Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Bogotá (Colombia) y Lima (Perú).

RECOMENDACION:

Garantizar que, mientras la pandemia no haya terminado, se guarde la distancia de seguridad en las salas de espera de las terminales aeroportuarias y se asegure que el lugar tiene una ventilación adecuada. Valorar incluso que, si las condiciones climatológicas lo permiten, la espera de las personas a repatriar se realice en el exterior.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21008418

 

RECOMENDACION:

Garantizar que todas las personas extranjeras en cada operativo de repatriación, incluidas las personas repatriadas por modalidad «detenidos 72 horas» dispongan del correspondiente Fit-to-travel, que asegure que no cuenta con ninguna patología que contraindique su traslado por vía aérea.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21008418

 

RECOMENDACION:

Garantizar que en los nuevos modelos de chalecos se habiliten mecanismos que permitan realizar la sujeción de las placas de identificación policial de forma adecuada.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21008418

 

RECOMENDACION:

Garantizar que, en atención al interés superior del menor, se ubique a todos los menores en la parte delantera del avión, sin importar qué país sea el que ejecute la expulsión, con objeto de evitar que puedan presenciar maniobras de desescalada en episodios de violencia.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21008418

 

RECOMENDACION:

Garantizar que, en la medida de lo posible, se proporcione información de antemano al deportado, con el fin de que pueda preparar su regreso, en particular haciendo los contactos necesarios tanto en el estado anfitrión como en el estado de retorno, y si es necesario, para recuperar sus pertenencias personales que facilitarán su retorno con dignidad.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21008418

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la persona que prepara la «mochila de urgencias» (médicas) firme en la lista de verificación haciéndose responsable de su contenido.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21008418

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las condiciones higiénicas de las dependencias en las que se realizan los cacheos, y en todas en general, sean las adecuadas.

Fecha: 13/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21008418

 


Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Bogotá (Colombia) y Lima (Perú).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y dos técnicos externos, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación el 23 de marzo de 2021 con destino Perú, Colombia y República Dominicana, y organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. El operativo de repatriación llevado a cabo el 23 de marzo de 2021 -en el que se expulsó a 36 personas peruanas y 50 personas colombianas- se desarrolló con una actuación diligente del jefe del operativo y demás agentes policiales y un trato adecuado a las personas privadas de libertad.

2. Se facilitó el trabajo de los integrantes del equipo del MNP, permitiendo la realización de entrevistas reservadas y accediendo a la documentación pertinente.

3. El dispositivo, organizado por España y en el que participaban además una delegación sueca, portuguesa y polaca, carecía de observador de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex) por haber dado positivo en la covid-19 el funcionario que había sido asignado.

4. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la covid-19, momento en el que se participa en el operativo de repatriación.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] (enlace).

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la covid-19 a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (enlace).

5. En consonancia con lo anterior, todas las personas extranjeras y todos los escoltas llevaban mascarillas de protección.

Asimismo, se comprobó la existencia de gel hidroalcohólico en las dependencias de la UCER.

No obstante, en la sala previa al vuelo, se disponía de dotación de sillas suficientes para acomodar a todas las personas repatriadas, pero por no ser el lugar lo suficientemente grande, no se mantenían las medidas de distanciamiento social que recomiendan las autoridades sanitarias ni la Organización Mundial de la Salud, máxime en un lugar cerrado y con escasa ventilación. Tampoco se observó el cumplimiento de las medidas de distanciamiento sanitario durante el traslado hacia el avión. Si bien todas las personas repatriadas contaban con PCR negativa previa, esto no es un elemento que pueda descartar la inexistencia de enfermedad de la covid-19 en algunos de ellos, por lo que se realiza recomendación al respecto.

