Planes operativos de las actuaciones de Frontex en España.

RECOMENDACION:

Que se revisen los planes operativos de las actuaciones de Frontex en España, para asegurar que:

a. Se haga en los mismos referencia explícita a las garantías jurídicas recogidas en la legislación española, incluyendo, entre otras, el artículo 17.3 de la Constitución española y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b. Se limite el contenido y duración de las entrevistas a los aspectos estrictamente necesarios en atención a los principios de proporcionalidad y optimización de recursos.

Que se dicten las instrucciones pertinentes para asegurar que los equipos desplegados en el marco de las operaciones de Frontex en España:

a. Se abstengan de realizar entrevistas sobre aspectos que puedan tener relación con la comisión de infracciones penales a personas recién desembarcadas o privadas de libertad que no hayan tenido previamente acceso a asistencia jurídica individualizada y hayan sido informadas sobre sus derechos en un idioma y forma que garantice su comprensión.
b. En el caso de realizar entrevistas de carácter voluntario, informen a los interesados de forma oral y por escrito, entregando copia y en un idioma que comprendan, de su objeto y posibles repercusiones, a fin de que puedan valorar la conveniencia de su realización con el debido asesoramiento jurídico.
c. Lleven a cabo las comprobaciones necesarias para garantizar que las personas entrevistadas se encuentren en condiciones psicofísicas adecuadas para realizarlas y para prestar su consentimiento a las mismas.

Que se adopten las medidas necesarias para que las entrevistas realizadas en el marco de las operaciones de Frontex se desarrollen con la debida confidencialidad, y eviten poner a las personas entrevistadas en riesgo de
sufrir represalias.

Fecha: 27/03/2024
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22001642

 


Planes operativos de las actuaciones de Frontex en España.

El 29 de abril de 2022 se iniciaron actuaciones ante la Dirección General de la Policía, en relación con las condiciones en las que se realizan entrevistas, reservadas e individualizadas, en el marco de las Operaciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en España.

En el marco de estas actuaciones, el Defensor del Pueblo consideró necesario formular varias Recomendaciones relativas a las condiciones en las que se realizan estas entrevistas, que pueden consultarse en el siguiente enlace https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/planes-operativos-de-las-actuaciones-de-frontex-en-espana/. El 24 de mayo de 2023, la Agencia Europea de Protección de Datos (AEPD) publicó los resultados de la auditoría llevada a cabo sobre las operaciones de la Agencia y, en particular, las entrevistas objeto de la presente queja.

En el informe, cuyo resumen ejecutivo se encuentra publicado en el siguiente enlace https://edps.europa.eu/system/files/2023-05/edps_-_23-05-24_audit_report_frontex_executive_summary_en.pdf, la AEPD informa de la formulación de recomendaciones vinculantes a la Agencia y pone en duda que la obtención de información a través de estas entrevistas sea adecuada, relevante y necesaria, a la vez que cuestiona su utilidad, fiabilidad y ausencia de criterios claros para su uso. Expresa asimismo preocupación porque puede dar lugar a análisis sesgados en los que ciertos grupos de población puedan ser representados de manera inadecuada, con el consiguiente impacto de esta representación en el desarrollo de políticas y actividades operativas discriminatorias.

Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito alertaba ya en la primera edición del informe de su observatorio sobre el tráfico de migrantes publicada en julio de 2022 https://www.unodc.org/res/som/docs/Observatory_StoryMap_3_NorthWestAfrica.pdf, de que las investigaciones contra el tráfico de personas en las Islas Canarias se enfocan en identificar y criminalizar a las personas que conducen las embarcaciones, que suelen ser migrantes en situación de vulnerabilidad que acceden al viaje a un precio reducido, y que en la mayoría de los casos no son miembros sino víctimas de las propias redes. En particular, el informe refiere que en el año 2021 se produjeron en Canarias unas 70 investigaciones por este motivo, que motivaron el arresto de una media de una o dos personas por embarcación, hasta un total de 150 personas arrestadas entre enero y noviembre de 2021. El informe sugiere que la identificación de estas personas se basó en la mayoría de los casos en los testimonios recogidos en el marco de estas entrevistas.

De hecho, entre sus conclusiones, la AEPD constata que estas entrevistas incluyen información sensible, obtenida sin el consentimiento debido, que vincula a sus proveedores con la comisión de actividades delictivas transfronterizas.

Tras la realización de la citada auditoría, este organismo refiere que los planes operativos no contienen la información necesaria respecto al tratamiento de datos personales, que no se han adoptado los acuerdos preceptivos para el tratamiento previstos en el Reglamento 2018/1725, y que no se facilita a las personas entrevistadas suficiente información al respecto.

Expresa igualmente su preocupación al considerar que no se tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas entrevistadas, y concluye que, al realizarse las entrevistas en condiciones de privación de libertad y tener como objetivo la identificación de sospechosos, no cabe considerarlas como voluntarias.

En atención a lo expuesto, y en línea con las recomendaciones formuladas por esta institución, la AEPD considera necesaria la adopción de suficientes garantías procesales, coherentes con el carácter policial de la información y los datos personales que se obtienen, y que tengan en cuenta que las personas entrevistadas se encuentran privadas de libertad.

El pasado 3 de julio, la Defensora del Pueblo Europeo se pronunció en términos similares al considerar que Frontex ha de adoptar medidas adicionales para asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas entrevistadas. Tal como puede consultarse en la resolución publicada en el enlace https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/171951, esa institución ha recomendado a la Agencia la adopción de medidas adicionales para asegurar el cumplimiento de las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico, y que las personas entrevistadas son informadas de sus derechos, tienen acceso a interpretación y la posibilidad de revisar y firmar la transcripción de las entrevistas. La Defensora recomienda asimismo que se haga referencia explícita a la provisión de asistencia jurídica en los correspondientes planes operativos.

En su respuesta a las recomendaciones formuladas por esta institución, la Dirección General de la Policía trasladó que los planes operativos son elaborados por la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, órgano al que debería derivarse la Recomendación.

La citada dirección general comunicó que, en el ejercicio de sus competencias, coordina las posiciones de ambas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto de la propuesta de planes operativos remitida anualmente por Frontex al Ministerio del Interior, para la adopción de las decisiones oportunas por parte de esa Secretaría de Estado.

En atención a lo expuesto y de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado necesario elevar a V.E. el contenido de la recomendación formulada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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