de un libro en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales de esas dependencias.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid en el expediente …..–iniciado con motivo de la visita realizada a los calabozos de los Juzgados de Plaza Castilla- en la que se interesa la dotación de un libro a estos efectos.

8. El tamaño de las once celdas disponibles en estas dependencias supera los 9 m² de superficie cada una y los 3m de altura, por lo que cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

9. La temperatura existente en el momento de la visita era correcta, conforme a lo recogido  en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

No obstante, el sistema de climatización no alcanza el interior de las celdas y, según se informó, durante el invierno las personas privadas de libertad se quejan de frío por lo que sería oportuno contar con una dotación de mantas a estos efectos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA. «

10. Respecto a las condiciones de iluminación y ventilación que se observaron durante la visita, se percibieron correctas, lo que se valora positivamente.

11. Según información recibida, la alimentación se suministra a diario por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

13. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas existente en las dependencias impediría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, en contra de lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

14. El interior de las celdas cuenta con sistemas sonoros de llamada para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, por lo que los funcionarios encargados de la custodia pueden intervenir con la necesaria celeridad en caso de producirse un incidente grave, conforme al criterio plasmado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

15. A diferencia de otros centros de detención visitados, estas dependencias disponen de dos aseos con sanitarios antivandálicos, lo que se valora positivamente.

16. Durante la visita, se constató la existencia de numerosos dispensadores de gel hidroalcohólico distribuidos en la zona de detención, conforme a la declaración de principios del CPT y a las recomendaciones formuladas por el SPT en el marco de la pandemia COVID anteriormente reseñados.

17. Asimismo, cabe destacar favorablemente la información recibida respecto a la disponibilidad por parte de los agentes de custodia de mascarillas y guantes de nitrilo en cantidad suficiente para el desarrollo de las funciones encomendadas con personas privadas de libertad, conforme al contenido del principio primero y tercero recogidos en la Declaración de principios del CPT, relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13].

18. Igualmente, se valora positivamente la existencia de mascarillas destinadas a aquellas personas privadas de libertad que carezcan de estos elementos durante la permanencia en estas dependencias, conforme al contenido del principio primero recogido en la Declaración de principios del CPT, relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13].

19. Según información recibida, en estas dependencias permanecen alrededor de 20 personas privadas de libertad a diario, lo que compromete el cumplimiento del principio de unidad celular recogido en el punto 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Asimismo, esta circunstancia resulta especialmente relevante en el contexto de la COVID-19, en cuanto a la necesidad de mantener un distanciamiento social que minimice el riesgo de contagio.

La existencia en la zona de detención de once celdas con un tamaño de 9m² cada una permite una distancia interpersonal que se percibe suficiente, atendiendo a la media de personas privadas de libertad que reciben estas dependencias, y si los que permanecen en su interior llevan mascarillas de seguridad y utilizan el gel hidroalcohólico disponible en las mismas.

No obstante, del examen de un documento interno cumplimentado por los agentes de custodia, se evidencia que los días 18 y 23 de junio del presente año permanecieron en el interior de las dependencias 32 personas privadas de libertad, por lo que se deduce que alguna celda estuvo ocupada por tres personas, lo que preocupa a esta institución.

Se ruega informe de las disposiciones adoptadas en coordinación con la Dirección General de la Policía respecto al cumplimiento de las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y organismos internacionales aludidos en el presente escrito ante las circunstancias anteriormente descritas.

25. Por lo que se refiere al sistema de videovigilancia y videograbación de imágenes, se informa de que su funcionamiento y mantenimiento corresponde a la empresa «…..», contratada a estos efectos por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Además, los agentes encargados de custodiar a las personas privadas de libertad disponen de un monitor que les permite acceder al visionado de las imágenes del interior de las celdas.

26. La cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación es amplia y alcanza la zona perimetral de la sede judicial, el interior y pasillo distribuidor de celdas, así como el recorrido de las personas privadas de libertad durante su estancia en las dependencias, conforme a lo recogido en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 y  79 del Informe Anual 2014.

No obstante, se ruega informe de si se ha advertido la existencia de ángulos muertos en dicha cobertura.

27. Respecto al sistema de videograbación de imágenes, se informó de que ésta se realiza de manera continua y de que el acceso a las imágenes se realiza por la empresa contratada por la consejería, anteriormente mencionada.

Esta circunstancia exige que, ante la necesidad de rescatar imágenes que reflejen incidentes durante la permanencia en el interior de las dependencias, al objeto de facilitar la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos por parte del personal encargado de la custodia, así como garantizar la protección de los funcionarios contra denuncias infundadas de incidentes producidos en el área de detención y durante la conducción a dependencias judiciales o forenses, hubiera que acudir a dicha empresa.

Interesa a esta institución que informe del tiempo de conservación de la grabación de imágenes, incluida la zona de detención.

Igualmente, se ruega a la Dirección General de la Policía informe si ha solicitado a dicha Consejería el rescate de imágenes con motivo de incidentes producidos durante la custodia de personas privadas de libertad en esas dependencias así como del resultado del visionado de las mismas, indicando si su calidad era buena y si ha servido para aclarar las circunstancias de los incidentes, en su caso.

28. En cuanto al protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes, se ruega informe si disponen de normativa en esas dependencias, en cuyo caso se ruega la remisión de una copia; si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones así como si se realizan auditorías internas a este respecto, así como la coordinación, en su caso, entre el personal de la empresa contratada –……- y los agentes encargados de la custodia y conducción de personas privadas de libertad.

29. Estas dependencias no cuentan con un Libro registro específico que permita conocer cuántas personas privadas de libertad han permanecido en el área de detención.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a esa consejería -en el marco del expediente …..– iniciado con motivo de la visita realizada a los calabozos de los Juzgados de Plaza Castilla- en la que se interesa la dotación de un libro a estos efectos.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género (C/Albarracín, 31 de Madrid), las siguientes

SUGERENCIAS

SEGUNDA. Dotar el área de detención con mantas suficientes que no hayan sido usadas previamente por otras personas privadas de libertad.

TERCERA. Dotar las puertas de las celdas de los calabozos con un mecanismo de apertura automático.

Se han excluido las conclusiones 5, 12, 19, 20 a 24, 27, 30 a 34 así como las SUGERENCIAS PRIMERA y CUARTA, por estar dirigidas a la Dirección General de la Policía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al juez decano del juzgado visitado –a efectos meramente informativos- de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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