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RECOMENDACIONES
1. Disponer los medios técnicos y normativos efectivos que permitan una correcta investigación por los servicios internos especializados para el esclarecimiento de los incidentes de los que se derivan lesiones y de las denuncias formuladas por los internos, conforme a lo señalado en el parágrafo 150 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
2. Crear una base de datos en la que los centros penitenciarios puedan volcar más información sobre los procedimientos de investigación realizados ante denuncias de malos tratos.
3. Adoptar las medidas necesarias para la instalación de cámaras de videovigilancia con sistema de grabación en los cuartos de cacheo, a fin de prevenir los malos tratos y las denuncias falsas, disponiendo un mecanismo de seguridad para preservar la intimidad de los internos, de forma que tales imágenes no pudieran ser visionadas directamente, pero sí almacenadas para el caso de que fuera necesario su examen ante denuncias administrativas o judiciales.
4. Adoptar las medidas presupuestarias necesarias para que puedan programarse cursos para los funcionarios en resolución pacífica de conflictos y habilidades sociales en todos los centros penitenciarios y, especialmente, en aquellos con mayor nivel de conflictividad. 5. Efectuar un especial seguimiento del uso de los «aerosoles de acción adecuada», contemplados en el artículo 72 del Reglamento Penitenciario, al tratarse de un medio coercitivo de alta intensidad.
SUGERENCIAS
1. Efectuar una investigación interna de las razones de la desigual gestión de los incidentes regimentales y aplicación de medios coercitivos por los diferentes jefes de servicios.
2. Asegurar que los jefes de servicio se hallen presentes en los procedimientos de aplicación de medios coercitivos y dirijan el procedimiento con el fin de garantizar que se lleva a cabo de forma homogénea.
3. Recordar a los facultativos del centro que ha de cumplimentarse siempre de forma completa y adecuada el apartado de alegaciones de los internos en los partes de lesiones, conforme a las Recomendaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura formuladas en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».
4. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
5. Impartir indicaciones para que la aplicación de las sujeciones mecánicas con correas homologadas de carácter regimental se lleve a cabo en decúbito supino, de acuerdo con la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios» elaborada en 2017 por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
6. Dar las indicaciones oportunas para que quede garantizado que no se realizan sujeciones mecánicas a internos con trastorno mental grave, estén o no en fase aguda, por el elevado riesgo que estas personas presentan de que el aislamiento desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes, de acuerdo con la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios» ya citada.
7. Recordar a los funcionarios de vigilancia que en el registro del control y seguimiento de la sujeción mecánica ha de detallarse el estado en el que se encuentra el interno y que justifica la continuidad de la medida, de acuerdo el parágrafo 173 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
8. Adoptar las medidas necesarias para que las celdas de sujeciones mecánicas del centro cumplan con las recomendaciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios».
9. Asegurar que el sistema de videovigilancia instalado en las celdas de sujeciones mecánicas permita la grabación de las imágenes y, de ser posible el audio, debido a la alta frecuencia de la aplicación de sujeción mecánica con correas en este centro.
10. Dar indicaciones para que se realice siempre un examen médico con carácter posterior a la sujeción mecánica, de modo que quedase constancia de que no se han producido lesiones durante o como consecuencia de la medida, de conformidad con lo señalado en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios».
11. Revisar los criterios y la necesidad del uso de defensas de goma como medio coercitivo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario en este centro, examinado los casos concretos y las grabaciones que puedan existir de dichos incidentes.
12. Poner en marcha medidas concretas para abordar desde una perspectiva pluridisciplinar el problema del alto número de autolesiones sin finalidad suicida que se producen en el centro, siguiendo el criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 50 del Informe Anual 2015 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
13. Estimular la participación de los internos en el programa de intervención con internos en régimen cerrado, con una intervención terapéutica tal y como está planteada en el programa, un equipo técnico específico de atención a estos internos y una oferta de actividades suficiente, en línea con lo expuesto en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
14. Mantener una especial vigilancia de los internos que llevan períodos prolongados en régimen cerrado y que pueden requerir de intervenciones más individualizadas.
15. Subsanar las carencias de personal del centro, especialmente en lo que se refiere a las áreas de tratamiento y sanitaria.
16. Recordar a los funcionarios que deben portar su identificación con el puesto de trabajo y su número de carné profesional.