Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Santo Domingo y Bogotá.

SUGERENCIA:

Garantizar el empleo de vehículos para el traslado de personas que van a ser repatriadas en unas condiciones de mantenimiento adecuadas.

Fecha: 22/01/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20032522

 


Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Santo Domingo y Bogotá.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución, acompañada de un técnico externo, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino Santo Domingo (República Dominicana) y Bogotá (Colombia), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo de repatriación llevado a cabo el 16 de diciembre de 2020 -en el que se expulsó a 9 ciudadanos dominicanos y 83 ciudadanos colombianos- se desarrolló sin incidentes, con una actuación diligente del jefe del operativo y demás agentes policiales y un trato adecuado a las personas privadas de libertad.

2. Se facilitó el trabajo de los integrantes del equipo del MNP, permitiendo la realización de entrevistas reservadas y accediendo a la documentación pertinente.

3. El dispositivo, organizado por España y en el que no participaba ningún otro país de la Unión Europea, carecía de observador de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex).

4. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la Covid-19, momento en el que se participa en el operativo de repatriación.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://undocs.org/es/CAT/OP/10).

5. En consonancia con lo anterior, todos los ciudadanos extranjeros y todos los escoltas llevaban mascarillas de protección.

Asimismo, se comprobó la existencia de gel hidroalcohólico en las dependencias de la UCER.

6. De la documentación médica a la que se tuvo acceso, se evidenció que algunos de los repatriados procedentes de establecimientos penitenciarios se les había realizado pruebas de detección de Covid-19, lo que se considera una buena práctica.

No obstante, sería conveniente la realización de dichas pruebas a todos los ciudadanos que van a ser repatriados, dada la elevada incidencia de contagios que se están produciendo en la actualidad, con independencia de que dicha circunstancia constituya o no una exigencia previa a la entrada de los ciudadanos en sus países de origen.

Se remite a la recomendación formulada en el expediente ……

7. Asimismo, según información recibida, a los agentes policiales que participan en todas las fases de la materialización de la expulsión de los repatriados, incluyendo los funcionarios que realizan el traslado de todos los ciudadanos extranjeros hasta las dependencias de la UCER, no se les practican pruebas de detección de Covid-19 antes y/o después de la realización de los operativos.

Se remite a la recomendación formulada en el expediente 20031164.

8. La iluminación, temperatura y limpieza de las instalaciones de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) era correcta.

9. Se valora positivamente el suministro de bocadillos, fruta y agua a los ciudadanos extranjeros, dado el tiempo prolongado de espera previa al embarque.

10. Con carácter previo al embarque, el jefe del dispositivo se dirigió a los ciudadanos que iban a ser repatriados de viva voz, comunicando todas las circunstancias del operativo, incluyendo la escala previa en Santo Domingo y el suministro de comida y bebida durante el vuelo.

Igualmente, se solicitó su cooperación en el desarrollo del operativo en todas sus fases y se les informó del eventual empleo de las medidas coercitivas, en el caso de que fuera necesario, con aquellos que comprometieran la seguridad del dispositivo y de todas las personas que participaban en el mismo.

Esta actuación se considera una buena práctica que debería extenderse a todos los operativos de repatriación.

11. Se evidenció la inexistencia de un número suficiente de escoltas del sexo femenino, en proporción al conjunto de ciudadanas repatriadas, en contra de lo recogido en Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa, lo que debe subsanarse.

Se remite a la recomendación formulada en el marco del expediente ……

12. Aquellos ciudadanos que presentaban vínculos familiares permanecieron juntos en las instalaciones de la UCER, así como durante la singladura, lo que se considera una buena práctica.

13. Igualmente, se valora positivamente la actuación del jefe del dispositivo respecto de una ciudadana colombiana que se encontraba especialmente afectada y nerviosa con anterioridad al embarque.

El inspector jefe de la UCER anteriormente referenciado facilito su móvil a dicha ciudadana para que pudiera contactar con su pareja y comunicar sus circunstancias.

Posteriormente, se recogió dicha llamada en el Libro Registro de telefonemas, a los efectos oportunos.

14. En la aeronave viajaron por razones humanitarias una familia de cuatro componentes (padre, madre y dos hijos menores) y una quinta persona a los que se ubicó en asientos separados del resto de repatriados, sin escolta policial.

Además, dichas personas permanecieron en una sala separada del resto de ciudadanos que iban a ser repatriados, con el fin de preservar un ambiente más propicio al ámbito familiar.

15. Continúa sin resolverse la permanencia de los ciudadanos extranjeros en el interior de los vehículos durante un tiempo excesivamente prolongado en las inmediaciones de las instalaciones de la UCER hasta su definitiva ubicación en las salas de estas dependencias, a la espera de la realización del embarque.

