Visita a los calabozos del Palacio de Justicia de Logroño (La Rioja).

SUGERENCIA:

Ponderar las medidas de seguridad con la dignidad de aquellas personas privadas de libertad que van a celebrar su matrimonio en el Registro Civil.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017991

 

SUGERENCIA:

Garantizar la intimidad de los usuarios del aseo de menores.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017991

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017991

 

SUGERENCIA:

Dotar con un protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017991

 

SUGERENCIA:

Proceder a la reparación del interfono de la celda de menores.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017991

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proceda a la instalación de un armero, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017991

 

SUGERENCIA:

Dotar las dependencias con un Libro Registro que garantice conocer el número de personas privadas de libertad que han permanecido en los calabozos de las dependencias.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Dirección General de Justicia e Interior. Comunidad Autónoma de La Rioja
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017991

 


Visita a los calabozos del Palacio de Justicia de Logroño (La Rioja).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita de oficio a los calabozos del Palacio de Justicia de Logroño (La Rioja).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones.

El Palacio de Justicia de Logroño fue inaugurado en febrero de 2017 y ocupa unas instalaciones reformadas del antaño Hospital Militar de dicha localidad.

Los calabozos de estas dependencias reciben personas privadas de libertad procedentes de los distintos cuerpos policiales y establecimientos penitenciarios para su puesta a disposición judicial.

2. La conducción de personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos se realiza exclusivamente a través de una entrada directa desde el garaje, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden al Palacio de Justicia.

Asimismo, el desplazamiento entre las distintas dependencias se realiza por las zonas de tránsito interior, evitando pasar por las zonas de acceso al público y utilizando ascensores específicos para evitar el contacto visual con víctimas y público en general.

A estos efectos, disponen de un «protocolo de entrada y desplazamiento de presos, detenidos e investigados» elaborado por la 10ª Zona de la Guardia Civil en La Rioja, lo que se valora positivamente.

3. No obstante, se informa de que dado que en el Palacio de Justicia está ubicado el Registro Civil y de que se celebran bodas en las que los contrayentes pueden proceder de establecimientos penitenciarios, éstos han de permanecer esposados por motivos de seguridad durante la espera ante el público que accede a esas dependencias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El tamaño de las seis celdas disponibles en estas dependencias supera los 6 m² de superficie cada una, por lo que cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/…(….)…].

5. Igualmente, la celda de menores se encuentra separada de las destinadas a los mayores de edad, lo que se valora positivamente.

6. El aseo de menores no garantiza la intimidad de los usuarios ya que la zona de control de custodia de los calabozos cuenta con una ventana que permite visualizar el interior de los mismos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Por otro lado, los distintos juzgados y tribunales ubicados en el Palacio de Justicia disponen de varias celdas anejas, que permiten trasladar a las personas privadas de libertad desde los calabozos a las mismas antes de su puesta a disposición judicial, presentan unas condiciones adecuadas en el momento de la visita.

8. El estado de conservación y mantenimiento es excelente tanto en la zona de detención como en el resto de las dependencias del Palacio de Justicia.

9. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el pasillo distribuidor de las celdas, el interior del garaje y la zona perimetral del Palacio de Justicia pero carece de cobertura en el interior de las celdas, por lo que no cubre todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer los detenidos, en contra del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. No disponen de un protocolo de captura conservación y extracción de imágenes grabadas en las que se reflejen incidentes durante la permanencia en el interior de las dependencias, al objeto de facilitar la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos por parte del personal encargado de la custodia, así como garantizar la protección de los funcionarios contra denuncias infundadas.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. El interior de las celdas cuenta con sistemas de aviso sonoros, para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, por lo que los funcionarios encargados de la custodia pueden intervenir con la necesaria celeridad en caso de ocurrir un incidente grave.

No obstante, en el momento de la visita el interfono ubicado en la celda de menores no funcionaba por lo que se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. Según se informa, los agentes encargados de custodiar a las personas privadas de libertad acceden al interior de las dependencias con el arma sin cargador.

Asimismo, las dependencias carecen de armero.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. Estas dependencias no cuentan con un Libro registro que permita conocer cuántas personas privadas de libertad han permanecido en las mismas.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de los calabozos del Palacio de Justicia de Logroño, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ponderar las medidas de seguridad con la dignidad de aquellas personas privadas de libertad que van a celebrar su matrimonio en el Registro Civil.

SEGUNDA. Garantizar la intimidad de los usuarios del aseo de menores.

TERCERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

CUARTA. Dotar con un protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia.

QUINTA. Proceder a la reparación del interfono de la celda de menores.

SEXTA. Dar indicaciones para que se proceda a la instalación de un armero, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

SÉPTIMA. Dotar las dependencias con un Libro Registro que garantice conocer el número de personas privadas de libertad que han permanecido en los calabozos de las dependencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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