Puerta de acceso a los calabozos en el Puesto de la Guardia Civil de Jaraíz de la Vera (Cáceres)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17017197


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de septiembre, tres técnicos de esta Institución, realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Jaraíz de la Vera (Cáceres).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se ha de destacar que la zona de custodia dispone de un armero.

2. Asimismo, las celdas disponen de timbres para que los detenidos se puedan comunicar con los agentes de custodia.

3. Las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad se conservan junto a la hoja de custodia de cada detenido.

4. El acceso de los detenidos a los aseos en cualquier momento, puede verse afectado por la ausencia de personal de custodia suficiente. La decisión de concentrar a los detenidos en un depósito por compañía constituye una medida adecuada de gestión y para el mantenimiento del parque de zonas de custodia en condiciones óptimas de habitabilidad. Sin embargo una función como esta no puede programarse sin tomar en consideración las necesidades adicionales que genera en términos de recursos humanos.

En el caso del Puesto de Jaraíz de la Vera los medios técnicos de los que está dotado obligan a que cualquier incidencia que implique la interactuación con una persona detenida requiera de la presencia de al menos dos agentes. Como en la zona de custodia sólo permanece un agente (en la instalación que se examinó no existía siguiera espacio para más personas), que suma esta tarea a la del control de acceso y perímetro del puesto, la única solución es requerir a una dotación que se encuentre en servicio que retorne al puesto para poder atender la petición de la persona detenida. Hay que hacer notar que en el Puesto visitado se registra anualmente un importante número de detenidos y que la demarcación que se ha de cubrir es amplia. En estas circunstancias en muchas ocasiones no se puede atender en un lapso razonable de tiempo a las personas detenidas que necesiten acceder al aseo o requieran cualquier cuestión que requiera entrar en contacto con el ellas.

La Administración podría haber optado por dotar la zona de custodia de unos medios técnicos (apertura remota de puertas) y una estructura que permitiera prescindir de la presencia de efectivos policiales en algunas de estas circunstancias; sin embargo no lo ha hecho así, ni ha realizado un ajuste en el personal del Puesto tomando en cuenta las necesidades derivadas de la función de depósito de detenidos que actualmente tiene.

Por todo lo anterior, y al entender que la cuestión tiene alcance general, se formula una RECOMENDACIÓN.

5. Las celdas no tienen un tamaño suficiente para hacer pasar la noche a una persona, en contra del criterio establecido en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014) y en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 6.4). Asimismo, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) considera que lo aconsejable sería que las celdas para una sola persona utilizadas para pasar la noche, midieran no menos de cinco metros cuadrados.

6. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos, se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Por ello se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. El sistema de videovigilancia de los calabozos solo cubre el interior de las cuatro celdas existentes. Debería cubrirse el trayecto desde la entrada al Puesto hasta la zona de calabozos y el pasillo de celdas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. Las dependencias de calabozos no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor. Durante la visita, se pudo comprobar que en la zona de calabozos hacía excesivo calor. El criterio general, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

9. La sala de control de los calabozos, se usa también como oficina de atención al público, lo que implica que las imágenes del monitor de calabozos pueden ser visualizadas por los ciudadanos que se encuentren en la sala.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

– Las ficha-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos no están correctamente cumplimentadas. No se anotan los cacheos y registros personales que se hacen a los detenidos con carácter previo al ingreso en la celda, además se observó que en algunos casos, los apartados «destino» y «fecha de salida» estaban en blanco.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

– La inexistencia de un sistema de apertura mecánica de las puertas de las celdas no posibilita el desalojo rápido de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Decisión

A) Con base a la conclusión número 4 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

1. Que se prevea la presencia permanente de personal suficiente o se dote a las instalaciones de custodia con los medios técnicos necesarios para garantizar a las personas detenidas el acceso a los aseos sin demoras indebidas, conforme con el criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

B) Atendiendo a las conclusiones sexta a décima, se efectúan respecto del Puesto de la Guardia Civil de Jaraíz de la Vera las siguientes

SUGERENCIAS

1. Realizar las reformas necesarias para habilitar una puerta de acceso a los calabozos diferente a la que utilizan las personas que van a estas dependencias para realizar alguna gestión, y así evitar que coincidan con los detenidos, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, conforme al criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

2. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, siguiendo el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014, así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).

3. Dotar a los calabozos de un sistema de climatización de frío-calor, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

4. Evitar que el monitor que hay en la sala de control de los calabozos, se pueda visualizar por personas ajenas al personal de custodia que se halle de servicio.

5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos todos los apartados, según el criterio expresado en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 c).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones quinta y undécima.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones y resoluciones aquí formuladas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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