A pesar de que el número de ciudadanos a repatriar era elevado en comparación con otros dispositivos supervisados, es conveniente gestionar la llegada de estas personas de una manera adecuada y se queda a la espera de la información interesada a este respecto en el expediente ……

16. Por otro lado, aquellos repatriados que habían sido trasladados desde ciudades cuya distancia había requerido un desplazamiento de mayor duración manifestaron no haber realizado ninguna parada durante su trayecto hasta esas dependencias para acudir al aseo, ni haber recibido alimentación ni bebida durante todo el viaje.

Esta cuestión ya ha sido trasladada a esa Administración por lo que se ruega informe de las medidas llevadas a cabo para garantizar que dichas circunstancias no vuelvan a producirse.

17. A todos los repatriados se les aplicó medios de contención (lazos) que fueron retirados una vez alcanzada la velocidad de crucero posterior al despegue, conforme al contenido del parágrafo 35 del Informe CPT/Inf(2003) 35.

18. Se examina una correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos, lo que se valora positivamente.

19. El dispositivo contaba con un médico y un enfermero -identificados con un chaleco con la leyenda «medic»- tanto en la fase previa al embarque como durante el vuelo y la asistencia sanitaria en el dispositivo se llevó a cabo adecuadamente.

20. La asistencia médica con anterioridad al embarque y durante el vuelo fue adecuada

21. Únicamente se observaron documentos «Fit to Travel» de los ciudadanos extranjeros procedentes de los CIE.

No obstante, se confía en que las gestiones realizadas con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña concluyan en la emisión de estos documentos por parte de esas Administraciones.

22. Del examen de los registros de la cadena de custodia de los repatriados se observa que algunos datos no se cumplimentan correctamente, así: no se informa al detenido si está siendo vigilado mediante cámaras de video ni el medio de poder comunicarse con el funcionario; no consta el sello ni la firma de los funcionarios; en ocasiones solo consta la fecha de la detención no registrándose ningún dato más, por lo que se desconocen todos los incidentes y circunstancias de su traslado hasta el aeropuerto para su expulsión.

Se trata de una deficiencia recurrente que ha sido trasladada a esa Administración.

La correcta cumplimentación de los registros de la cadena de custodia es básica para preservar los más elementales derechos del detenido, por lo que se debe seguir insistiendo en la necesidad de que se cumplimenten con la debida diligencia.

23. Algunos detenidos manifestaron no haber podido recoger sus más elementales pertenencias ni comunicar a su entorno la expulsión. Este hecho es recurrente y debería ser corregido.

24. En las entrevistas llevadas a cabo durante el vuelo, tres ciudadanos colombianos manifestaron carecer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante un tiempo prudencial, así como para viajar hasta su lugar de destino.

Dicha circunstancia fue trasladada al jefe del dispositivo.

A la llegada al Aeropuerto de Colombia, los miembros del equipo del MNP presenciaron la comunicación de dichas circunstancias a las autoridades de emigración de dicho país, a los efectos de que sus compatriotas recibiesen alguna ayuda para paliar la situación referida, lo que se valora positivamente.

25. Con anterioridad al embarque se constató la existencia de un vehículo «…..», que había sido utilizado para el traslado de varios ciudadanos procedentes de la OCDE.

El vehículo, de alrededor de 12 plazas, incluidas las destinadas al conductor y su acompañante, presentaba unas condiciones de mantenimiento mejorables ya que, entre otras cuestiones observadas, necesitaba la realización de labores de pintura y la reparación o sustitución del tapacubos de una rueda. 

Además, dicho vehículo carecía de cinturones de seguridad y su antigüedad se percibía especialmente relevante para el traslado de personas privadas de libertad.

El automóvil referenciado no cumple con lo recogido en 2018 en el informe del Comité Europeo para la para la Prevención de la Tortura referido al transporte de personas privadas de libertad en el que se plasman una serie de reglas a seguir en cuanto a las condiciones materiales del transporte y en cuanto a las medidas de protección y de seguridad sobre las personas que son conducidas en su interior (https://rm.coe.int/16808b631d).

Asimismo, este vehículo carece de cinturones de seguridad para las personas privadas de libertad, en contra del criterio establecido en el parágrafo 264 Informe Anual 2013, así como de la Orden INT/……/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

En consecuencia, se formula SUGERENCIA.

No obstante, se ruega informe respecto a qué dependencias se encuentra vinculado dicho vehículo mismo -con matrícula …..-…-, su antigüedad, así como la fecha en la que se llevó a cabo su última inspección técnica y su resultado.

26. De la lectura de dicho libro, se comprueba que el 11 de diciembre de 2020 permanecieron en esas instalaciones nueve ciudadanos marroquíes que iban a ser expulsados y a los que se les aplicó lazos como medio de contención.

Se ruega informe de las condiciones (vuelo, itinerario, número de agentes policiales, etcétera) en las que se ha llevado a cabo la materialización de su expulsión.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO y se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Garantizar el empleo de vehículos para el traslado de personas que van a ser repatriadas en unas condiciones de mantenimiento adecuadas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a la Oficial de Derechos Fundamentales de Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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