Policía Local de Santander (Cantabria) Dotar a la zona de calabozos de un armero

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010071


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 24 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de esa ciudad.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4, 7, 9, 10 y 12, referidas a la Policía Local de Santander, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Implantar un Libro-Registro manual o informático de detenidos y fichas de custodia de detenidos que permitan comprobar el número de detenidos en un determinado periodo de tiempo y las vicisitudes que han ocurrido con una persona detenida o privada de libertad desde su entrada en esas dependencias policiales hasta su salida, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual) y en el parágrafo 40 del 2º Informe General del CPT.

2. Arreglar la luz que no funcionaba en la celda del medio.

3. Dotar a la zona de calabozos de un armero y dar indicaciones para que los agentes no porten su arma reglamentaria con cargador cuando están en dicha zona, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

4. Sustituir los elementos sanitarios del aseo de calabozos de cerámica por unos de material antivandálico, para impedir su rotura y que los detenidos con los restos puedan autolesionarse o agredir a los agentes, conforme al criterio establecido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

5. Dar indicaciones para que el agua se suministre en vasos de plástico y no se permita que los detenidos se queden en la celda con botellines de plástico con tapón, que podrían utilizar para posibles autolesiones, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 16 del Informe Anual 2016.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Alcaldía.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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