Se trata de una cuestión importante porque la repatriación se hace a países que experimentan problemas con la situación hospitalaria, ya que se ha reportado falta de oxígeno en los hospitales, con lo que deben extremarse las precauciones para que los deportados no caigan enfermos mientras estén sometidos a la jurisdicción del Estado español.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Asimismo, se comprobó satisfactoriamente que, a todas las personas repatriadas, también a las personas bajo la modalidad «detenidos de 72 horas», se les había realizado pruebas de detección de la covid-19, constando además el resultado de la prueba PCR, lo que se considera una buena práctica que atiende a la Recomendación formulada en el expediente ……

6. De la documentación médica a la que se tuvo acceso, se evidenció que el listado de verificación del material y medicación de las «mochilas de urgencias» que se preparan en los servicios centrales sanitarios no tenía la firma de la persona responsable que las ha preparado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. Asimismo, se evidenció que las personas repatriadas procedentes de centros penitenciaros (CP) o de centros de internamiento de extranjeros (CIE) presentaban su correspondiente Fit-to-travel donde consta que no poseían ninguna patología que contraindique su traslado por vía aérea, hecho que no sucede con los expulsados por la modalidad de «detenidos 72 horas», como esta institución ha reiterado en diversas ocasiones.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

8. Se ha comprobado satisfactoriamente que los CIE han incorporado en sus documentos Fit-to-travel la redacción taxativa: «que no presenta ninguna patología que contraindique su traslado por vía aérea», siguiendo la recomendación formulada en el expediente ……

9. Se constata que no se cumplen adecuadamente las «Normas de actuación en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima», de septiembre de 2007, ya que no se encuentra a disposición del equipo sanitario, lógicamente con las debidas garantías de confidencialidad, una copia de la historia clínica de todas las personas que son repatriadas y no sólo de aquellas en las que se identifican tratamientos médicos.

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente ….., que fue aceptada parcialmente, ya que se contestó que «Se aporta la documentación médica de las personas que tienen alguna particularidad o necesitan medicación, pero no de todas». En consecuencia, se reitera la Recomendación formulada en su día.

10. Se evidencia que ni el equipo médico ni los funcionarios policiales portaban modelo de parte de lesiones. Se reitera la necesidad de que el equipo médico disponga de un modelo de «parte de lesiones» que sirva para comunicar a la autoridad judicial competente (Art. 262 LECr) la asistencia prestada en caso de lesiones, como en este caso la incidencia con la ciudadana peruana que ha ocurrido durante el vuelo. Dicho modelo debería cumplir con las recomendaciones hechas por esta Institución y que están recogidas en el «Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad» de septiembre 2007.

En este sentido se reitera la Recomendación realizada en el expediente ……, que había sido aceptada, por no haberse implementado.

11. Asimismo, según información recibida, a los agentes policiales que participan en todas las fases de la materialización de la expulsión de las personas repatriadas, incluyendo los funcionarios que realizan el traslado de todas las personas extranjeras hasta las dependencias de la UCER, no se les practican pruebas de detección de la covid-19 antes y/o después de la realización de los operativos, dado que se habían comenzado los ciclos de vacunación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Por este motivo, se solicita información sobre las pautas de vacunación del personal y la manera de actuar en los casos en que algunos de los funcionarios no hayan sido vacunados.

12. La iluminación, temperatura y limpieza de las instalaciones de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) era correcta. No obstante, la sala donde se procedió al cacheo de las ciudadanas a repatriar mostraba un aspecto desordenado, con mobiliario apilado a modo de almacén y falta de higiene.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

13. Se valora muy positivamente que se hayan colocado carteles en la entrada y en la sala principal de la UCER, informando de la instalación de cámaras de video vigilancia, atendiendo así al Recordatorio de deberes legales realizado y aceptado en el marco del expediente ……

14. Con carácter previo al embarque, el jefe del dispositivo se dirigió a las personas que iban a ser repatriadas de viva voz, comunicando todas las circunstancias del operativo, incluyendo el suministro de comida y bebida durante el vuelo y la escala en Lima. También se les comunicó que, a su llegada tanto a Lima como a Bogotá, les recibirían personal de la oficina de la Defensoría del Pueblo de Perú y de Colombia, respectivamente.

