Utilización en las actuaciones judiciales del sistema de videoconferencia del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales El Madroño (Madrid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009268


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 1 de julio dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “El Madroño” de Madrid.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Impartir instrucciones para que, en el momento de ingresar en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “El Madroño”, se facilite a los menores información por escrito de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal como se propone en el parágrafo 69 del Informe Anual del MNP 2015 (en adelante Informe Anual).

2. Adoptar medidas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “El Madroño” para que siempre que se aplique el aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de la medida cautelar de separación de grupo y se recoja documentalmente la autorización del director para su aplicación o la comunicación inmediata, en caso de urgencia, el inicio y cese de la medida, los motivos y razones para su mantenimiento, así como su comunicación al juez de menores, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo el parágrafo 73 del Informe Anual 2015.

3. Realizar gestiones con los jueces y fiscales de menores de la Comunidad Autónoma de Madrid para que, de acuerdo con las previsiones de los artículos 229 y 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se lleven a cabo cuantas actuaciones judiciales sean posibles utilizando el sistema de videoconferencia instalado en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “El Madroño”, reduciendo así el número de traslados de menores por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo propuesto en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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