Igualmente, se solicitó su cooperación en el desarrollo del operativo en todas sus fases y se les informó del eventual empleo de las medidas coercitivas, en el caso de que fuera necesario, con aquellas personas que comprometieran la seguridad del dispositivo y de todas las demás personas que participaban en el mismo.

Asimismo, siguiendo la Recomendación en el marco del expediente 20003824 y que fue aceptada, se comunicó de forma accesible la posibilidad de interponer una queja si entendieran que se han vulnerado sus derechos durante el operativo.

Esta actuación se considera una buena práctica que debería extenderse a todos los operativos de repatriación.

15. Se evidencia que no todos los agentes llevaban su placa con el número de identificación visible. Se explica por parte de los responsables de la UCER en el Informe final del operativo que algunos agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) tienen justificante por escrito de no poder llevar su número de identificación por haberse deteriorado en intervenciones recientes. Por otro lado, las últimas promociones de policías tienen su número de placa o de identificación con un diseño no compatible con el sistema de sujeción del chaleco. Por esta razón no pueden ponerlo de forma visible en el chaleco.

Por lo tanto, por ser este un tema recurrente se reitera la obligatoriedad de la identificación correcta de todos los agentes intervinientes en estos dispositivos tal y como se recomendó en el expediente ……

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

16. Se evidenció la existencia de un número suficiente de escoltas del sexo femenino, ya que las 18 ciudadanas repatriadas estaban custodiadas por agentes policiales de su mismo sexo, atendiendo así la Recomendación formulada en el marco del expediente ……

17. Aquellas personas que presentaban vínculos familiares permanecieron juntas en las instalaciones de la UCER, así como durante la singladura, lo que se considera una buena práctica.

18. Igualmente, se valora positivamente la actuación de dos mujeres policías respecto de una ciudadana peruana que se encontraba especialmente afectada y nerviosa en las dependencias de la UCER.

Lograron calmarla reconduciendo la situación mediante un trato correcto, amable y adecuado.

19. En la aeronave viajaron dos mujeres peruanas con sus hijos menores, que fueron ubicadas en asientos separados del resto de las personas repatriadas y acompañadas por personal policial femenino.

Además, permanecieron en una sala separada del resto de las personas que iban a ser repatriadas, con el fin de preservar un ambiente más propicio al ámbito familiar.

No obstante, se encontraban menores presentes en la parte de la cabina del avión donde se hicieron maniobras con uso de la fuerza, lo que debería evitarse.

Por consiguiente, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

20. Tras la inspección de los vehículos empleados para el traslado de las personas repatriadas hasta las dependencias de la UCER se evidenció que tanto el autocar como el furgón policial camuflado de la Brigada de Toledo, cumplían con lo recogido en 2018 en el informe del Comité Europeo para la para la Prevención de la Tortura referido al transporte de personas privadas de libertad en el que se plasman una serie de reglas a seguir en cuanto a las condiciones materiales del transporte y en cuanto a las medidas de protección y de seguridad sobre las personas que son conducidas en su interior (enlace).

Asimismo, este último vehículo disponía de mampara separadora entre la zona de asientos donde se acomoda al detenido y las plazas delanteras donde se encuentra el conductor del vehículo y de cinturones de seguridad dobles, conforme al criterio establecido en el parágrafo 264 Informe Anual 2013, así como de la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

21. Por otro lado, aquellas personas repatriadas que habían sido trasladadas desde ciudades cuya distancia había requerido un desplazamiento de mayor duración, manifestaron no haber realizado ninguna parada durante su trayecto hasta esas dependencias para acudir al aseo, ni haber recibido alimentación ni bebida durante todo el viaje.

Esta cuestión que ha de ser paliada, ya ha sido trasladada a esa Administración por lo que se ruega informe de las medidas adoptadas al respecto.

22. A todas las personas repatriadas les aplicaron medios de contención (lazos textiles) que fueron retirados una vez alcanzada la velocidad de crucero posterior al despegue, conforme al contenido del parágrafo 35 del Informe CPT/Inf (2003) 35.

23. Se examina una correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos.

24. El dispositivo contaba con un médico y un enfermero -identificados con un chaleco con la leyenda «MEDIC»- tanto en la fase previa al embarque como durante el vuelo y la asistencia sanitaria en el dispositivo se llevó a cabo adecuadamente, en opinión del técnico externo médico del MNP.

25. Del examen de los expedientes de expulsión facilitados por los responsables de documentación de la UCER se pudo comprobar que en la mayoría de ellos solo constaba la resolución administrativa de expulsión (cuando ésta no se deriva de sentencia judicial acordando la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional).

Teniendo en cuenta que muchas personas repatriadas (las que no provienen de establecimientos penitenciarios) son detenidas y trasladadas a dependencias policiales donde permanecen, en ocasiones hasta cumplir el plazo máximo de 72 horas, antes de proceder a su expulsión, se precisa acreditar también, como parte del expediente, la diligencia de información de derechos al detenido, así como el Libro Registro y Ficha de Custodia junto con el formulario de información de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, documentos que garantizan derechos básicos y que deben ser analizados por la unidad MNP del Defensor del Pueblo en el ejercicio de su labor de supervisión.

26. Algunos detenidos manifestaron no haber podido recoger sus más elementales pertenencias ni comunicar en su entorno más cercano la expulsión de que serían objeto. Este hecho es grave y recurrente por lo que debería ser corregido.

Por consiguiente, se realiza la RECOMENDACIÓN QUINTA.

27. Durante el vuelo tuvo lugar un incidente de la ciudadana peruana, (…..), con dos policías. Tuvo que ser reducida mediante técnica de bloqueo y fue aplicada una desescalada del incidente. Se decide, una vez tranquila, ubicarla en la parte posterior del avión acompañada de otro escolta. A la llegada al aeropuerto de Lima desembarcó con normalidad.

28. Durante el vuelo se entrevistó al ciudadano colombiano (…..).

Informados de la agresión de la que dijo haber sido objeto, se ha comprobado que en el Área de Migraciones e Igualdad de Trato de la oficina del Defensor del Pueblo se encuentra en trámite la queja con número de expediente ……

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar que, mientras la pandemia no haya terminado, se guarde la distancia de seguridad en las salas de espera de las terminales aeroportuarias y se asegure que el lugar tiene una ventilación adecuada. Valorar incluso que, si las condiciones climatológicas lo permiten, la espera de las personas a repatriar se realice en el exterior.

SEGUNDA. Garantizar que todas las personas extranjeras en cada operativo de repatriación, incluidas las personas repatriadas por modalidad «detenidos 72 horas» dispongan del correspondiente Fit-to-travel, que asegure que no cuenta con ninguna patología que contraindique su traslado por vía aérea.

TERCERA. Garantizar que en los nuevos modelos de chalecos se habiliten mecanismos que permitan realizar la sujeción de las placas de identificación policial de forma adecuada.

CUARTA. Garantizar que, en atención al interés superior del menor, se ubique a todos los menores en la parte delantera del avión, sin importar qué país sea el que ejecute la expulsión, con objeto de evitar que puedan presenciar maniobras de desescalada en episodios de violencia.

QUINTA. Garantizar que, en la medida de lo posible, se proporcione información de antemano al deportado, con el fin de que pueda preparar su regreso, en particular haciendo los contactos necesarios tanto en el estado anfitrión como en el estado de retorno, y si es necesario, para recuperar sus pertenencias personales que facilitarán su retorno con dignidad.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que la persona que prepara la «mochila de urgencias» (médicas) firme en la lista de verificación haciéndose responsable de su contenido.

SEGUNDA: Garantizar que las condiciones higiénicas de las dependencias en las que se realizan los cacheos, y en todas en general, sean las adecuadas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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